Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62962 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592933250

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62962 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expediente62962
Número de sentenciaAL4857-2015
Fecha26 Agosto 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL4857-2015

Radicación n.° 62962

Acta 29


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).


Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del recurrente, contra el auto de 19 de febrero de 2014, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por CRISTIAN RUEDA RODRÍGUEZ en contra de la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. ESP EMPAS S.A. ESP


ANTECEDENTES


Esta Sala, en auto de 22 de octubre de 2013, admitió el recurso extraordinario interpuesto por C.R.R. contra la sentencia de 11 de julio de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, que se surtió desde el 30 de octubre hasta el 28 de noviembre de 2013, sin que se allegara demanda de casación, por lo cual, mediante auto de 19 de febrero de 2014 se declaró desierto el recurso y se impuso multa.

El 27 de febrero de 2014, el apoderado del accionante interpuso recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que se le exonerara de la multa impuesta y, subsidiariamente, solicitó se revaluara el monto de la sanción en uno menor.


Sustenta su petición en que: en mi condición de apoderado del señor R.R. llevé mi actuación como apoderado judicial inclusive hasta segunda instancia, actuación que culminó con el escrito de solicitud del recurso de casación, empero no se me otorgó poder especial, como lo establece la norma, para sustentar tal recurso” y que, “como se puede observar, en el poder otorgado no se me confería facultad expresa para sustentar recurso de casación y por lo tanto no me encontraba legitimado adjetivamente para iniciar la demanda de casación” y que, “no es procedente la sanción pecuniaria, en consideración que no se me puede multar por no desplegar una actuación de la que no se me había conferido mandato alguno y menos aun cuando no se me había reconocido personería para actuar en esta etapa procesal. Anexó copia informal de reporte de procesos en el que comunica al demandante que su actuación como apoderado había finalizado y que, si era de su parecer, nombrara apoderado para que presentara la demanda de casación.

CONSIDERACIONES


El argumento principal del...

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