Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45728 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592923722

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45728 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45728
Fecha30 Septiembre 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5667-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
SDS

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


AP5667-2015

R.icación 45728

(Aprobado Acta No. 350).


B.D., septiembre treinta (30) de dos mil quince (2015).


VISTOS


Acomete la Colegiatura el examen de los requisitos de argumentación lógica y suficiente en el libelo de casación presentado por el defensor del procesado HERNÁN DIOMEDES CORTÉS UPARELA, contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá el 23 de enero de 2015, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad el 29 de agosto de 2014, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del concurso de delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y violación a los derechos morales de autor.


HECHOS


Los sucesos que dieron lugar a este averiguatorio fueron adecuadamente sintetizados en el fallo de segunda instancia, en los siguientes términos:


El 29 de enero de 2007, en el municipio de Planeta Rica (Córdoba), el abogado H.D.C.U. confirió poder especial a J.J.P.P. para que éste inscribiera a nombre de aquél, ante la Dirección de Derechos de Autor del Ministerio de Justicia, la autoría de la obra jurídica titulada ‘Las acciones populares como mecanismo de protección al medio ambiente’, la que en realidad fue escrita por J.G.P. y Dixon Hernán Triviño Velásquez, quienes el 27 de febrero de 2003 la presentaron como tesis de grado para optar el título de abogados de la Universidad de Manizales.


Como consecuencia de la inscripción de la obra, el doctor Yesid Andrés Ríos Ramos, J. de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, expidió en favor de HERNÁN DIOMEDES CORTÉS UPARELA un certificado de registro de obra literaria inédita, el cual fue presentado por éste, el 23 de febrero de 2007, en el concurso de notarios realizado por la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro y la Universidad de Pamplona, para obtener el reconocimiento de los cinco puntos que se le concedían a los concursantes que registraran la autoría de obras jurídicas, los cuales efectivamente le fueron asignados”.



ACTUACIÓN PROCESAL


En audiencia realizada el 29 de agosto de 2011 en el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Montería, la F.ía imputó a HERNÁN DIOMEDES CORTÉS la comisión del concurso de delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y violación a los derechos morales de autor, a la que no se allanó. Oportunidad en la cual le fue medida de aseguramiento de detención domiciliaria.


Presentado el escrito de acusación, el 22 de noviembre de 2011 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la F.ía imputó al acusado el concurso de dos delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso, dos punibles de falsedad en documento privado y violación a los derechos morales de autor, sin que el procesado aceptara su comisión.


Surtida la fase del juicio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá profirió fallo el 29 de agosto de 2014, a través del cual condenó a CORTÉS UPARELA a la pena principal de 112 meses de prisión, multa de 412 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 70 meses, como autor penalmente responsable del concurso de un delito de fraude procesal, un punible de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y violación a los derechos morales de autor. En la misma decisión fue absuelto por un delito fraude procesal y un punible de falsedad en documento privado, objeto de acusación.


Aunque le fue negada la condena de ejecución condicional, se le concedió la prisión domiciliaria sustitituva de la intramural.


Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante proveído del 16 de diciembre de 2014, contra el cual el defensor de HERNÁN CORTÉS interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, cuya admisibilidad se examina en este auto.

EL LIBELO


El recurrente formula cuatro reproches, los cuales postula y desarrolla de la siguiente forma:


1. Primer cargo: Violación indirecta por error de hecho derivado de falso raciocinio


Considera indebidamente aplicados los artículos 288, 289, 270 y 453 de la Ley 599 de 2000 y 380, 381, 404 y 432 de la Ley 906 de 2004.


Luego de traer a colación apartes de la valoración del testimonio de Jhon Jairo P.P. por parte del ad quem, el recurrente advera que se incurrió en error de hecho por falso raciocinio al desestimar la referida declaración, pues el Tribunal adujo: (i) P. señaló a un grupo de notarios que se reunió con él en Montería para trazar una estrategia defensiva, al tiempo que le aseguraron que a su familia no le faltaría nada, reunión en la cual participó el acusado CORTÉS; (ii) El título de la obra no coincidía con el tema tratado por el procesado en el escrito que remitió a P. Pulgar, amén de que no puede ser calificado como obra literaria pues se trata de 34 hojas con errores de redacción y ortográficos; y (iii) El acusado nunca reclamó, ni denunció a John Jairo P. por la forma en que editó la obra.

Asevera el recurrente que el Tribunal se fundó en “las reglas de la experiencia de las personas que participan en los concursos de méritos”, pero no señaló a qué reglas se refería, de manera que no se demostró vínculo alguno entre CORTÉS UPARELA y P. para violentar la ley.


Resalta que Jhon P. rindió declaración el 15 de marzo de 2010 en la Notaría de Sahagún, en términos similares a la rendida en el juicio oral, y antes también declaró el 8 de febrero de 2011 en la Procuraduría, intervenciones en las cuales coincide en señalar que CORTÉS UPARELA le entregó una obra para su edición y publicación, pero fue él quien bajó de internet una tesis de la Universidad de Manizales, de modo que su asistido no tuvo participación alguna en los delitos investigados.



2. Segundo reparo: Violación indirecta por error de hecho producto de falso juicio de existencia


Asevera el recurrente que el Tribunal pretermitió las pruebas de descargo, pues no tuvo en cuenta lo dicho en el juicio por el investigador de la defensa Damián Leandro Guevara, ni por el documentólogo Mauricio Tarazona, el cual da fe de la existencia de una obra, aunque no literaria.

Refiere como indebidamente aplicados los artículos 288, 289, 270 y 453 de la Ley 599 de 2000 y 380, 381, 404 y 432 de la Ley 906 de 2004.


Señala que de haber sido ponderados dichos medios de convicción, el Tribunal “habría llegado a la conclusión de que la MANIFESTACIÓN HECHA EN EL JUICIO ORAL POR P.P. NO FUE TARDÍA, toda vez que, como quedó pergeñado, ya desde el 15 de marzo de 2010. Siendo esa su primera versión sobre los hechos, el testigo había informado que los notarios no sabían que él había plagiado algunos libros”.


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