Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46488 de 29 de Julio de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP4243-2015 |
Número de expediente | 46488 |
Fecha | 29 Julio 2015 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP4243-2015
Radicación No. 46488
Aprobado Acta No. 259
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
ASUNTO
La Sala define el funcionario competente para realizar la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso adelantado contra ROBINSON ADARME CANDELA por el delito de fuga de presos, acorde con la petición elevada por la delegada de la Fiscalía y la defensa.
ANTECEDENTES
1. El 17 de agosto de 2014, aproximadamente a las 8:15 de la mañana, R.A.C. fue hallado en el asentamiento humano, ubicado en vía pública del sector del Tapón, B.J.M.C., municipio de B., Santander, pese a que, según la base de datos del INPEC –SISIPEG, registra detención domiciliaria, bajo el radicado 680016106063201200027, en su lugar de residencia registrada en la manzana 12 casa 3B, del barrio Garupal en Valledupar- Cesar, desde el 26 de julio de 2013.
2. El 18 de agosto de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de B. se legalizó su aprehensión y formuló imputación por el delito de fuga de presos.
3. El 6 de agosto siguiente, la Fiscalía Octava Seccional de B., radicó escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.
4. Convocada audiencia de formulación de acusación, el 7 de julio de 2015, la Fiscalía coadyuvada por la defensa, manifestó la incompetencia del juzgado para conocer las diligencias por el factor territorial, toda vez que la conducta a endilgar acaeció en la ciudad de Valledupar, lugar donde se fugó el imputado conforme con el criterio fijado por la Corte en providencia del 5 de mayo de 2010.
5. En atención al anterior planteamiento, el Juez cognoscente remitió las diligencias a la Corte, en orden a que se defina el funcionario competente para conocer del trámite.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia proveniente de un despacho judicial, cuando se señala como competente a un Juzgado que pertenece a otro Distrito...
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