Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46745 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592923186

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46745 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Septiembre 2015
Número de sentenciaCP130-2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente46745
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

CP-130-2015

R.icación No. 46745

(Aprobado acta No. 350)

Bogotá, D., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).

Atendiendo lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, conceptúa la Corte sobre la extradición de la ciudadana colombiana M.C. ANTE, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1128 fechada el 6 de julio de 2015, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la señora M.C. ANTE, de quien informa que es ciudadana de Colombia, nacida el 4 de abril de 1970 e identificada con la cédula de ciudadanía colombiana número 66.738.665.

De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al F. General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 6 de julio de 2015, libró orden de captura en su contra, la cual le fue notificada esa misma fecha por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en las instalaciones de la Sala de Retenidos de la Dijin en donde se hallaba privada de la libertad con ocasión de la circular roja de Interpol No.A-4718/6-2014,.

2.- Con Nota Verbal No. 1555 del 27 de agosto de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición de la referida ciudadana.

Informa que M.C. ANTE es requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Precisa que >, mediante la cual se le acusa de un cargo por el delito de concierto para importar a los Estados Unidos de América cinco kilogramos o más de cocaína, y un cargo por el de concierto para distribuir, junto con otros, cinco kilogramos o más de dicha sustancia.

Señala que el 25 de abril de 2014 la Corte Distrital dictó un auto de detención contra la señora CHÁVEZ ANTE con base en la acusación proferida en este caso, el cual permanece válido y ejecutable.

En relación con los comportamientos por cuya realización se formaliza el pedido de extradición, manifiesta lo siguiente:

La investigación reveló que desde el año 2001 hasta el 28 de marzo de 2012, M.C. ANTE fue un miembro de una organización de tráfico de Narcóticos (DTO) responsable de transportar cantidades de múltiples kilogramos de cocaína, a través de aeronaves y embarcaciones marítimas desde Colombia y Venezuela, para su importación y distribución en Los Estados Unidos. De acuerdo con múltiples testigos que cooperan en el caso (CWs), C.A. recibió numerosos cargamentos de cocaína en Haití con destino final a los Estados Unidos. De acuerdo con un CW, en octubre de 2011, C.A. coordinó la salida de una aeronave que contenía aproximadamente 514 kilogramos de cocaína desde Venezuela hacia Haití, siendo su destino final los Estados Unidos. C.A. recibió el cargamento en Haití desde donde fue posteriormente distribuido a otros miembros de la DSTO, quienes lo transportaron a bordo de embarcaciones marítimas hacia las Bahamas y los Estados Unidos. En el año 2012, a CW hizo los arreglos para que C.A. le pagara a un agente encubierto $470.000 dólares de los Estados Unidos por la operación de contrabando de cocaína realizada en octubre de 2011.

Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Aclara, entre otros aspectos lo siguiente:

La Embajada tiene el honor de incluir documentos autenticados que sustentan la presente solicitud de extradición de M.C. ANTE junto con la correspondiente traducción. La Embajada se permite hacer las siguientes aclaraciones a los documentos de extradición y a la nota diplomática de esta Embajada No. 1128:

--La nota de esta Embajada anteriormente mencionada, hizo referencia a un “acusación”, cuando debió haber hecho referencia a una “acusación sustitutiva”. La acusación sustitutiva está citada de manera correcta en esta nota diplomática.

--El párrafo 14 de la declaración juramentada del fiscal identifica de manera incorrecta a la acusada como “C., en lugar de sus apellidos correctos y completos “C. Ante”. Bajo la ley de los estados Unidos, el nombre del acusado puede ser corregido en este documento en cualquier momento, inclusive después de su extradición a los estados Unidos.> gran jurado acusó a M.C. ANTE bajo el nombre “C.O.L.M.” en lugar de su nombre correcto y completo de “C.O.M.L.. Esto no afecta la validez de la acusación bajo la ley de los Estados Unidos.

--La Embajada se permite solicitar la atención del Ministerio en el sentido de que las páginas iniciales de certificación tanto del Departamento de Justicia de los Estados Unidos como del Departamento de Estado de los Estados Unidos tienen la intención de certificar que todos los documentos que sustentan esta solicitud de extradición son copias fieles y verdaderas de los originales que servirán de base para juzgar a este individuo en los Estados Unidos.

Anota finalmente, que M.C. ANTE es ciudadana de Colombia, nacida el 9 de abril de 1970 y se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana número 66.738.665.

Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.:

2.1.- Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas por F.H.T., F. Federal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida y E.M., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA).

2.2.- Acusación de los Estados Unidos de América contra M.C. ANTE y otro, presentada el 25 de abril de 2014 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, dentro del caso penal No. 12-CR-20638-WILLIAMS(s).

2.3.- >, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra M.C. ANTE por los cargos referidos en la acusación.

2.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Sección 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América; así como las Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 853 (extinción penal del derecho de dominio), 952 (importación de sustancias controladas), 959 (fabricación o distribución con fines de importación ilícita de sustancias controladas), 960 (actos ilícitos y penas), 963 (tentativa y concierto) del Título 21 ejusdem.

3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que >.

Agregó que >.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su parte, mediante oficio fechado el 2 de septiembre de 2015, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, en donde, de conformidad con lo previsto en los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, corresponde emitir el concepto de rigor, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[1].

SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO

La requerida en extradición, señora M.C. ANTE coadyuvada por su defensor, manifestó su voluntad de acogerse al trámite de la EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[2].

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, por su parte, expresa que un Profesional Universitario adscrito a esa Procuraduría Delegada, se trasladó al establecimiento penitenciario >, donde fue realizada entrevista personal con la solicitada M.C. ANTE a efecto de verificar que la manifestación de acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada previsto en el art. 70 de la Ley 1453 de 2011, coadyuvado por su representante judicial, gozara de todas las garantías fundamentales, esto es, que fuera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno, como también que hubiera entendido los alcances de la renuncia al trámite ordinario dispuesto en el artículo 500 del C.P.P.

Señala que teniendo de presente lo consignado en la respectiva acta que recoge el querer de la...

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