Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45315 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45315 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha17 Junio 2015
Número de sentenciaSP7583-2015
Número de expediente45315
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SP7583-2015

Radicado No. 45315

Aprobado Acta No. 212

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).

VISTOS:

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia proferida el 27 de junio de 2014, decidió absolver a ANA ELISA AMARIS CABALLERO, exjuez Tercera Laboral de S.M., del cargo que por el delito de peculado por apropiación le había formulado el Fiscal 38 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá.

La parte civil, inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación de cuya resolución se ocupa la Corte.

HECHOS:

El 15 de marzo de 1994, el señor T.R.I.S., mediante apoderado, instauró demanda contra el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, pretendiendo el reintegro inmediato al cargo que desempeñaba al momento en que fuera despedido, esto es, al de supervisor eventual, para lo cual adujo haber sido despedido injustamente, toda vez que gozaba de fuero sindical y no se obtuvieron los permisos judiciales necesarios para dar por terminado el contrato de trabajo.

Afirmó el accionante en su libelo, haber laborado para la referida entidad desde el 30 de abril de 1981 al 31 de diciembre de 1993, devengando la suma de $12.038.653 mensuales, y presidir desde el 28 de abril de 1990 la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la referida entidad en la ciudad de Santa Marta.

Correspondió el conocimiento del asunto, por reparto, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., en el cual se desempeñaba como titular la doctora ANA ELISA AMARIS CABALLERO, quien profirió sentencia el 6 de mayo de 1997 en la que resolvió condenar a FONCOLPUERTOS a reintegrar al demandante «al cargo que venía desempeñando al momento de su despido» y «pagarle los salarios dejados de percibir a razón de doce millones treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres pesos con cuarenta y dos centavos».

A través de auto del 22 de mayo del referido año, se ordenó practicar la liquidación de las costas e incluir la suma de $ 68.000.000.00 como agencias en derecho a favor de la parte demandante. El 10 de junio de 1999 se archivó el referido expediente.

El apoderado de FONCOLPUERTOS solicitó el envío del expediente al Tribunal de Santa Marta para que se surtiera el grado de consulta de las enunciadas decisiones, siendo negada su petición mediante proveído del 3 de marzo de 2000.

No obstante, un año después, la mencionada funcionaria judicial ordenó remitir tal actuación al superior para surtir el grado jurisdiccional de consulta, con base en lo dispuesto en los Acuerdos 524, 839 y 904 expedidos en los años 1999 y 2000, respectivamente, por el Consejo Superior de la Judicatura.

Así las cosas, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2002 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta ordenó revocar la sentencia proferida por la Juez 3º Laboral del Circuito de esa misma sede judicial. Desplegándose desde aquel entonces las acciones pertinentes para obtener el reintegro de las sumas canceladas con la decisión confutada, obteniéndose la siguiente información:

1. Que mediante Resolución del 15 de enero de 1998 se ordenó el pago de la sentencia del 6 de mayo de 1997, siendo cancelados $981.996.874 y $956.638.442.00 a través de la fiduciaria la Previsora el 22 de abril de 1998, tal como lo comunicó el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de Protección Social.

2. En Resolución 000262 del 25 de febrero de 2008, ordenó revocar parcialmente la número 002 de 1998, en lo que respecta al pago de la sentencia a favor de TOMAS IBAÑEZ SANTIAGO y dispuso que éste reintegrara la suma de $1.938.635.316.00.

ANTECEDENTES:

La investigación se originó con la compulsa de copias ordenada por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, a través de la Resolución 000262 del 25 de febrero de 2008, que dispuso revocar el pago de la sentencia proferida el 6 de mayo de 1997 por la Juez Tercera Laboral de Santa Marta, A.E.A.C., y ordenó reintegrar la suma de $1.938.635.316 que FONCOLPUERTOS le había cancelado al extrabajador TOMAS R.I.S.[1].

Advertida una supuesta ilegalidad en el comportamiento de la titular del referido Despacho Judicial, la Fiscalía profirió resolución de apertura de investigación previa el 18 de julio de 2008.

El 30 de noviembre de 2009 la Fiscalía ordenó vincular mediante indagatoria a la mencionada funcionaria judicial, como presunta autora del delito de peculado por apropiación, al tiempo que declaró extinguida la acción penal en relación con el imputado ilícito de prevaricato por acción.

Con base en la injurada rendida por la indiciada AMARÍS CABALLERO el 17 de junio de 2010, la ampliación de la misma del 11 de marzo de 2011 y a otras pruebas practicadas por el ente acusador, el 19 de noviembre de 2010 se definió la situación jurídica, decisión en la que la Fiscalía se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento bajo el argumento de que a pesar de reunirse los presupuestos normativos, no se cumplían los fines para imponerla; contra este proveído se interpuso recurso de reposición que fue decidido el 12 de enero de 2011, en el sentido de mantener incólume la resolución atacada.

El 30 de agosto de 2011 se profirió el cierre instructivo y el 10 de agosto del mismo año se calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigación. Decisión que al ser impugnada por parte de la Delegada del Ministerio Público, fue revocada por la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a través de resolución del 11 de mayo de 2012, emitiéndose resolución de acusación por el delito de peculado por apropiación.

A la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de S.M. le correspondió adelantar la etapa del juicio, Corporación que, luego de realizadas las audiencias preparatoria y pública, produjo fallo de carácter absolutorio fechado el 27 de junio de 2014, contra el que la parte civil interpuso recurso de apelación que ahora debe resolverse.

LA SENTENCIA IMPUGNADA:

Luego de un detallado recuento del desarrollo de la actuación adelantada por la Juez Tercera Laboral del Circuito de Santa Marta a partir de la acción de reintegro promovida por TOMAS IBAÑEZ SANTIAGO contra FONCOLPUERTOS, concluye el a quo que las decisiones proferidas por aquella funcionaria judicial a más de ajustarse a la legislación procesal laboral y a la realidad probatoria de la actuación, no causaron erogación ilícita de dineros del erario público.

Expone la Colegiatura estar de acuerdo con la tesis de la defensa, por las razones que a continuación se sintetizan:

i) No obstante el artículo 24 de la Ley 1ª de 1991 dispone que la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia constituye justa causa para dar por terminados los contratos de trabajo, ello no es óbice para desconocer la formalidad legal que operaba en relación con los empleados aforados, pues el señor I.S. ocupaba el cargo de Presidente de la Junta Directiva del Sindicato de Puertos de Colombia.

ii) De tal forma, que se requería previamente de la calificación judicial, por tratarse de un empleado que gozaba de fuero sindical (Presidente del sindicato de la empresa Puertos de Colombia), toda vez que así lo establecían las normas vigentes para la época de los hechos, entre ellas, el artículo 1 del Decreto 204 de 1957, la Ley 1ª de 1991 y sus decretos reglamentarios.

iii) La funcionaria judicial al momento de proferir la sentencia del 6 de mayo de 1997 acogió los precedentes jurisprudenciales que existían para la época que se decidió el juicio especial del fuero sindical del señor TOMAS I.S., sin soslayar las normas pertinentes y necesarias para resolver el tema, tales como los artículos 405, 406, 407 y 410 del Código Sustantivo del Trabajo....

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