Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46175 de 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931094

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46175 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP6296-2015
Fecha28 Octubre 2015
Número de expediente46175
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP6296-2015

R.icación No. 46175

(Aprobado acta No. 380)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre de la procesada C.M.H.H., contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida el tres de diciembre de dos mil catorce por el T.unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- Los hechos fueron declarados por el T.unal de la manera siguiente:

Se extrae de la resolución de acusación que:

J.A.G.G., recibió poder de dieciocho ex portuarios, para presentar acción de tutela por el desconocimiento de los derechos a la igualdad y seguridad social en búsqueda de lograr el reconocimiento y pago del concepto de “prima sobre prima”, indemnización moratoria y reajuste de la pensión de jubilación.

El 16 de enero de 1997, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá negó el amparo. Impugnado el fallo, el 6 de mayo de ese año, el Juzgado Veintidós Civil del Circuito modificó la decisión y tuteló el derecho de petición. En cumplimiento de la orden impartida, el entonces Director General de Foncolpuertos, M.H.Z. expidió la Resolución 1032 de julio de 1997, absteniéndose de resolver al no contar con las peticiones presentadas por los accionantes.

A pesar de ello J.A.G. sustituyó los poderes a C.M.H.H., quien posteriormente, presentó dos solicitudes - 719585 de 14 de agosto y 729232 de 4 de diciembre de 1997- en las que demandó reconocer esos conceptos.

Fue así, como Foncolpuertos a través de la resolución 0586 de 4 de mayo de 1998, ordenó cancelar $46.575.936 a favor de A.B.G., C.C.R., A.C.M., B.M.P., Á.P.M., M.Á.P.L., J.A.P.N., C.V. de la Hoz y C.W.R., la diferencia de mesadas pensionales indexadas causadas desde el 1º de junio de 1993 a 31 de marzo de 1998, reliquidación de la “prima sobre prima” y modificó el valor de la pensión, pago que se materializó con la orden No. 23925 y comprobante de egreso No. 104811 de 18 de mayo de 1998 de la Fiduciaria La Previsora S.A.

1.3.- Agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta[1], el 25 de febrero de 2010 la F.ía Sexta Delegada de la Unidad Nacional Anticorrupción –Estructura de Apoyo para Foncolpuertos- con sede en Bogotá, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados C.M.H.H. y A.B.G., por el delito de estafa agravada, definido por los artículos 246 y 267 de la Ley 599 de 2000[2].

Días más tarde, el 25 de junio de 2010[3], al resolver la petición del defensor del procesado A.B.G., la F.ía instructora decidió decretar la nulidad parcial de lo actuado con relación a este procesado, a partir de la resolución por cuyo medio se dispuso vincularlo mediante declaratoria de persona ausente. Asimismo declaró la ruptura de la unidad procesal para la continuación del trámite atinente a la procesada C.M.H.H., respecto de quien mantuvo la resolución de acusación y concedió la apelación presentada por la defensa.

El 18 de mayo de 2011 la F. 22 Delegada ante el T.unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó íntegramente la resolución de acusación proferida en contra de la señora H.H., al conocer en segunda instancia de la alzada interpuesta[4].

1.4.- La etapa de juicio correspondió conocerla al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá[5], en donde se llevaron a cabo las audiencias preparatoria[6] y pública[7].

En esta última actuación, por parte de la F.ía se produjo la variación de la calificación jurídica de la conducta atribuida a la procesada en la resolución acusatoria, por la del delito de peculado por apropiación de que trata el inciso segundo del artículo 397 del Código Penal.

Señaló al efecto:

< desplegando actos propios del ilícito como es para el caso que nos ocupa, presentar reclamaciones administrativas ante Foncolpuertos encaminando a que se expidiera la resolución No. 586 del 4 de mayo de 1998 con el concurso de servidores públicos con el objeto de obtener el pago acordado, afectando intereses públicos>>.

Posteriormente[8], por parte del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito el 14 de mayo de 2014 se puso fin a la instancia condenando a la procesada C.M.H.H. a las penas principales de ochenta (80) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa en cuantía de 342.76 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para ejercer la abogacía por el mismo término de la pena privativa de la libertad, entre otras decisiones, como consecuencia de encontrarla determinadora penalmente responsable del delito de peculado por apropiación, agravado, a ella imputado en la modificación de la resolución de acusación[9].

1.4.- Recurrida esta decisión por la defensa de la procesada C.M.H.H.[10], el T.unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por medio del fallo proferido el 3 de diciembre de 2014, decidió modificarlo en el sentido de imponer a la procesada la pena de <>, <> y confirmar en lo demás sentencia recurrida, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta[11].

1.5.- Contra el fallo del T.unal, la defensa de la procesada C.M.H.H., interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación, presentándose la respectiva demanda[12], sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

2.- LA DEMANDA

En el correspondiente libelo, el defensor después de identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, dos cargos formula contra el fallo del T.unal.

En el primer cargo, postulado al amparo de la causal tercera de casación, denuncia que el fallo fue proferido en juicio viciado de nulidad debido a la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso.

Con la pretensión de acreditar su aserto, manifiesta que en la definición de la situación jurídica, la fiscalía le imputó a su prohijada el delito de peculado por apropiación, y después de nueve meses de dicha determinación, < inclusive en la providencia calificatoria>>, que cobró la firmeza debida.

Pese a lo anterior, dice, <>.

Sostiene que la defensa, tanto material como técnica, se orientó a la controversia del delito imputado desde la etapa instructiva, y pese a ello fue sorprendida con una variación para hacerla más gravosa a los intereses de su poderdante.

Después de traer a colación lo dispuesto por el artículo 404 de la Ley 600 de 2000, anota que según se informa en la actuación procesal, al comienzo de la audiencia pública la F. procedió a solicitar la variación de la calificación jurídica <>, pese a que en dicho estadio no se había practicado prueba alguna, de manera que, a su modo de ver, <>, con lo cual se produjo una violación del debido proceso.

Seguidamente acude al comentario de algún autor nacional sobre dicho particular, después de lo cual menciona que para variar la calificación jurídica la F.ía se apoyó en un oficio fechado el 14 de febrero de 2013, <>, cuyo documento, en criterio del libelista, <>.

Agrega que al observar el acta de la vista pública, se advierte que la práctica de pruebas se llevó a cabo con posterioridad a la variación de la calificación jurídica con lo cual se produjo una inversión del reglamento previsto en el artículo 404 ya mencionado.

Con apoyo en algunos pronunciamientos de la jurisprudencia señala que la variación de la calificación sólo se puede llevar a cabo mediante el presupuesto de prueba sobreviniente a la resolución de acusación, lo cual no se satisface en el presente caso, pues si bien el señor A.B. fue condenado el 28 de noviembre de 2008 y el oficio se expidió el 14 de febrero de 2013, tales hechos <>.

A partir de los anteriores razonamientos, considera que como se presentó una violación al debido proceso, solicita, en consecuencia, casar la sentencia recurrida en orden a decretar la nulidad de lo actuado a partir inclusive de la resolución de acusación, o subsidiariamente absolver a su representada de los cargos que le fueron formulados.

La segunda censura, postulada como principal al amparo de la causal primera de casación, cuerpo primero, se...

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