Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-02506-02 de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931722

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-02506-02 de 3 de Junio de 2015

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha03 Junio 2015
Número de sentenciaAC 3069-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2012-02506-02
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

AC3069-2015

Radicación n° 11001-02-03-000-2012-02506-02

Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015).

Se procede a resolver el recurso de queja interpuesto por la sociedad I.L.. frente el auto del 27 de agosto de 2014 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación que aquélla propusiera contra la sentencia de 12 de abril de 2011, dictada por esa Corporación dentro del proceso de trámite ordinario que la misma instauró contra el Banco Popular S.A., previos los siguientes:

  1. ANTECEDENTES

1.- La actora en la demanda deprecó se declarara la existencia del contrato de cuenta corriente bancaria celebrado entre demandante y demandado, además su incumplimiento por parte del último y, en consecuencia, se le condenara al pago de:

a) $11.652.863 que canceló al tenedor de título valor en curso de la audiencia de conciliación efectuada ante el Juzgado Once Civil Municipal de Bogotá, por concepto de sanción del 20%, intereses de mora, costas procesales, etc.

b) $6.000.000 por concepto de los honorarios que sufragó para su defensa.

c) Los intereses de mora por la congelación de los dineros en la cuenta corriente bancaria de la demandante, con ocasión del reembolso de la declaración de importación de la mercancía que adquirió a la sociedad Idesco Corporación y que la demandada en forma injustificada se negó a hacer.

Solicitó además se le condenara al pago de los perjuicios que sufrió en relación con la buena imagen, la credibilidad, el derecho al buen nombre, al <> (sic) y al good will, por la omisión de realizar el reembolso antes aludido, y por el no pago de la obligación al señor J.E.B.M., la cual fue objeto de demanda (fs. 15 y 16 c. 1 de copias).

2. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá profirió fallo desestimatorio de las pretensiones y el ad quem mediante el suyo lo confirmó el 12 de abril de 2011.

3. La accionante inconforme con dicha determinación formuló recurso de casación, cuya concesión denegó el Tribunal, quien además desestimó la reposición intentada contra esta última providencia y ordenó la expedición de las copias que en subsidio fueron solicitadas para la formulación de la queja.

4. La negativa aludida se sustentó en que pese a que el dictamen pericial rendido con el objeto de establecer el interés para impugnar extraordinariamente lo fijó en $233.176.959, de dicha cuantía debían ser descontadas las siguientes sumas: $932.417 por concepto de peritajes presentados en el curso de este proceso; $471.535 correspondientes a la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la litis que nos ocupa; $7.867.267.oo calculados de más respecto a la pretensión 3.1., la cual se solicitó por $11.652.863 y además sin reclamar indexación alguna de dicho monto; y $1.704.121 equivalente a la actualización monetaria por el pago de $6.000.000 por representación judicial.

Así las cosas consideró el superior que «el interés definitivo para acudir en casación es de $222’201.619», suma que para el 2011, anualidad en la que se dictó la sentencia de segunda instancia, resultaba inferior a los 425 salarios mínimos legales vigentes exigidos por el legislador para tal época, es decir, a la suma $227.630.000.

5. La promotora del proceso recurrió en queja ante esta Corporación y para sustentar su censura realizó un recuento del trámite dado ante el sentenciador de segundo grado a su solicitud de concesión de la impugnación extraordinaria, limitándose a indicar, en síntesis, que el...

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