Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72076 de 29 de Julio de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | 72076 |
Número de sentencia | AL4249-2015 |
Fecha | 29 Julio 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
AL4249-2015
Radicación n° 72076
Acta 25
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por ANTONIO JOSÉ LONDOÑO LÓPEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá, Antonio José Londoño López demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con miras a obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago de los intereses moratorios consagrados en el art. 141 de la L. 100/1993, el incremento pensional por cónyuge a cargo desde la fecha en que le fue otorgada la pensión de vejez, la indexación de las condenas y las costas del proceso (fl. 18).
Dicho despacho, en proveído de 15 de enero de 2015, rechazó de plano la demanda, tras considerar que carece de competencia para conocer de la acción, pues no obstante lo dispuesto por el art. 11 del C.P.L. y S.S., esta Corporación ha indicado que los incrementos pensionales son derechos accesorios a la pensión y por tanto dicha solicitud debe ser tramitada en el lugar donde la misma fue concedida. En consecuencia, ordenó enviar las diligencias a la ciudad de Cali teniendo en cuenta que allí se efectuó el reconocimiento de la prestación (fl. 27).
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, quien a través de auto calendado 5 de junio de 2015, se declaró incompetente para conocer del proceso y provocó la colisión negativa de competencia. Para ello, refirió que conforme al mencionado art. 11 del C.P.L. y S.S., está facultado para conocer de la causa ordinaria el juez laboral del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación administrativa, a elección del demandante; es decir, el de Bogotá por ser el domicilio de Colpensiones o el de Tuluá, que fue donde ésta última se agotó, puesto que la pluricitada norma no consagra como factor de competencia el lugar donde se haya...
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