Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46126 de 14 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592933706

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46126 de 14 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenPerú
Número de expediente46126
Número de sentenciaCP143-2015
Fecha14 Octubre 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE



CP143-2015

R.icación No.: 46.126

Acta No. 366



Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).


VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano LUIS ALBERTO GUERRA GONZÁLES, elevada por el Gobierno de la República del Perú.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/81 del 5 de marzo del presente año, el Gobierno de la República del Perú por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de «LUIS ALBERTO GUERRA GONZÁLES», ciudadano ecuatoriano, solicitado por el Tercer Juzgado Penal Nacional, que libró requerimiento de prisión preventiva en su contra por la presunta comisión del delito de «trata de personas en su forma agravada», en agravio de una menor de edad.1


2. Mediante resolución del 9 de marzo siguiente, el F. General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el mismo día, en las instalaciones de la Sala de Retenidos de la DIJIN, en esta ciudad2.


GUERRA GONZÁLES había sido privado de la libertad en horas de la noche del 1º del mismo mes, sobre la vía principal que de Tumaco conduce a Pasto, donde fue retenido en virtud de tres circulares rojas de Interpol, dos solicitadas por el gobierno de la República del Ecuador y la otra, por la República del Perú3.


3. Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/1774, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de «LUIS ALBERTO GUERRA GONZÁLES», aportando la documentación pertinente para el trámite, debidamente apostillada5.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «…revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentran vigentes los siguientes tratados bilaterales de extradición entre las partes:…1. El “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911…2. El “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004»6.


5. La Cancillería remitió las notas verbales referidas y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


6. Tras advertir que la solicitud formulada por la República del Perú era ajena a la elevada por el Gobierno de la República del Ecuador7 contra GUERRA GONZÁLES, la Magistrada Ponente de este asunto dispuso, mediante auto del 2 de junio de 2015, escindir la documentación aportada por el primer país y someter ese requerimiento a nuevo reparto.


7. Mediante auto del 4 de junio siguiente, se dio inicio al trámite en esta Corporación. En orden a garantizar el derecho de defensa del solicitado y como no designó representante judicial, la Sala nombró de oficio a un integrante de la Defensoría del Pueblo y le reconoció personería mediante auto del 30 de junio siguiente, en el cual también ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.


Dentro de dicho término, el solicitado L.A.G.G. coadyuvado por su defensor, decidió acogerse a la extradición simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 20118.


En virtud de lo anterior, la Sala corrió traslado del citado memorial al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. Su representante se entrevistó personalmente con el solicitado en extradición para que manifestara lo que a bien tuviera respecto de la solicitud de extradición simplificada que elevó.


Tras evidenciar que tal petición fue realizada de manera libre, espontánea, voluntaria, y el requerido debidamente asesorado, el delegado del Ministerio Público la coadyuvó9.


Indicó además el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal, que en el caso particular se encuentran reunidos los condicionamientos para viabilizar la extradición del requerido y agregó que tampoco existe en el expediente duda alguna sobre la plena identidad del reclamado.






CONCEPTO DE LA CORTE



1. De la extradición simplificada.



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó un parágrafo al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y así, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público.


En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por la República del Perú, respecto del ciudadano ecuatoriano LUIS ALBERTO GUERRA GONZÁLES.


En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna y coadyuvada por su abogado. Además, fue avalada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.


Por lo anterior, verifica la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, por lo que a ello procederá, tras el análisis de los siguientes requisitos.


2. Aspectos generales.



La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.


Ahora bien, es preciso recordar que el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso debe aplicarse el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004», aprobado en nuestro país mediante la Ley 1278 de 2009, instrumento al cual debe acudir la Sala para emitir concepto.


Además, en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al instrumento internacional citado, en razón a que como lo prevé el numeral 4º del artículo 8º del citado Convenio modificatorio: «en lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la Legislación interna del Estado requerido». (En ese sentido, CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, R.. 42.334; CSJ...

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