Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43758 de 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931322

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43758 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP6360-2015
Número de expediente43758
Fecha28 Octubre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

AP – 6360 - 2015

Radicación 43758

(Aprobado Acta No. 380)



Bogotá D.C., octubre veintiocho (28) de dos mil quince (2015).





VISTOS:



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.A.P.R..





ANTECEDENTES:



1. Cerca de los 8 de la noche del 10 de marzo de 2011, frente a su residencia ubicada en la carrera 71 No. 97-75 del Barrio Castilla en la ciudad de Medellín, F.H.B.G. fue agredido con armas de fuego por dos hombres que arribaron al lugar en una motocicleta. Uno de ellos era J.A.P.R., conocido en la zona con el alias de T., jefe de la banda “los mondongueros”. Esta venía extorsionando a la víctima, la cual se había rehusado a pagar.



El siguiente 28 de marzo POSADA RESTREPO fue capturado en poder de la pistola marca G., modelo 31C, calibre 357 y número de identificación MVZ523. Como no contaba con permiso para portarla se le procesó y condenó por el delito de porte ilegal de armas. Y se estableció que la misma disparó uno de los proyectiles que se halló alojado en el cuerpo del occiso.

2. El 23 de diciembre de 2011 la F.ía le imputó a JAVIER ALBERTO POSADA RESTREPO los cargos de homicidio agravado y porte ilegal de armas. Se le impuso, en la misma fecha, medida de aseguramiento de detención preventiva. El 16 de febrero de 2012 se produjo la formulación de acusación por los mismos delitos (agravado el homicidio por las causales 4ª y 7ª del Art. 104 del C.P.) y el 9 de agosto de 2013, tras las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín lo absolvió.



3. La F.ía y el apoderado de la víctima apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Medellín lo revocó, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 6 de marzo de 2014. En su lugar, sólo por la conducta punible de homicidio agravado pues por la atentatoria de la seguridad pública se le declaró responsable en otro proceso, determinó condenar al acusado a 450 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.





LA DEMANDA:



Consta de dos cargos.



Primero. Violación indirecta de la ley sustancial originada en error de hecho por falso juicio de identidad.



Expresó el censor que el Tribunal cercenó el testimonio de Nilson Arley B. González, hermano del occiso. Recayó el error en la parte donde sostuvo, a diferencia de como lo había hecho al comienzo de la diligencia, que no fue testigo presencial del actuar criminal del acusado sino que se enteró de lo sucedido por lo que decía “la comunidad”.



En el contrainterrogatorio efectuado por la defensa, en efecto, lo mismo que “en el redirecto”, a la pregunta de “¿cómo supo que había sido T. el agresor de su hermano?”, el declarante respondió que la gente le dijo “que había sido T. en una moto … que tenía que ser T. porque en el barrio no...

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