Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71692 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592932030

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71692 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha26 Agosto 2015
Número de sentenciaAL4834-2015
Número de expediente71692
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL4834-2015

Radicación n. 71692

Acta 29

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A., contra el auto de fecha 6 de marzo de 2015, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 8 de julio de 2014, proferida dentro del proceso ordinario que G.C.F. le sigue a la recurrente.

ANTECEDENTES

G.C.F., instauró proceso ordinario laboral contra Extra Rápido los Motilones S.A., con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 2 de agosto de 1980 hasta el 31 de agosto de 2010, el cual terminó injustamente por decisión unilateral del empleador.

En consecuencia, solicitó se condene a la accionada a pagarle las sumas que resulten probadas y demostradas por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones, sanciones, salarios, pensión sanción y demás derechos laborales a que tiene derecho, la indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia de 14 de agosto de 2013, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor GERMAN (sic) CACERES (sic) FONSECA, en calidad de trabajador, y la empresa EXTRA RAPIDO (sic) LOS MOTILONES S.A., en calidad de empleadora, se verificó una relación laboral cobijada por un contrato de trabajo, durante el período que va del 2 de agosto de 1980 y el 31 de agosto de 2010, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: DECLARAR imprósperas las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION (sic) Y DERECHO y Buena fe, propuestas por la empresa EXTRA RAPIDO (sic) LOS MOTILONES S.A., por las razones expuestas.

TERCERO: DECLARAR parcialmente prospera la excepción de PRESCRIPCIÓN propuestas por la empresa EXTRA RAPIDO (sic) LOS MOTILONES S.A., por las razones anteriormente expuestas.

CUARTO: CONDENAR a la empresa EXTRA RAPIDO (sic) LOS MOTILONES S.A., a reconocer y pagar al señor GERMAN (sic) CACERES (sic) FONSECA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, las siguientes acreencias laborales:

a) Por concepto de cesantías la suma de $ 5.429.147.00

b) Por concepto de intereses a las cesantías la suma de $171.243.00.

c) Por concepto de prima de servicios la suma de $1.427.024.00

d) Por concepto de vacaciones la suma de $760.998.00

e) Por concepto de indemnización por despido sin justa causa la suma de $10.506.000.00.

f) Por concepto de sanción moratoria para las cesantías del año 2006, la suma de $14.457.00 diarios desde el 17 de septiembre de 2007 y hasta el 15 de febrero de 2008.

g) Por concepto de sanción moratoria (artículo 99-3 Ley 50 de 1990- cesantías del año 2007), la suma de $15.883.00 diarios desde el 16 de febrero de 2008 y hasta el 15 de febrero de 2009.

h) Por concepto de sanción moratoria (artículo 99-3 Ley 50 de 1990- cesantías del año 2008), la suma de $16.563.00 diarios desde el 16 de febrero de 2009 y hasta el 15 de febrero de 2010.

i) Por concepto de sanción moratoria (artículo 99-3 Ley 50 de 1990- cesantías del año 2009), la suma de $17.167.00 diarios desde el 16 de febrero de 2010 y hasta el 31 de agosto de 2010.

j) Por concepto de indemnización moratoria (artículo 65 C.S.T.), la suma de $14.457.00 diarios desde el 1 de septiembre de 2010 y hasta cuando se haga efectivo el pago total de lo reconocido por concepto de prestaciones sociales.

k) Por concepto de pensión sanción una mesada mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, que se causará desde el 30 de mayo de 2012 y así indefinidamente, incluida la mesada adicional del mes de diciembre.

QUINTO: ABSOLVER a la empresa EXTRA RAPIDO (sic) LOS MOTILONES S.A., de las demás pretensiones incoadas en su contra por el señor GERMAN (sic) CACERES (sic) FONSECA, por las razones anteriormente expuestas.

SEXTO: CONDENAR en costas a la empresa EXTRA RAPIDO (sic) LOS MOTILONES S.A. Tásense.

Al resolver el recurso de apelación propuesto por la entidad demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia de 8 de julio de 2014, resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida de fecha (13) de agosto de dos mil trece (2013) dictada por el JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REVOCAR parcialmente el numeral PRIMERO de la sentencia recurrida y en su lugar reconocer como extremos temporales de la relación laboral los períodos tal y como se indicó en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: REVOCAR parcialmente el numeral CUARTO literales a), b), c) y d), y en su lugar la liquidación de prestaciones sociales del período del veintiuno (21) de octubre de dos mil seis (2006) hasta el treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010) queda de la siguiente manera:

CESANTÍAS $1.987.042

% CESANTÍAS $920.000

PRIMA $1.987.042

VACACIONES $993.521

CUARTO: REVOCAR el literal e) del numeral cuarto en cuanto se refiere a la indemnización por despido sin justa causa, y en su lugar ABSOLVER a EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A. de los cargos formulados en su contra.

QUINTO: REVOCAR el literal k) del numeral cuarto en cuanto al reconocimiento de la pensión sanción y en su lugar absolver a la empresa EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A. por esta pretensión por lo dicho anteriormente pero CONDENAR sí a la empresa EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A. a pagar los aportes pertinentes respecto de los períodos laborados para la demandada del dos (2) de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981); del veintiuno (21) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986); del cinco (5) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987) hasta el veintidós (22) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993); del veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993) hasta el catorce(14) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y del veintiuno (21) de octubre de dos mil seis (2006) hasta el treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010) ante un fondo de pensiones que escoja el demandante sin perjuicio de pagar las cotizaciones por concepto de salud si así se lo exigiere la respectiva administradora de pensiones, por lo expuesto anteriormente.

SEXTO: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas en esta instancia a la parte demandada en la suma de seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000) a favor del demandante.

Inconforme con la sentencia que se pretende recurrir en casación, la demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante proveído calendado 6 de marzo de 2015, (folios 64 a 66), en el que el juez de segunda instancia, argumentó falta de interés para recurrir.

Contra dicha decisión, la accionada presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 19 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR