Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00509-00 de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931562

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00509-00 de 3 de Junio de 2015

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2015-00509-00
Número de sentenciaAC 3093-2015
Fecha03 Junio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil












República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



AC3093-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00509-00




Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015).



Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre el recurso de queja interpuesto por el demandante contra el auto de 8 de octubre de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual denegó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la resolución de segunda instancia proferida el 10 de abril de 2014, en el proceso divisorio que instauró el recurrente Luis Alfredo Barragán Arango contra Á.M. del P.S.E., previos los siguientes,



  1. ANTECEDENTES


1. El actor en el presente asunto deprecó se decretara la división ad valorem o venta del apartamento 1001 y garaje-depósito 1001, ubicados en esta ciudad e identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-1356369 y 50C-1356349; que para efectuar la venta se practicara el avalúo de los bienes, y en firme aquél se ordenara su enajenación en subasta pública; y que efectuado el remante se distribuyera «el producto del mismo entre los condueños en proporción del 50% para cada uno de ellos, …» (fl. 37 cdno. Corte).


2. La parte demandada aceptó los hechos y no se opuso a las pretensiones, mas manifestó que previo a decretar la división de los inmuebles se citara a los acreedores hipotecarios a fin de que se hicieran parte en el proceso y licitaren en la oferta, en caso de decretarse el remate (fs. 9 a 11 ídem.)


3. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia en la que ordenó entregar a la accionada «el 50% del valor del remate, previo descuento del total de las sumas canceladas por concepto de impuestos por el demandante, a quien deben reintegrársele las mismas,…» (f. 45 ídem), esto es la suma de $197.748.000.oo, la cual resulta de descontar a los $265’500.000,00 -monto que corresponde al 50% del valor en que se transfirió el derecho de dominio sobre el inmueble-, la cantidad de $67.752.000,oo por concepto de impuesto predial cancelado por el promotor del proceso, providencia que fue aclarada el 29 de junio de 2012, en el sentido de identificar los bienes raíces objeto de la división (fls. 51 a 53 ibídem).


4. Inconforme con tal decisión ambos litigantes la apelaron y el ad quem sólo accedió a modificar el numeral primero del fallo, ordenando «… la entrega a Á.M.d.P.S.E. la suma de $265.500.000 correspondiente al pago de su cuota parte equivalente al 50% del bien objeto de división, previa deducción de $18.891.550.00….» (fl. 138 ídem).


5. El accionante formuló recurso de casación y el Tribunal denegó la impugnación excepcional, por cuanto lo deprecado era la división...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR