Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58900 de 26 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 26 Agosto 2015 |
Número de sentencia | AL4896-2015 |
Número de expediente | 58900 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
Magistrado ponente
AL4896-2015
Radicación n° 58900
Acta 29
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aprobación de la transacción suscrita por E.P.G. y la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS S.A. –CITI COLFONDOS S.A.-, el desistimiento del recurso extraordinario y la terminación del proceso que adelantó E.P.G. contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS S.A. –CITI COLFONDOS S.A.-, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. (en calidad de llamada en garantía) y SALAH Y COMPAÑÍA LIMITADA.
ANTECEDENTES
E.P.G. adelantó proceso laboral ordinario en contra de S. y Compañía Ltda. y Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S.A. –Citi Colfondos S.A.-, con el fin de que se reconozca a su favor la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo W.E.P.P., y en consecuencia, se condene a las demandadas a reconocer y pagar las mesadas pensionales a partir del 31 de enero de 2007; que se condene al pago de la indemnización moratoria, indexación y corrección monetaria, junto con las costas procesales y agencias en derecho. Señaló al respecto que «El fallecido W.E.P.P., laboró con SALAH Y COMPAÑÍA LTDA., antes SALAH Y COMPAÑÍA E. EN C., durante más de 25 años, en el cargo de corralero, devengando el salario mínimo de la época, y falleciendo el día 31 de enero de 2007».
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, vinculó a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. en calidad de llamada en garantía y mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2011, condenó a Citi Colfondos S.A. al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, a partir del 1 de febrero de 2007, por un monto no inferior a un salario mínimo legal vigente y al pago de intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las mesadas dejadas de cancelar, a partir del 1 de junio de 2007; condenó a la Compañía de
Seguros Bolívar S.A. a pagar a C.C.S., la suma adicional necesaria para completar el capital de financiación del derecho pensional y absolvió a S. y Compañía Ltda. de los cargos formulados en su contra.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo de 30 de mayo de 2012, modificó el numeral tercero de la sentencia de primera instancia en el sentido de:
(…) CONDENAR al llamado en garantía SEGUROS BOLÍVAR S.A. a cubrir la suma adicional, que, agregada a la acumulada en la cuenta de ahorro individual por aportes obligatorios, más los bonos pensionales, que llegaren a existir, completen el capital necesario para pagar la pensión de sobrevivientes a favor de la señora E.P.G. y a cargo de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
Respecto a lo demás, el Tribunal confirmó la decisión del a quo. Dentro del término, las apoderadas de las sociedades demandadas Compañía de Seguros Bolívar S.A., y Citi Colfondos S.A., interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal; previo a la admisión del recurso, la apoderada de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. presentó desistimiento del mismo, el cual se aceptó en auto 30 de octubre de 2012, en donde además, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por Citi Colfondos S.A., al cual se le dio trámite encontrándose el proceso para fallo.
El 3 de diciembre de 2014 se allegó a la Secretaría de esta Sala acuerdo de transacción suscrito por la demandante E.P.G. junto con su apoderado, y por el apoderado de la recurrente demandada Citi Colfondos S.A.
Para el efecto, las partes en la transacción, acordaron que Citi Colfondos S.A. se compromete a reconocer en favor de la demandante E.P.G., la suma de $75.000.000.oo, por concepto de retroactivo pensional, intereses moratorios y costas de primera instancia y demás pretensiones; que además la sociedad:
COLFONDOS S.A. seguirá cancelando las mesadas pensionales que se causen a partir del mes de diciembre de 2014, en un monto igual al...
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