Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47721 de 17 de Junio de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 17 Junio 2015 |
Número de expediente | 47721 |
Número de sentencia | SL7977-2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pasto |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL7977-2015
Radicación n.° 47721
Acta 19
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 8 de junio de 2010, en el proceso ordinario adelantado por MARÍA VICTORIA CALDAS ARIAS contra el BANCO POPULAR S.A.
I. ANTECEDENTES
Con la demanda inicial solicita la actora que se declare que es beneficiaria del régimen de transición contenido en el art. 1° de la L. 33/1985, por haber cumplido al 29 de enero de ese año 15 años de servicios al Estado. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a pagarle la pensión de jubilación a partir del 29 de enero de 2004, conforme al 75% del último salario devengado incluyendo todos los factores salariales legales y convencionales, los reajustes legales, intereses moratorios y las costas del proceso.
Como fundamento de esos pedimentos, refirió que laboró para el banco demandado entre el 7 de abril de 1969 y el 3 de mayo de 1989 fecha en la que presentó renuncia al cargo que venía desempeñando; que nació el 29 de enero de 1949; que para el mismo día y mes de 1985 había prestado servicios para la pasiva por 15 años, 9 meses y 22 días situación que la hizo beneficiaria del régimen de transición y que agotó la reclamación administrativa.
La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos solo admitió la reclamación administrativa. Propuso como excepciones las de prescripción, «falta de respaldo legal en las pretensiones sobre pago, inexistencia de la obligación», cobro de lo no debido, buena fe e «innominada».
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Conoció de la primera instancia el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de Popayán, que en sentencia del 25 de noviembre de 2008, resolvió:
PRIMERO. Declarar que la Señora MARIA (sic) VICTORIA CALDAS ARIAS, tiene derecho a la aplicación del Régimen de transición contenido en el parágrafo 2 del artículo 1 de la ley 33 de 1985, por haber cumplido para el 29 de enero de 1985, 15 años continuos o discontinuos de servicio al Estado.
SEGUNDO. Condenar a la sociedad BANCO POPULAR S.A. al reconocimiento y pago de una pensión vitalicia de jubilación a favor de la Señora MARIA (sic) VICTORIA CALDAS ARIAS a partir del día 29 de enero de 1999 fecha en la cual cumplió los 50 años de edad y 20 años, 26 días de servicio, en valor equivalente al 75% del último salario devengado por la trabajadora, incluyendo todos y cada uno de los factores salariales que por ley y convención colectiva se encuentren pactados según lo dispuesto por el articulo (sic) 68 del D.R. 1818 de 1969, valor que actualizado, a enero de 1999, asciende a la suma total de $769.708.84, al que debe aplicársele el IPC a partir del 1 de enero de 2000, y así sucesivamente, conforme el siguiente cuadro:
Fecha |
Valor Anterior |
IPC |
Valor a sumar |
Actualización |
Enero 1 de 2000 |
$ 769708 |
110.64 |
$85160 |
$ 854.868 |
Enero 1 de 2001 |
$ 854868 |
120.04 |
$ 102618 |
$ 957.486 |
Enero 1 de 2002 |
$ 957486 |
128.89 |
$ 123410 |
$ 1.080.896 |
Enero 1 de 2003 |
$ 1080896 |
138.42 |
$ 149617 |
$ 1.230.513 |
Enero 1 de 2004 |
$ 1230513 |
146.98 |
$ 180811 |
$ 1.411.324 |
Enero 1 de 2005 |
$1411324 |
154.97 |
$218712 |
$ 1.630.036 |
Enero 1 de 2006 |
$1630036 |
162.04 |
$264131 |
$ 1.894.167 |
Enero 1 de 2007 |
$1894167 |
169.67 |
$321383 |
$2.215.550 |
Enero 1 de 2008 |
$2215550 |
179.85 |
$ 398466 |
$2614.016 |
TERCERO: Declarar probada parcialmente la EXCEPCION (sic) DE PRESCRIPCION (sic) alegada por el BANCO POPULAR, la que afecta a todas las mesadas causadas con anterioridad al 19 de octubre de 2000 y declarar exigibles a tal efecto las no afectadas por tal fenómeno prescriptivo, es decir las correspondiente al 20 de octubre de 2000...
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