Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62962 de 26 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Número de expediente | 62962 |
Número de sentencia | AL4857-2015 |
Fecha | 26 Agosto 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AL4857-2015
Radicación n.° 62962
Acta 29
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del recurrente, contra el auto de 19 de febrero de 2014, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por CRISTIAN RUEDA RODRÍGUEZ en contra de la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. ESP EMPAS S.A. ESP
ANTECEDENTES
Esta Sala, en auto de 22 de octubre de 2013, admitió el recurso extraordinario interpuesto por C.R.R. contra la sentencia de 11 de julio de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, que se surtió desde el 30 de octubre hasta el 28 de noviembre de 2013, sin que se allegara demanda de casación, por lo cual, mediante auto de 19 de febrero de 2014 se declaró desierto el recurso y se impuso multa.
El 27 de febrero de 2014, el apoderado del accionante interpuso recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que se le exonerara de la multa impuesta y, subsidiariamente, solicitó se revaluara el monto de la sanción en uno menor.
Sustenta su petición en que: “en mi condición de apoderado del señor R.R. llevé mi actuación como apoderado judicial inclusive hasta segunda instancia, actuación que culminó con el escrito de solicitud del recurso de casación, empero no se me otorgó poder especial, como lo establece la norma, para sustentar tal recurso” y que, “como se puede observar, en el poder otorgado no se me confería facultad expresa para sustentar recurso de casación y por lo tanto no me encontraba legitimado adjetivamente para iniciar la demanda de casación” y que, “no es procedente la sanción pecuniaria, en consideración que no se me puede multar por no desplegar una actuación de la que no se me había conferido mandato alguno y menos aun cuando no se me había reconocido personería para actuar en esta etapa procesal”. Anexó copia informal de reporte de procesos en el que comunica al demandante que su actuación como apoderado había finalizado y que, si era de su parecer, nombrara apoderado para que presentara la demanda de casación.
CONSIDERACIONES
El argumento principal del...
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