Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37047 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931874

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37047 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha26 Agosto 2015
Número de sentenciaSP11224-2015
Número de expediente37047
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

CASACIÓN 37047

RAÚL PÉREZ FLÓREZ y

RICHARD ANTONIO ASAFF LOBO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


SP11224-2015

Radicación 37047

(Aprobado Acta No. 294).


B.D., agosto veintiséis (26) de dos mil quince (2015).


VISTOS


Luego de recibir el concepto emitido por el Procurador Segundo Delegado ante esta Colegiatura, se pronuncia la Sala de fondo sobre el libelo casacional presentado por el defensor del acusado RAÚL PÉREZ FLÓREZ, contra el fallo condenatorio de segunda instancia proferido por decisión mayoritaria de una Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta, confirmatorio del dictado por el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de la referida ciudad, por cuyo medio lo condenó, junto con Richard Antonio Assaf Lobo, como coautores del concurso de delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes agravado en razón de la cantidad de sustancia incautada.


HECHOS


A partir de una comunicación suscrita por la Teniente Elika Yaned Smith Olmos, en la cual informó a la Fiscalía acerca de una organización ilícita dedicada al tráfico de estupefacientes en Bogotá, Barranquilla y Cúcuta, que utilizaba caletas en vehículos de carga pesada y correos humanos con destino a Venezuela, se dispuso un procedimiento de interceptación de varias líneas telefónicas durante el periodo comprendido entre febrero de 2004 y marzo de 2005, a partir del cual fue posible ubicar, identificar e individualizar a varios de los integrantes de la citada empresa delincuencial.


El 13 de octubre de 2004 se incautaron en la ciudad de Barranquilla 200 kilos de cocaína cuando eran transportados de manera camuflada en un camión de placas CIF 872; con posterioridad se estableció que el conductor era miembro de la organización delictiva dedicada al narcotráfico.


Adelantadas las correspondientes labores investigativas (allanamientos, registro de personas, seguimientos y vigilancia) por parte del Grupo de Estupefacientes de la DIJIN en diversas ciudades del país, se capturó, entre otros, a RAÚL PÉREZ FLÓREZ y Richard Antonio Assaf Lobo.


ACTUACIÓN PROCESAL


Dispuesta la apertura de instrucción, en su desarrollo fueron vinculados mediante indagatoria, además de otros, los citados ciudadanos PÉREZ FLÓREZ y A.L., a quienes les fue resuelta su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional, como posibles coautores del delito de tráfico de estupefacientes agravado por el factor cuantitativo de la sustancia.

Clausurada la fase instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 3 de marzo de 2006 con resolución de acusación en contra de aquellos, como presuntos coautores del concurso de delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el punible que sustento la medida de aseguramiento.



Impugnada la acusación por la defensa, fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cúcuta, mediante proveído del 11 de julio de 2006.

Culminado el juicio, el Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito Especializado de Cúcuta profirió fallo el 9 de julio de 2010, a través del cual condenó a RAÚL PÉREZ FLÓREZ y Richard Antonio Assaf Lobo a la pena principal de 18 años de prisión y multa de 4000 salarios mínimos legales mensuales, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como coautores del concurso de delitos objeto de acusación.


En la misma providencia les fue negado tanto el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural, pero se concedió a Assaf Lobo la reclusión domiciliaria en razón de la grave enfermedad que lo aqueja.


Impugnada la sentencia de primer grado por los defensores, una Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta en decisión mayoritaria la confirmó mediante proveído del 26 de noviembre de 2010, contra la cual el abogado de PÉREZ FLÓREZ interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, cuyo primer cargo, en el cual deploró la falta de motivación de la decisión de segundo grado, fue admitido por esta Corporación mediante auto del 8 de febrero de 2012 e inadmitió los reparos subsidiarios.

Surtido el correspondiente traslado al Ministerio Público y recibido su concepto, la Corte profirió fallo el 7 de marzo de 2012, mediante el cual casó parcialmente el fallo de segundo grado por “absoluta falta de motivación” y, por ello, ordenó “REMITIR la actuación al Tribunal de Cúcuta para que se pronuncie en segunda instancia de manera motivada sobre la impugnación propuesta por el defensor de R.P.” (subrayas fuera de texto).


