Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46233 de 1 de Julio de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP3668-2015 |
Número de expediente | 46233 |
Fecha | 01 Julio 2015 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente:
Radicado No. 46233
AP3668-2015
Aprobado Acta N°225
Bogotá, D.C., 1° de julio de dos mil quince (2015).
VISTOS:
La Sala define la competencia para adelantar el juzgamiento de D. JÓNAS VEGA ESPITIA, acusado de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas, ante manifestaciones de incompetencia formuladas por la Juez Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juez Promiscuo del Circuito Planeta Rica - C..
Conforme obra en el escrito de acusación:
«siendo aproximadamente las 6:00 a.m. del 10 de enero de 2011, sujetos indeterminados, luego de preguntar a moradores del sector del barrio Palma Soriana – Planeta Rica (C.) sobre dónde vivía el profesor de la institución educativa “Palma Soriano”, el señor M.E.T.R., ingresaron al lugar de su residencia… y le propinaron varios impactos con armas de fuego, ocasionándole la muerte en forma inmediata, huyendo posteriormente del lugar.
Por esas conductas delictivas, se inició la investigación radicada bajo el número 2355560010582201100004, que adelanta en la actualidad esta Fiscalía 103 de Derechos Humanos.
Dentro de esta actuación… el 1 de abril de 2011 se recibe una entrevista a J.E.M.S., quien da cuenta de los pormenores como se realizó el homicidio, incluso se indica que el mismo corresponde al cumplimiento de una orden impartida por el grupo BACRIM denominado “los urabeños”, manifestando que son partícipes: El Negro, el Chinga, el Mingo, D., Cariblanco, el Mono, el Ronco, W. o L., además de haber participado el mismo testigo.
Sobre la forma como se realizó el homicidio indica el testigo J. Enrique Montalvo Surita, que la banda criminal… habiendo recibido la orden de perseguir a todos los miembros de la banda los paisas, especialmente a alias “el Gringo” y alias “Y., que allí llegó la orden del jefe J. de J.P.P. de cometer el homicidio de M.E.T.R..
Que una vez reunidos los integrantes del grupo, se acordó que D.J.V.E., sería la persona que realizaría el homicidio, como efectivamente lo efectuó y que las demás personas irían con él hasta el lugar de los hechos para brindar seguridad…El crimen se realizó el 10 de enero de 2011… al llegar al lugar el grupo se baja del vehículo automotor y entra caminando al barrio… procediendo a preguntarle a un vecino si el profe se encontraba en la casa, el cual les dijo que sí, entonces D. JÓNAS VEGA ESPITIA ingresa al inmueble y el profesor va saliendo, D. saca un revólver y le dispara en cinco oportunidades causándole la muerte.
(…)
Se dispone entonces recepcionar interrogatorio al indiciado MONTALVO SURITA, con presencia de abogado defensor y ministerio público. Lo cual se lleva a cabo el 18 de abril de 2012 en la ciudad de Montería… se establece entonces que este grupo delictivo participó en otros homicidios, concretamente en el de la señora EDILSEN ELENA MERCADO ROQUEME, hecho ocurrido el 4 de diciembre de 2010 en el caserío Palma Soriana del municipio de Planeta Rica.
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88734 de 20 de Octubre de 2016
...decisión estableció la competencia para ese propósito en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería –concretamente en el auto AP3668-2015, del 1º de julio de 2015, R.. Por manera que, en esas condiciones, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casaci......