Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45801 de 29 de Julio de 2015
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Gil |
Número de expediente | 45801 |
Número de sentencia | AP4264-2015 |
Fecha | 29 Julio 2015 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.G.S.O.
Magistrado ponente
AP4264-2015
Radicación N° 45801
(Aprobado Acta No.259)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del sentenciado C.E.V.G. contra el auto del 17 de junio del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión formulada.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Con sustento en la causal séptima del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil o 355 del Código General del Proceso, la apoderada de C.E.V.G., presentó demanda de revisión contra el fallo del 15 de febrero de 2013, a través del cual el Tribunal Superior de San Gil, en descongestión, revocó la absolución que en favor del mencionado profirió el 7 de diciembre de 2009 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, para en su lugar condenarlo como cómplice del delito de corrupción de sufragante.
2. La Sala, el 17 de junio de la anualidad que transcurre, por considerar principalmente inaplicable el ordenamiento procesal civil a la acción de revisión en materia penal dado que ésta se regula expresamente en la legislación especializada, sin que haya necesidad de acudir a los principios de integración o remisión, dispuso inadmitir dicho libelo en decisión que al ser notificada a los sujetos procesales, fue recurrida en reposición por la apoderada del accionante.
3. En aras de que la decisión cuestionada sea revocada y en su lugar se admita la demanda presentada, considera la impugnante que en este evento sí resultan viables los principios de integración y remisión por cuanto a través de la causal invocada y en tanto se hace referencia a la indebida notificación, se trata de proteger el debido proceso sin que, de otro lado, aquella esté prevista en el procedimiento penal.
De lo contrario, sostiene, se desconocerían valores superiores de nuestro ordenamiento so pretexto de una interpretación restrictiva o gramatical; luego, añade, si existen en el procedimiento civil normas favorables que con más amplitud en sus causales prevén el recurso de revisión, éstas deben aplicarse, tanto más cuando no se oponen a la naturaleza del procedimiento penal, o cuando la pretensión esencial de la revisión incoada es la restauración de situaciones de forma y de actividad procesal que tienen incidencia y efectos directos en los derechos fundamentales del sentenciado.
4. Si bien por virtud del recurso de reposición la ley conmina al funcionario que profirió la providencia a que reexamine los supuestos fácticos o jurídicos que le sirvieron de sustento para dictarla, es patente que tal medio defensivo obedece a razonables y lógicos fines y no al simple ejercicio de provocar un nuevo análisis del proveído sin que el recurrente se valga de más y mejores argumentos que pongan de relieve la necesidad de su revocación, aclaración, adición o reforma.
La simple exposición de determinadas afirmaciones contrapuestas a las que sirvieron de...
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