Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44127 de 21 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592930966

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44127 de 21 de Octubre de 2015

Sentido del falloINADMITE / CASA DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha21 Octubre 2015
Número de sentenciaSP14476-2015
Número de expediente44127
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente




SP14476-2015

Radicación n° 44127

Aprobado acta nº 373




Bogotá, D.C., veintiuno de octubre de dos mil quince (2015)




VISTOS:


Decide la Corte sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentada por los defensores de los acusados Teniente WILMAR FERNEY DURÁN CASELLES, Soldado Profesional ÁNGEL DE JESÚS VÁSQUEZ ARDILA, Soldado Profesional YUSMEL DELGADO ORTEGA y Cabo Tercero BERNARDO PINTO MORENO, miembros del Ejército Nacional, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 11 de diciembre de 2013, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), el 6 de junio de 2012, que los condenó como coautores del delito de Homicidio, cometido en circunstancia de agravación punitiva (artículos 103 y 104-7 del Código Penal); además, al primero de los nombrados también se le declaró responsable en calidad de autor del delito de Falsedad ideológica en documento público (artículo 286 ibídem), en concurso de conductas punibles.



H E C H O S


En su momento fueron narrados en el escrito de acusación de la siguiente manera:


Se desprende de autos que para el mes de octubre de 2003, la compañía Córdova del Batallón de Infantería No. 15 Santander, BISAN, de O. al mando del TE WILMAR FERNEY DURÁN CASELLES, desarrollaba operaciones de destrucción, registro y control militar del área en jurisdicción de los municipios de San Calixto y Teorama, en cumplimiento a la orden de operaciones Nº. 072 “JAGUAR” emanada del C. del referido batallón, dirigidas contra integrantes de las ONT-FARC, ONT-ELN y ONT-AUI, bajo tareas principales de capturar el mayor número de integrantes de esas organizaciones e impedir su actuar delictivo. Se afirma que por informaciones de inteligencia y red de cooperantes se tuvo conocimiento que A.A.A. sería alias “ALONSO” integrante del ELN, mano derecha de los cabecillas de ese grupo, señalado de haber sido el encargado del secuestro de una señora en el mes de septiembre de 2003. Igualmente de ser el encargado de reclutar menores para la insurgencia e intimidar a la población civil. Por informaciones de combate se conoció que alias “A.” transitaba con frecuencia por la vereda Casas Viejas del municipio de San Calixto. Por tal razón, el TE WILMAR FERNEY DURÁN CASELLES, en compañía de sus hombres, entre ellos el Cabo Tercero BERNARDO PINTO MORENO, y los soldados YUSMEL DELGADO ORTEGA y ÁNGEL DE J.V.A. (sic) y le gritan la proclama “alto somos tropas del Ejército Nacional deténgase para una requisa”, ante ello, esta persona sacó una pistola de la cintura y disparó en dos oportunidades en dirección hacia los soldados, lo que hizo que estos tuvieran que reaccionar produciéndose su muerte. Asegurada el área, se indica le encontraron en su poder el arma de fuego que usó para agredirlos, además de una subametralladora, dos granadas de fragmentación, cartuchos y vainillas. Del hecho se dio aviso a los mandos superiores y a la Personería Municipal para efectos del levantamiento, el cual no se pudo efectuar en el lugar por dificultades de acceso, recibiéndose instrucciones de llevar el cuerpo y lo hallado hasta la cabecera municipal donde finalmente se hizo la diligencia.


Las anteriores circunstancias se consignan en el informe de patrullaje de fecha 14 de octubre de 2013 suscrito por el TE WILMAR FERNEY DURÁN CASELLES, en el cual cita como “testigos” de los hechos a Y.D.O., ÁNGEL DE JESÚS VÁSQUEZ ARDILA y BERNARDO PINTO MORENO.


Dentro de la investigación se cuestiona que la muerte de ARNULFO AMAYA AMAYA ocurriera de la manera como lo indican los sindicados, es decir que en un escenario real de combate o enfrentamiento, señalando que esta persona era un residente de la región donde vivía con su señora Á.C. y sus hijos, se dedicaba a la agricultura y habría sido retenido previamente por los militares antes de causársele la muerte, en consecuencia no era el supuesto alias “ALONSO” miembro del ELN abatido cuando atacó la tropa.


En ese orden lo consignado en el informe de patrullaje suscrito por el Comandante de la Compañía Córdova no corresponde a la verdad de lo sucedido, en consecuencia, su contenido es espurio.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en los anteriores hechos y después de haberse agotado una indagación preliminar, el Juzgado 37 de Instrucción Militar, con sede en Ocaña (Norte de Santander), declaró abierta la investigación penal en contra de T.W.F.D.C., Soldado Profesional ÁNGEL DE J.V.A., Soldado Profesional YUSMEL DELGADO ORTEGA y Cabo Tercero BERNARDO PINTO MORENO, disponiendo su vinculación al proceso mediante diligencias de indagatoria (fls. 69 y s., c. 1).


