Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45676 de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934034

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45676 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha29 Julio 2015
Número de sentenciaAP4254-2015
Número de expediente45676
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP4254-2015

Radicación n° 45676

(Aprobado Acta No. 259)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de E.D.S.T. SIERRA contra la sentencia del 10 de diciembre de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó con algunas modificaciones el fallo proferido el 15 de julio anterior por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, condenando a la procesada, en definitiva, a las penas principales de 110 meses de prisión y 124 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia o porte de armas de fuego por el mismo término fijado para la privativa de la libertad, como coautora responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS

La situación fáctica la resumieron los falladores de instancia de la siguiente manera:

“El 24 de enero de 2013, aproximadamente a las 4:15 p.m. se realizó una diligencia de allanamiento y registro en la casa de la señora E.D.S.T.S., ubicada en la vereda Castalia del municipio de Jericó, encontrando ciento treinta y siete (137) gramos de sustancia a base de cocaína, discriminados así: cinco (5) gramos en la habitación número 1 del segundo piso; noventa y seis (96) gramos que estaban envueltos en papel mantequilla y treinta y cuatro (34) gramos que estaban alojados en sesenta y nueve (69) bolsas de la misma habitación. Adicionalmente se encontraron otros seis (6) gramos de la misma sustancia.

Se encontró también una pistola calibre 7.65 mm., marca W., una caja de munición calibre 38 mm., con igual número de proyectiles; una caja con 30 cartuchos para pistola calibre 7.65 mm. Indumil. Fue en la habitación número 3 del primer piso en donde se avistaron 3 cartuchos calibre 38 mm. Y en el sótano de la casa un proveedor metálico para pistola calibre 7.65 mm., una escopeta calibre 20 mm.; 28 cartuchos para calibre 32 mm. Corto, marca Indumil y 2 cartuchos 32 mm. Largo también Indumil, a ello se suma el hallazgo de siete millones novecientos cincuenta mil ($7.950.000).

Al ser constada la información ciudadana con el allanamiento y sorprendidos en flagrancia, se dio la captura de la señora E.D.S.T. SIERRA y a uno de sus hijos, el señor C.A.G.T., este último celebró preacuerdo con la Fiscalía aceptando su responsabilidad”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 25 de enero de 2013 el Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó con funciones de control de garantías realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo legalizó la captura de los antes mencionados. Acto seguido la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y destinación ilícita de muebles o inmuebles. Por esos mismos punibles el juez les profirió medida de aseguramiento.

2. Presentado el escrito de acusación, el 6 de agosto del mismo año el Juez Penal del Circuito de Fredonia celebró audiencia de acusación, en desarrollo de la cual el ente investigador atribuyó a E.D.S.T. SIERRA los ilícitos antes citados.

3. En virtud de preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y C.A.G.T., que condujo al proferimiento de sentencia de condena en contra de éste, se produjo la ruptura de la unidad procesal.

4. Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral respecto de la procesada TANGARIFE SIERRA, el juez de primera instancia anunció el sentido del fallo, precisando que sería de carácter condenatorio por los tres delitos objeto de acusación.

5. El 15 de julio de 2014 el mencionado funcionario profirió la respectiva sentencia, imponiendo a la prenombrada las penas principales de 110 meses de prisión y 1.429,32 salarios mínimos legales mensuales de multa.

6. Contra la decisión de primer grado interpuso recurso de apelación la defensa, por cuya vía el Tribunal de Antioquia le impartió parcial confirmación, en cuanto revocó la condena por el punible de destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles para, en su lugar, absolverla por ese delito. Así mismo, modificó el monto de la multa, fijándola en 124 salarios mínimos legales mensuales.

7. Atendido el sentido de la providencia de segunda instancia, el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

El actor formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal, el primero con apoyo en la causal segunda de casación de la Ley 906 de 2004 y el segundo bajo la égida de la causal tercera de la misma disposición legal.

En el primer cargo denuncia la vulneración del debido proceso por falta de motivación, en la modalidad de motivación incompleta, vicio que, según dice, se presentó tanto en la sentencia de primera instancia como en la de segundo grado.

En su criterio, en los fallos no se determinaron los aspectos fácticos y jurídicos, pues los juzgadores no se ocuparon de valorar la prueba de descargo, sino que se limitaron a inventariarla para después afirmar que no les merecía credibilidad.

Si bien reconoce que en la residencia de la procesada se hallaron múltiples elementos que permiten configurar los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, considera que desde los albores de la indagación surgía incertidumbre sobre quién era el propietario tanto del alucinógeno como del material bélico, la cual se despejó cuando C.A.G.T. admitió ese hecho.

Pese a tan elocuente confesión, añade, al punto de servir de fundamento a la condena dictada en su contra, y a otras deponencias, quienes señalaban la ajenidad de la acusada, los sentenciadores se limitaron a valorar la prueba de cargo, sin hacer lo propio con las favorables. En ese sentido, insiste en que se dedicaron a inventariarla, sin ofrecer las razones del por qué, individualmente considerados cada uno de los testimonios y desde el universo de criterios de valoración, no le ameritaban confianza o credibilidad.

En su concepto, un adecuado ejercicio valorativo debió iniciar por considerar por qué el 98% del material incautado ocurrió en espacios en los cuales se desenvolvía C.A.G.T.; además explicar “si era posible creer que el reloj en el que se hallaron escasos seis (6) gramos de sustancia estupefaciente era de propiedad de C.A., y por qué no se concedía crédito al hecho de que en ausencia de sus padres, el procesado pernoctaba en la habitación de sus progenitores, circunstancia que explicaba con suficiencia la presencia de lo prohibido en dicho lugar; que el hallar tres (3) cartuchos para calibre 38 en la recámara de los esposos G.T. no superaba la carga natural y cómo desvirtuaba ello la postura defensiva o si por el contrario la corroboraba; qué motivos de credibilidad pesan sobre el Sr. C.A. cuando él reconoce su responsabilidad…”.

Considera que la deficiente e incompleta argumentación de las sentencias, al punto de caracterizarse por una extrema parquedad frente a la valoración de los testimonios de descargo, llevaron a quebrantar el debido proceso e indirectamente el derecho de defensa, en tanto la posibilidad de controvertir eficazmente el fallo se disminuyó al no conocerse las razones del por qué no merecía crédito la prueba que confirmaba la hipótesis de inocencia.

De esa manera, solicita declarar la nulidad a partir, inclusive, de la sentencia de primer grado en orden a hacer efectivo el derecho material.

En el segundo cargo acusa al Tribunal de incurrir en violación indirecta de la ley sustancial por errores de derecho derivados de falso juicios de convicción y errores de hecho provenientes de falsos juicios de existencia y raciocinio.

Al desarrollar el reproche, sostiene que los sentenciadores derivaron el compromiso penal de la procesada con fundamento en lo declarado por los gendarmes, quienes manifestaron que recibieron información de una fuente no identificada en el sentido de que tanto ésta como su hijo se dedicaban al expendio de sustancias alucinógenas en su casa de habitación, incurriendo así en falso juicio de existencia por suposición al...

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