Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46341 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931850

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46341 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente46341
Número de sentenciaCP104-2015
Fecha26 Agosto 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE




CP104-2015

Radicación No.: 46.341

Acta No. 294



Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).




VISTOS


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALEXANDER CORREA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 0426 del 16 de marzo de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de ALEXANDER CORREA, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 4:12CR295, dictada el 12 de diciembre de 2012, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas1.


2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 25 de marzo de 2015, decretó su captura, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 6 de mayo siguiente en vía pública del municipio de Jamundí (Valle del Cauca).2


3. Mediante Nota Verbal No. 1055 del 26 de junio de este año3, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de ALEXANDER CORREA, aportando la documentación pertinente para el trámite.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…», de igual manera, «la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000» y además, que en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)4.


Remitió además la Nota Verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde mediante auto del 7 de julio siguiente se dio inicio al trámite5.


5. El 17 de julio siguiente se reconoció personería al abogado de confianza designado por el requerido. Mediante escrito presentado el 23 de los que avanzaban y coadyuvado por su representante judicial, el solicitado en extradición A.C., se acogió a la extradición simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 20116.


6. La Sala corrió traslado del citado memorial al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien requirió en forma personal al interesado para que manifestara lo que a bien tuviera respecto de la solicitud de extradición simplificada que elevó y por ende, tras evidenciar que la misma fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó.


Añadió el Delegado, que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del solicitado, con base en los documentos allegados al trámite, razón que reafirma la procedencia de la extradición en el caso.



CONCEPTO DE LA CORTE



1. De la extradición simplificada.



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó un parágrafo al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y así, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público.


En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, respecto del nacional colombiano ALEXANDER CORREA.


En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna y coadyuvada por su abogado y además, fue avalada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.


Por lo anterior, verifica la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, por lo que a ello procederá, tras el análisis de los siguientes requisitos.



2. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición.



El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado acto legislativo.


Sobre este aspecto, debe observarse que las conductas por las cuales es solicitado ALEXANDER CORREA, no son de carácter político7, situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida; además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron «desde el 2002 o alrededor de esa fecha…y continuando hasta incluso la fecha en la que se presentó esta Acusación Formal»8.


En tales condiciones, frente a estos aspectos, no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.



3. Aspectos generales.



La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los aspectos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.


Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del nacional colombiano ALEXANDER CORREA.


4. Validez formal de la documentación presentada.



El Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALEXANDER CORREA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del...

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