El 10 de agosto de 2005, el mismo Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar definió la situación jurídica de los procesados, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra (fls. 164 y ss., c. 1).


El 29 de agosto de 2006, cuando se aprestaba a conocer del recurso de apelación interpuesto por el Delegado de la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Superior Militar con sede en Bogotá dispuso la remisión de la investigación a la Fiscalía General de la Nación, a efectos de que la jurisdicción ordinaria continuara con su trámite (fls. 11 y ss., c. 2).


Por asignación especial del Fiscal General de la Nación, correspondió el conocimiento de la investigación a la Fiscalía 40 de la Unidad de Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta, asumiendo su trámite el 12 de febrero de 2007 (fls. 342, c. 2).


Entretanto el Fiscal 4º Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, desató el recurso de apelación que había sido interpuesto en contra de la resolución que resolvió la situación jurídica de los procesados, revocando la decisión del juez de instrucción militar, para en su lugar imponer en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario (fls. 148 y ss., c. 2).


Clausurada la etapa de instrucción, el día 20 de abril de 2011 la Fiscalía 72 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta, emitió resolución de acusación en disfavor del Teniente WILMAR FERNEY DURÁN CASELLES, Soldado Profesional ÁNGEL DE J.V.A., Soldado Profesional YUSMEL DELGADO ORTEGA y C.T.B.P.M., como coautores del delito de Homicidio, cometido en circunstancia de agravación punitiva (artículos 103 y 104-7 del Código Penal); al primero de los nombrados se le acusó también como autor del delito de Falsedad ideológica en documento público (artículo 286 ibídem), en concurso de conductas punibles (fls. 241 y ss., c. 3).


Interpuesto el recurso de apelación por los defensores de los acusados, la decisión fue confirmada por el Fiscal 4º de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante resolución del 30 de junio de 2011 (fls. 116 y ss., c 4).


Ejecutoriada la resolución de acusación, el proceso le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Primero Penal del Circuito de O., ante el cual se adelantó la audiencia preparatoria el día 13 de septiembre de 2011 (fls. 319 y ss., c. 4).


La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 18 de octubre y 24 de noviembre de 2011 y 11 y 14 de mayo de 2012 (fls. 410 y ss., c. 5; 458 y ss., c. 5; 11 y ss., c. 6).


El 6 de junio de 2012, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio, declarando responsables al Teniente WILMAR FERNEY DURÁN CASELLES, a los Soldados Profesionales ÁNGEL DE J.V.A. y YUSMEL DELGADO ORTEGA y al Cabo Tercero BERNARDO PINTO MORENO, en calidad de coautores del delito de Homicidio, cometido en circunstancia de agravación punitiva (artículos 103 y 104-7 del Código Penal); al primero de los nombrados se le declaró además responsable en calidad de autor del delito de Falsedad ideológica en documento público (artículo 286 ibídem), en concurso de conductas punibles.


Impuso las penas principales de 342 meses de prisión al Teniente DURÁN CASELLES y de 330 meses de prisión a los S.P.V.A. y DELGADO ORTEGA y al Cabo Tercero PINTO MORENO. Además, impuso las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los mismos lapsos de las principales. Les negó el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria (fls. 17 y ss, c. 6).


En contra de la decisión, los defensores de los procesados, interpusieron el recurso de apelación, siendo confirmada en todas sus partes por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en fallo del 11 de diciembre de 2013.

Oportunamente los defensores de los condenados interpusieron el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue sustentado en escritos que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


LAS DEMANDAS


1. Demanda a nombre de TE. WILMAR FERNEY DURÁN CASELLES, SLP. ÁNGEL DE J.V.A. y SLP. Y.D.O.


Dos cargos de nulidad, uno principal y otro subsidiario, postula el apoderado de los sindicados TE. W.F.D.C., SLP. ÁNGEL DE JESÚS VÁSQUEZ ARDILA y SLP. Y.D.O., que fundamenta de la siguiente manera:


Cargo primero –principal-: nulidad


De manera principal, el defensor acusa la sentencia de segundo grado con base en la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, toda vez que no era la justicia ordinaria la competente para investigar y juzgar a los acusados, sino la penal militar.


Como fundamento de su censura, plantea que la muerte de Arnulfo Amaya Amaya tuvo relación íntima con el servicio, conclusión que extrae de las siguientes...

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