Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44978 de 17 de Junio de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Fecha | 17 Junio 2015 |
Número de sentencia | AP3388-2015 |
Número de expediente | 44978 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP3388-2015
Rad. 44978
Aprobado Acta No. 212
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)
ASUNTO:
La Corte decide si admite o no la demanda de casación formulada por la defensora de C.D.B., contra la sentencia del 2 de julio de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Pasto confirmó el fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito de la Unión (Nariño) que lo condenó como autor responsable del delito de homicidio simple.
HECHOS
En la madrugada del 2 de junio de 2012, aproximadamente a las 2:50, cuando los esposos A.U.V. y M.M.N. se desplazaban en una motocicleta desde su residencia ubicada en la vereda “Vega Quito” hacia el municipio de San Pablo (ambos en Nariño), en el punto denominado “Puente del Río Mayo” fueron interceptados por dos sujetos en un automotor similar que provocaron su caída. Luego de un forcejeo y desplazamiento de U.V. con uno de los agresores, C.D.B., éste le disparó con arma de fuego y causó su muerte.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 7 de junio de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén (Nariño), a C.D.B. le fueron imputados los cargos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego, concierto para delinquir y hurto calificado.
2. El 15 de agosto de 2013 la Fiscalía 45 Seccional de la Cruz (Nariño) radicó escrito de acusación por los delitos imputados menos el de concierto para delinquir, que se materializó en audiencia del 17 de octubre siguiente ante el Juzgado Penal del Circuito de la Unión.
3. Evacuado el juicio oral y público, el Juzgado cognoscente, mediante sentencia del 5 de febrero de 2014 condenó al acusado como autor responsable del delito de homicidio simple a la pena principal de 18 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual, al tiempo que lo absolvió de los demás punibles.
4. Apelada tal determinación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto en providencia del 2 de julio de 2014, la confirmó.
LA DEMANDA:
La defensora, acorde con el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal del año 2000, acudió a la casación discrecional con el fin de restablecer la garantía fundamental de la presunción de inocencia de su prohijado, vulnerada por el Tribunal, para lo cual atacó la sentencia de segunda instancia por los siguientes cargos:
1. Al amparo de la causal primera de casación “porque el Tribunal viola directamente la ley sustancial, infracción que se estructura cuando el Fiscal solicita al juez se libre orden de captura contra el condenado, sin que se cumplan las exigencias consagradas por el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con los artículos 220 y 221 ibídem, violándose de esta manera lo previsto por el artículo 13 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto por el artículo 2º del Código de Procedimiento Penal, se quebranta igualmente lo consagrado por los artículos 1º, 3, 7º del Código Penal”1.
La testigo presencial de los hechos no identificó inicialmente al condenado como uno de los autores de la conducta punible, pues sólo lo hizo en el reconocimiento fotográfico que se dio luego de 7 meses y 20 días de los hechos, siendo el...
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