Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41168 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934654

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41168 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente41168
Número de sentenciaAP3411-2015
Fecha17 Junio 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP – 3411 - 2015

Radicación 41168

(Aprobado Acta No. 212)

Bogotá D.C., junio diecisiete (17) de dos mil quince (2015).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado D.A.G.A..

ANTECEDENTES:

1. Hacia el mediodía del 26 de diciembre de 2011, en la carrera 31 con la calle 40 A de Medellín, en el Barrio La Milagrosa, D.A.G.A. realizó disparos al aire con la pistola semiautomática J., modelo 941 FBL, de 9 mm y con capacidad de carga de 11 cartuchos, uno de ellos en la recámara. Miembros de la Policía Nacional se hicieron presentes en el lugar tras ser informados telefónicamente de la situación por vecinos del lugar y aprehendieron al mencionado, quien había bebido licor. Igualmente se incautó el arma de fuego, respecto de la cual el retenido no contaba con permiso para portarla.

2. Al siguiente día, ante una Juez Penal Municipal de Garantías de Medellín, tuvo lugar la audiencia de legalización de la captura. Acto seguido la Fiscalía le imputó al retenido el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones previsto en el artículo 365 del Código Penal y el despacho judicial ordenó detenerlo domiciliariamente. El procesado no se allanó a cargos.

3. El 5 de octubre de 2012, después de la formulación de acusación por la misma conducta y de las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Medellín condenó a G.A. a 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

4. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Medellín, a través de la sentencia recurrida en casación, expedida el 8 de febrero de 2013, le impartió confirmación.

LA DEMANDA:

Consta de dos cargos.

Primero. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad.

Para el casacionista los juzgadores condenaron a su representado “en un proceso en donde abundan las contradicciones en las pruebas”. Omitieron “tener en cuenta aspectos importantes en el análisis probatorio”, dándose “por sentado un hecho que en sí no ocurrió”. Tuvieron como ciertos unos sucesos que no se demostraron, como “la flagrancia directa del ciudadano capturado por parte de los gendarmes”.

El alcance que el Tribunal le otorgó a los testimonios de los policías que capturaron al procesado e incautaron el arma de fuego –que el mismo arrojó al interior de una tienda según se declaró probado en el fallo—, fue para el censor el producto de un análisis “débil” que no cumplió con los criterios de apreciación establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004.

El examen de esos medios de prueba, en efecto, fue sesgado. Se trató de declarantes que presentaban más contradicciones que otros testigos presenciales, que no conocieron “directamente el hecho”, no contaron con “las condiciones propicias” para observar lo sucedido “con la nitidez” expresada en sus narraciones y que manipularon sus recuerdos.

Del conjunto probatorio, en fin, brota una duda razonable con relación a la responsabilidad penal del acusado. Y su condena, en consecuencia, se basa en la subjetividad del juzgador y “se aleja de ser razonable”.

Un “verdadero análisis” a las pruebas habría conducido al funcionario judicial a “percatarse” de las contradicciones “entre unas y otras” y, por supuesto, a dar aplicación al principio de in dubio pro reo.

A continuación el defensor dio a conocer su lectura personal de las declaraciones de los policías y de las grabaciones de las comunicaciones radiales del operativo que culminó con la retención de D.A.G.A.. Le pareció ilógico, tras su examen, que tuvieran que buscar el arma en distintos lugares durante varios minutos, cuando habían reportado que al llegar al sitio de los hechos vieron al denunciado “arrojando el objeto al andén”. También que permitieran que el hombre se fugara del lugar y tuvieran que buscarlo enseguida durante un poco más de 20 minutos, presionados los agentes de policía por su superior, quien a las 12:44 p.m. les dijo que no sabía cómo iban a hacer pero debían encontrar a “ese muchacho”. Esta indicación la juzgó el defensor lesiva del debido proceso y dirigida a “generar así una flagrancia que jamás existió”, lo cual tampoco tuvieron en cuenta los juzgadores.

Así las cosas, para el demandante procede casar la sentencia impugnada y la absolución del acusado.

Segundo cargo. Violación directa del artículo 29 de la Constitución Política.

A juicio del recurrente el enjuiciado resultó condenado sin desvirtuarse previamente la presunción de inocencia. Las pruebas en el presente caso no ofrecían certeza sobre su responsabilidad penal. De las mismas emergía “duda acerca de la autoría” de él “en el ilícito”.

El defensor, en razón de lo anterior, expresó su desacuerdo con la conclusión del juzgador. En su criterio se imponía la aplicación del principio in dubio pro reo y la absolución de su representado. Es la determinación que le pide adoptar a la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. En el capítulo IX de la Ley 906 de 2004 dedicado a regular el recurso extraordinario de casación, exactamente en el inciso 2º del artículo 184, se contemplaron cuatro posibilidades para no seleccionar o admitir una demanda de casación: carencia de interés, no señalamiento de la causal, falta de sustentación debida de los cargos y cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo de la Corte para cumplir alguna de las finalidades del recurso.

2. En el presente caso, aunque es evidente que el recurrente cuenta con interés para pretender que la Corte case la sentencia condenatoria de segunda instancia y absuelva a su defendido, no consiguió determinar cuáles yerros en concreto le atribuye al Tribunal y mucho menos las razones en las cuales los fundamenta, como claramente lo revela el resumen de la demanda.

3. Es palpable, en las dos censuras, la inconformidad del demandante con el alcance dado a los medios de convicción por el juzgador, al cual contrapone el propio y la afirmación categórica de que no existía certeza probatoria para condenar, reflejando con ello su idea equivocada de entender la casación como una tercera instancia del proceso penal a la cual es dable acudir en procura de que la Corte medie en un debate probatorio agotado con el fallo de segundo grado.

El recurso extraordinario, por el contrario, como en...

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