Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46230 de 1 de Julio de 2015
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Número de sentencia | AP3703-2015 |
Fecha | 01 Julio 2015 |
Número de expediente | 46230 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Montería |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP3703-2015
R.icación n° 46230
(Aprobado Acta No. 225)
Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil quince (2015).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se pronuncia la Corte respecto de la definición de competencia suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Montería y Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba), para conocer el proceso adelantado contra JUAN DAVID VALLEJO ESCOBAR, por su presunta responsabilidad en los punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
Según se reseña en el escrito de acusación, varios sujetos que integraban la banda criminal conocida como “Los Urabeños”, incluyendo al ciudadano previamente mencionado, causaron la muerte violenta de tres personas en el municipio de Planeta Rica, así: Edilse Elena Mercado Roqueme (4 de diciembre de 2010), Manuel Esteban Tejada Ricardo (10 de enero de 2011) y Roger Vergara Sotelo (18 de enero siguiente).
Durante la audiencia preliminar celebrada el 14 de diciembre de 2012 la Fiscalía General de la Nación le imputó a JUAN DAVID VALLEJO ESCOBAR la comisión de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; cargos por los cuales fue cobijado con medida de aseguramiento intramural.
El escrito de acusación fue presentado el 5 de marzo de 2013. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería convocó a la respectiva audiencia, pero nunca se llevó a cabo, pues debió ser aplazada en trece oportunidades, por diferentes motivos.
Mediante Resolución No. 003 del 6 de marzo de 2015, el Despacho dio aplicación a los Acuerdos PSAA07-4082 de 2007 y PSAA08-4959 del Consejo Superior de la Judicatura, y en consecuencia remitió cuatro actuaciones (incluyendo la presente) a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá “Programa OIT”, dentro de los cuales le fue asignado al No. 10.
Este último, en proveído del 23 de febrero de 2015, avocó conocimiento del proceso en lo relacionado con los delitos de concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas de fuego, y el homicidio agravado cometido contra Manuel Esteban Tejada Ricardo.
De otra parte...
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