Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45893 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931946

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45893 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP098-2015
Fecha26 Agosto 2015
Número de expediente45893
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



CP098-2015

R.icación n° 45893.

Aprobado acta No. 294.



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).


VISTOS



Dentro del trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano C.J.N.R., requerido por el gobierno del Reino de España, le corresponde a la Corte emitir concepto toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunció el delegado del Ministerio Público.

A N T E C E D E N T E S


1. El Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 085/2015 del 20 de febrero de 2015, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, «…de conformidad con lo establecido en el Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España de 23 de julio de 1892 y Protocolo modificativo del Convenio de Extradición de 16 de marzo de 1999…», solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Javier N.R., contra quien la Audiencia Provincial Sección No. 1 de P., dictó la sentencia penal No. 7/2012 del 30 de marzo de 2012, por un delito contra la salud pública.


2. De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho y al F. General de la Nación. Este último, mediante resolución del 25 de febrero de 2015, ordenó la captura con fines de extradición de C.J.N.R., quien había sido aprehendido en la ciudad de Ibagué el 17 de febrero del presente año, por integrantes de la Policía Nacional en cumplimiento de una notificación roja de interpol.


La orden de captura con fines de extradición se le dio a conocer al requerido el 25 de febrero de 2015.


3. Efectuada la captura, mediante Nota Verbal No. 171/2015, del 8 de abril de 2015, la Embajada de España presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano C.J.N.R.; al tiempo que, con la Nota Verbal No. 229/2015 del 28 de mayo del presente año, la citada representación diplomática aclaró que esta persona es requerida para que cumpla la pena de 5 años de prisión a la que fue condenado «en virtud de Sentencia 7/2012» por un delito contra la salud pública y «…la pena de seis meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 200.000 euros que le fue impuesta…» en la misma providencia.


4. La Embajada de España adjuntó a la solicitud de extradición, entre otros, los siguientes documentos:


4.1. Copia de la sentencia No. 7/2012, dictada el 30 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial Sección No. 1 de P., por la que se condenó, entre otros, a Carlos Javier N.R. como autor responsable de «…un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368, párrafo 2°…», imponiéndole la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doscientos mil (200.000) euros.


4.2. Copia del auto dictado el 25 de enero de 2013, declarando en firme la sentencia.


4.3. Copia del auto dictado el 19 de febrero de 2013, por el que se ordenó el ingreso en prisión del penado Carlos Javier N.R..


4.4. Copia del auto dictado el 2 de julio de 2013, por el que se acordó «…la busca y captura del penado CARLOS–JAVIER NARANJO RINCÓN a fin de que se proceda, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a su detención e ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad que le han sido impuestas en esta causa; debiendo publicarse las correspondientes órdenes nacional, internacional y OEDE en los registros dependientes del Ministerio de Justicia y en el del Interior


4.5. Copia del auto dictado el 3 de marzo de 2015, por el que se acordó solicitar la extradición de C.J.N.R..


5. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió el dossier al de Justicia y del Derecho, informando que es aplicable al caso «La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892» y «El “Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999


6. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad convencional aplicable al caso y la remitió a la Corte.


7. Recibida la actuación en la Corporación, se garantizó que el requerido contara con la debida defensa técnica y se ordenó correr traslado por el término de diez días, para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.


8. El defensor no elevó ninguna pretensión probatoria. No obstante, solicitó que se le otorgara la libertad a su asistido y, mediante auto del pasado 3 de junio, la Corte se abstuvo de darle trámite a esa petición, sin que se advirtiera la necesidad de incorporar ninguna evidencia.


9. En la misma decisión, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que presentaran los alegatos.


10. Únicamente el Procurador delegado presentó las alegaciones previas a la emisión del concepto de la Corte.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de relacionar los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y las normas aplicables al caso, afirma que se debe conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición.


Dice que lo relacionado con la validez formal de los documentos se cumple, porque el Estado solicitante aportó, por vía diplomática, la copia autorizada de la sentencia, motivo por el cual también se ha obedecido este requisito.


Respecto a la demostración plena de la identidad del solicitado, asevera que tal obligación está satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las...

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