Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64805 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592933082

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64805 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE QUEJA
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha26 Agosto 2015
Número de sentenciaAL4856-2015
Número de expediente64805
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

AL4856-2015

R.icación n° 64805

Acta 29

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015)

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de julio de 2013, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2013, dentro del proceso ordinario laboral promovido por L.L.L.R. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

  1. ANTECEDENTES

De las copias allegadas se infiere que el demandante persiguió, mediante proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez; que en sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, el 29 de agosto de 2012, se absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en la demanda; que contra dicha decisión el demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el que mediante sentencia del 14 de febrero del 2013, revocó la de primer grado y, en su lugar decidió:

Condenar al I.S.S. al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir del 31 de marzo de 2012 (…), ordenándose como primera mesada pensional la suma de $567.000, toda vez que siempre cotizó el actor sobre el salario mínimo.

Segundo: Condenar al ISS al pago de la suma de $6.282.000 como retroactivo pensional, suma esta que deberá ser indexada (…).

La parte demandante solicitó aclaración de la decisión, con el fin de que se rectificara la fecha en que debía empezarse a pagar la mesada pensional, como también que las costas se interpusieron al demandante siendo estas para el demandado; y que, si por alguna razón no prosperaba la aclaración, por vía de sentencia complementaria, se procediera a corregir los mismos aspectos; que, mediante auto del 2 de mayo de 2013, el Tribunal resolvió negar las anteriores solicitudes, por considerar que la sentencia se encontraba ajustada a derecho. Sin embargo, sí corrigió el error de las costas, las cuales eran a cargo de la parte demandada.

Posteriormente, dentro del término legal, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el que, por medio de auto del 18 de julio de 2013 fue negado por el ad quem al considerar que no le asistía interés para recurrir al demandante, toda vez que no superaba los 120 SMMLV exigidos para conceder la casación.

Contra dicha decisión el recurrente presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para surtir el recurso de queja. El recurso fue rechazado mediante auto del 13 de septiembre de 2013, a través del cual el Tribunal manifestó que el último día hábil para interponerlo fue el 26 de julio de 2013, y se interpuso el 29 del mismo mes, lo que denotaba su extemporaneidad, conforme al artículo 63 del C.P.T.S.S., el cual prescribe el término de dos días contados a partir de la notificación, si se hiciere por estados, la cual se surtió el día 24 de julio.

En ese sentido, el Tribunal adujo que lo mismo sería respecto de la solicitud de expedición de copias, la cual presentó el apoderado de la parte demandante en forma subsidiaria del recurso.

No obstante lo anterior, según da cuenta el informe secretarial obrante a folio 2, dichas copias se recibieron en la Secretaria de la Sala de Casación Laboral el 30 de enero de 2014.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme a lo establecido en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que consagran en materia laboral el recurso de queja, éste procederá «contra providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación».

A pesar de lo normado en las disposiciones citadas, el recurso de queja no cuenta con regulación propia en el estatuto procesal laboral, por lo que los aspectos atinentes a su interposición, trámite y resolución, en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 de dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR