Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48523 de 26 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 26 Agosto 2015 |
Número de sentencia | SL12993-2015 |
Número de expediente | 48523 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
SL12993-2015
Radicación n.° 48523
Acta 29
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por CARMEN ADELA ROJAS OSPINA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 30 de julio de 2010, en el proceso ordinario adelantado por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
AUTO
Téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para efectos del memorial que obra a folio 41 del cuaderno de la Corte, acorde con lo previsto en el art. 35 del D. 2013/2012, en armonía con el art. 60 del CPC, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del art. 145 del C.P.T. y de la S.S.
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ANTECEDENTES
Con la demanda inicial la actora solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, las mesadas ordinarias y adicionales, los intereses moratorios y/o indexación y las costas del proceso.
Fundamentó tales pedimentos en que mediante Resolución n. 0208949/2008, el ISS le negó la pensión de vejez por no contar con el número de semanas requeridas por el art. 33 de la L. 100/1993, modificado por el art. 9 de la L.797/2003; que mediante Resolución n. 012891/2009 se desató el recurso de apelación interpuesto y se confirmó dicha resolución por cuanto empezó a cotizar para el riesgo de vejez, invalidez y muerte desde el 14 de abril de 1994; que cotizó un total de 676 semanas de las cuales, 574 corresponden a los veinte años anteriores al cumplimiento de la edad mínima requerida; que nació el «8 de julio de 1951» y cumplió 55 años en el mismo día y mes del año 2006; que se «vinculó al Sistema General de Pensiones posterior (sic) a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993» y cotizó entre los 35 y 55 años de edad más de 500 semanas; que es beneficiaria del régimen de transición contemplado por el art. 36 de la L. 100/1993 y, por ende, tiene derecho a la pensión de vejez (fls. 2-9).
Por su parte, el ISS se opuso a la viabilidad de las súplicas impetradas, aceptó los hechos relacionados con la la negación de la pensión y el total de las semanas cotizadas en toda la vida laboral; negó que contara con 574 semanas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad y que fuera beneficiaria del régimen de transición contemplado por el art. 36 de la L. 100/1993. En su defensa expuso que la actora empezó a cotizar a partir del 14 de abril de 1994, de modo que para acceder a la pensión de vejez debía reunir los requisitos del art. 9 de la L. 797/2003. Formuló como excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción, compensación, improcedencia de la indexación de las condenas, «inexistencia de (sic) pagar intereses moratorios» e imposibilidad de la condena en costas (fls. 29-33).
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Conoció de la primera instancia el Juzgado Segundo Adjunto del Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, que en sentencia de fecha 26 de marzo de 2010, absolvió al demandado de las pretensiones e impuso costas a su cargo (fls. 137-141).
SENTENCIA DE SEGUNDA...
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