Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44913 de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931626

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44913 de 3 de Junio de 2015

Número de sentenciaCP062-2015
Número de expediente44913
Fecha03 Junio 2015
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP062-2015

Radicación No. 44913

(Aprobado acta N° 198)


Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015).



Por el trámite simplificado, la Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOS M.H. DELGADO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0559 de 8 de abril de 20141, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.M.H.D., a efectos de comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la Acusación Formal No. 6:14-CR-50-ORL-36TBS, dictada el 12 de marzo 2014, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


2. La F.ía General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 10 de abril de 20142, dispuso la captura de JOS M.H.D., la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 20 de agosto de la misma anualidad, mediante allanamiento en la residencia ubicada en la Avenida 6 Norte No. 52 N-24 apartamento 1205 Torre 5 Conjunto residencial Patios de la F., en la ciudad de Cali3.


3. La Embajada de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No. 2002 de 17 de octubre de 20144, formalizó la referida solicitud de extradición.


4. El 20 de octubre de 2014, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio DIAJI No. 21335, conceptuó que para el caso «se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988». Así mismo, que en los aspectos no regulados por esa Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta S., a través del oficio No. OFI14-0024701-OAI-1100 de 22 de octubre de 2014, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.


6. El 10 de noviembre anterior, esta S. reconoció personería adjetiva a la defensora de confianza designada por el requerido J.M.H.D. y ordenó correr traslado al Ministerio Público de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, de la manifestación del requerido y su apoderada de acogerse al trámite de extradición simplificada6.


En razón de ello, el Ministerio Público, quien, luego de practicar la respectiva visita y elaborar la correspondiente acta7, concluyó que H.D. declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno, encontrándose informado acerca de las consecuencias jurídicas de su decisión, cumpliéndose los requisitos del artículo 35 de la Constitución Política.

Indicó que en el caso que la S. conceptúe de forma favorable la extradición de JOS M.H., deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su calidad de ciudadano colombiano y de procesado, no pudiendo ser juzgado por conductas diferentes a las que generaron su extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.



CONSIDERACIONES



  1. Aspectos generales.


A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.


El estatuto procesal en cita, aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de América y por la época en que sucedieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos:


  1. la validez formal de la documentación presentada,

  2. la demostración plena de la identidad del solicitado,

  3. el principio de la doble incriminación,

  4. la equivalencia de la providencia proferida en el país extranjero, y

  5. el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos si fuere el caso.


De otra parte, los artículos 35 de la Constitución Política, 490 y 493 de la Ley 906 de 2004, señalan que la Corte debe verificar que los hechos imputados al requerido hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años.


Asimismo, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición.


El cumplimiento de los aspectos indicados se examinará en los siguientes apartados.




2. Validez formal de los documentos aportados.


El estatuto procesal penal de 2004 prevé que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la oficina consular o de gobierno a gobierno (artículo 495), la cual deberá acompañarse de la siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.


Lo que concierne a documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero, los incisos segundo y último del artículo 251 del Código General del Proceso, a través del cual se modificó el 259 del Código de Procedimiento Civil8, disponen que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, o en su defecto por el de una nación amiga.


La firma del cónsul o agente diplomático, continúa la norma, se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR