Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67106 de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592926362

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67106 de 1 de Julio de 2015

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Número de expediente67106
Número de sentenciaAL3690-2015
Fecha01 Julio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

çCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL3690-2015

Radicación n.°67106

Acta 21

Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015).

Resuelve l,a Corte la nulidad interpuesta por el apoderado de la parte demandada opositora, de todo lo actuado en sede de casación a partir del 7 de noviembre de 2014, dentro del proceso ordinario adelantado por K.J.C. contra MULTIEMPLEOS LTDA.

  1. ANTECEDENTES

A través del escrito obrante a folios 24 a 29, el apoderado de la parte accionada solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del 7 de noviembre de 2014, dado que desde la fecha en que inició el traslado para sustentar la oposición se le ha negado el acceso al expediente, colorario de lo anterior, solicita se le conceda el término para replicar y se ordene a la Secretaría de la S. la entrega del mismo.

Adicionalmente, solicita «Tomar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra la persona que funge como secretaria de esa sala, pues sus actuaciones fueran (sic) de arbitrarias y groseras contra los abogados litigantes son contrarias al ordenamiento legal, ya que nos ha violado nuestro derecho de defensa de manera reiterada».

Invoca como causal de nulidad el art. 29 de la Carta Política «por violación al derecho de defensa y debido proceso» y sustenta su solicitud en que:

  1. De manera ilegal la Secretaria de la S. Laboral desde el 7 de noviembre no nos ha permitido poder acceder al expediente para dar contestación a la demanda de casación de la referencia, a pesar de se exhibió el correspondiente certificado de existencia y representación legal donde el suscrito funge como representante legal judicial

  1. Tan abusiva y temeraria ha sido la actuación de dicha secretaria, que la encargada de la misma no se digna a atender a los litigantes, pues al parecer considera que los mismos no están a su altura y se limita a enviar razones con las personas que atienden la ventanilla

  1. Considero que tratándose de la Corte Suprema de Justicia, debería ser la primera entidad en dar ejemplo de sencillez, humildad y buen servicio judicial y no atender a los abogados litigantes con esa prepotencia y abuso de posición dominante con la que se efectúan las actuaciones de la secretaria de dicha sala.

  1. No se sabe de dónde la secretaria de esa sala establece una reserva sobre los procesos laborales que NO existe, pues no estamos ante un trámite penal y a pesar de ello en varia (sic) oportunidades se nos negó el acceso al expediente aunque fuera tan solo para tomar fotos del mismo y poder dar respuesta al recurso.

  1. Ahora bien si no se nos permite el acceso al expediente es claro y evidente que el traslado que se hizo para dar respuesta al recurso de casación está viciado de nulidad por violación al derecho de defensa y debido proceso.

  1. Desconoce por completo la Secretaria de la S., que el certificado de existencia y representación legal es prueba idónea que conforme al código de comercio demuestra quienes son representantes legales y cuáles son sus facultades legales.

CONSIDERACIONES

Sea lo primero advertir que las nulidades procesales son vicios en que, con carácter excepcional, se incurre durante el trámite de un litigio, que impiden su continuación; de ahí, que las causales que dan lugar a su declaratoria son taxativas y solo pueden invocarse sobre los hechos y por las causales previa y expresamente contempladas en la ley.

En ese orden, solo pueden proponerse las nulidades contempladas en el art. 140 del C.P.C., aplicable a los asuntos laborales por expresa remisión del art. 145 del C.P.L. y S.S.; adicionalmente puede invocarse la nulidad constitucional prevista en el art. 29 Superior, por violación del debido proceso.

Al descender al caso que ocupa la atención de la S., el incidentante funda su petición en la violación al debido proceso y defensa consagrados en el art. 29 de la C.P, dado que -afirma- la Secretaria de esta S. no le permitió el retiro del expediente durante el término de traslado para efectos de sustentar la réplica a la demanda de casación, pese a que exhibió el certificado de existencia y representación legal que lo acredita como representante legal judicial de la entidad.

Pues bien, desde ya la S. advierte la improsperidad de la nulidad propuesta por el hoy apoderado de la convocada a juicio, pues una vez revisadas las actuaciones e informes obrantes al plenario, no se observa en el expediente que la Sociedad Multiempleos Ltda., le hubiere conferido poder al memorialista que lo acreditara como su mandatario en virtud de lo cual le hubiere podido ser entregado el expediente para lo pertinente, pues no fue sino hasta el 21 de noviembre de 2014, cuando radicó el escrito de nulidad que hoy ocupa la atención de la S., que allegó el certificado de existencia y representación legal donde figura como representante legal judicial de la demandada.

Así, las cosas la Secretaria de esta S. no podía proceder a la entrega del proceso sin que dicho profesional del derecho estuviera reconocido como apoderado de la parte en cuyo favor se surtió la réplica, pues así lo dispone el art. 373 del C.P.C. aplicable al proceso laboral por la conocida remisión analógica consagrada en el art. 145 del C.P.L. y S.S. que reza:

(…)

Presentada en tiempo la demanda, se examinará si reúne los requisitos formales, sin calificar el mérito de los cargos, y en caso negativo se declarará desierto el recurso y ordenará devolver el expediente al tribunal de origen. Si los encuentra cumplidos, dará traslado por quince días a cada opositor que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente para que formule su respuesta, o a todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR