Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01551-00 de 24 de Julio de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 24 Julio 2015 |
Número de sentencia | AC 4122-2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-01551-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
R.icación n.° 11001-02-03-000-2015-01551-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC4122-2015
R.icación n.°11001-02-03-000-2015-01551-00
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015).
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre las S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y Civil del de Antioquia.
I. ANTECEDENTES
1. En auto de 20 de marzo de 2014, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de 24 de enero de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello (Antioquia), dentro del proceso de restitución de inmueble de A.D.A. de A. contra Isabel Cristina Herrera Urrego. [Folio 3, C.5]
2. El 28 de abril de 2014, mediante Acuerdo No. PSAA14-10145 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso trasladar 240 procesos en estado de fallo «de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, del más reciente al menos reciente, para ser distribuidos entre los 4 magistrados de la Sala Civil- Familia y entre los 3 magistrados de la Sala Civil especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior de Antioquía».
3. En virtud del anterior acto administrativo se remitió el proceso a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, quien lo recibió el 16 de octubre de 2014 y en proveído de 12 de mayo de 2015, lo devolvió a la Corporación de origen, al considerar que el término otorgado para fallar se encontraba vencido, sin que hubiese sido posible emitir la decisión de fondo. [Folios 9 y 10, c. 5]
4. A través de providencia de 3 de junio de 2015, el Magistrado sustanciador rechazó que tuviera que asumir de nuevo el conocimiento de la controversia, toda vez que «el hecho de transcurrir el tiempo para que profiriera sentencia, sin que ello ocurriera, no revive ni radica automáticamente, la competencia». [Folios 12 a 13, cuaderno 5]
5. En virtud de lo reseñado, el ad-quem dispuso la remisión del diligenciamiento a la Corte a efectos de resolver el conflicto suscitado en relación a quien correspondía conocer la apelación que formuló uno de los extremos del litigio. [Folio 13 vto., cuaderno 5]
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