Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70561 de 29 de Julio de 2015
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN / ACEPTA DESISTIMIENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Valledupar |
Número de expediente | 70561 |
Número de sentencia | AL4257-2015 |
Fecha | 29 Julio 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
Magistrado ponente
AL4257-2015
Radicación n.°70561
Acta 025
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de las partes de aceptación de la transacción suscrita, del desistimiento del recurso extraordinario y de la terminación del proceso promovido por L.S.A.M. en contra del BANCO DAVIVIENDA S.A.
ANTECEDENTES
La actora presentó demanda ordinaria laboral en contra del BANCO DAVIVIENDA, para que se declarara que la terminación del contrato fue ilegal e injusta, y como consecuencia se condenara a la entidad demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa, perjuicios morales y materiales, plena de perjuicios, moratoria y la indexación de dichas sumas.
Luego de la contestación de la demanda, en audiencia del 13 de febrero de 2013, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, fijó el litigio en los siguientes términos: «determinar el salario promedio de la demandante, si fue justo o no el despido y consecuencialmente si la demandante tiene derecho al pago de indemnización por despido injusto, si el despido le ocasionó perjuicios morales, el estado civil de la demandante, indexación costas y agencias en derecho».
Por sentencia del 15 de marzo de 2013, el Juzgado resolvió:
«1.- Declarar que entre las partes demandante yd emandada (sic) existió contrato de trabajo, en los extremos temporales expuestos en la parte motiva de la presente providencia.
2.- Condénese al BANCO DAVIVIENDA S.A., a pagar a la demandante la suma de $100.879.434.oo, por concepto de indemnización por despido injusto.
3.- Declarar probada la excepción de pago en cunto (sic) a la seguridad social y parafiscales, planteada por la demandada en su contestación de demanda.
4.- Condenar a la parte demandada Banco DAVIVIENDA, a cancelar a la demandante, 65 salarios mínimos legales por indemnización perjuicios morales.
5.- Costas a crgo (sic) de la parte demandada en la suma de $27’841.986. oo.
Por apelación de ambas partes, del proceso conoció el Tribunal Superior de Valledupar, Corporación que resolvió el recurso mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:
PRIMERO: ADICIONAR el ordinal PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, en el sentido que la terminación de la relación laboral entre las partes tuvo lugar de manera unilateral por el empleador sin que mediara justa causa para ello.
SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal SEGUNDO de la parte resolutiva de la providencia antes mencionada, condenando al BANCO DAVIVIENDA S.A. a cancelar a la demandante L.S.A.M., la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($55.047.648) por concepto de indemnización por despido sin justa causa.
TERCERO: CONFIRMAR el ordinal TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia del 15 de marzo de 2013, en atención a lo expuesto anteriormente.
CUARTO: REVOCAR en su integridad el ordinal CUARTO de la sentencia emitida el 15 de marzo de 2013, dentro del proceso a que hemos hecho alusión, para en su lugar absolver al BANCO DAVIVIENDA S.A., de la pretensión de reconocimiento de perjuicios morales incoada en el escrito genitor.
QUINTO: Modificar parcialmente el ordinal QUINTO de la providencia del 15 de marzo de 2013, fijando por concepto de agencias en derecho la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($8.257.147).
SEXTO: Sin lugar a condena en costas en esta instancia, habida cuenta de la prosperidad parcial del recurso de apelación formulado por la parte demandada.
SEPTIMO: En firme esta decisión devuélvase la actuación al juzgado de origen.
Inconforme con la anterior decisión, la apoderada...
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