Entonces, la misma Sala de C. en decisión de mayoría profirió fallo el 6 de julio de 2012, a través del cual confirmó la condena dictada por el a quo, y en providencia del 9 de octubre de la misma anualidad, a instancia del defensor de RAÚL PÉREZ FLÓREZ, declaró prescrita la acción derivada del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y dispuso la cesación de procedimiento adelantada por dicho delito, sin modificar el quantum de pena impuesto a los procesados.


Contra la sentencia del ad quem el defensor del mencionado ciudadano interpuso nuevamente recurso de casación y allegó la correspondiente demanda, la cual fue admitida a través del auto del 9 de julio de 2013 y se surtió el respectivo traslado al Ministerio Público, cuyo Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación allegó su concepto el pasado 9 de junio, en el cual solicita casar parcialmente el fallo por falta de motivación.

LA DEMANDA


El defensor propone dos reparos, los cuales postula y desarrolla en los siguientes términos:


1. Primer cargo (principal): Nulidad por falta de motivación del fallo


Al amparo de la causal tercera de casación establecida en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, aduce que el Tribunal no dio respuesta a cada uno de los planteamientos que formuló contra la decisión del a quo, y solamente se limitó a generalizar, “bajo el argumento de las juiciosas consideraciones derivadas de un análisis de lo allegado al proceso” y se apartó de lo dispuesto por esta Corporación al decretar en anterior oportunidad la invalidez de la sentencia proferida por los Conjueces por falta de motivación.


Luego de transcribir los párrafos a través de los cuales la Sala mayoritaria de Conjueces del Tribunal definió el asunto en segunda instancia, el recurrente afirma que no fueron abordados los temas propuestos para conseguir la exoneración de responsabilidad de su asistido, por ejemplo, que el suceso ocurrido en Barranquilla no guardaba relación con el procedimiento adelantado en Bogotá.

Igualmente deplora que la sentencia de primera instancia también carece de motivación, pues únicamente señaló que se apartaba de los planteamientos de la defensa, sin detenerse a abordar cada uno de los aspectos controvertidos.


Acto seguido el impugnante refiere apartes de los motivos de impugnación del fallo de primer grado, tales como que no fue visto en casa de PÉREZ FLÓREZ el camión en el cual se transportó la droga incautada, o que el operativo adelantado en Bogotá no tuvo relación con la incautación acaecida en Barranquilla, amén de las intervenciones de las autoridades de policía y posibles inconsistencias en los testimonios de la Teniente Smith Olmos, el Mayor Juan Darío Rodríguez Martínez y el Capitán José Jesús Corzo Veloza.


De otra parte, orienta su labor a analizar las indagatorias de las personas vinculadas a este proceso, en punto de la ausencia de responsabilidad de su procurado.


Con base en el anterior análisis, el censor concluye que la Sala de Conjueces del Tribunal de Cúcuta violó el derecho al debido proceso y a la defensa de PÉREZ FLÓREZ, en cuanto no se ocupó de analizar el compromiso de su responsabilidad, pues sin motivación alguna decidió confirmar de manera general la sentencia de primer grado.


Tras citar abundante jurisprudencia y doctrina sobre la exigencia de motivación de los fallos judiciales, asevera que si se hubieran analizado con detenimiento sus planteamientos, amén de valorar el acervo probatorio, otra habría sido la decisión del ad quem.

Considera quebrantados los artículos 29, 31, 228 y 230 de la Carta Política, 13, 170, 171 y 306 de la Ley 600 de 2000, 55 de la Ley 270 de 1996, 5º y 14 del Pacto de Nueva York, además de que se desconoció el precedente judicial, esto es, la sentencia C-037 de 1996, proferida por la Corte Constitucional.


A partir de lo expuesto, el defensor solicita a la Sala invalidar los fallos de primero y segundo grado, y en subsidio, se profiera sentencia de reemplazo absolviendo a su patrocinado por ausencia de certeza para condenar.



2. Segundo cargo (subsidiario): Falso juicio de existencia por omisión de pruebas


Afirma el demandante que el ad quem no tuvo en cuenta la inspección judicial practicada al proceso No. 198.350, ni las fotocopias tomadas a dicho diligenciamiento que obran en la actuación.


Advera que con la prueba echada de menos se desvirtuaban las declaraciones de los policías, en cuanto se refiere a...

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