Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45322 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934718

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45322 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP069-2015
Número de expediente45322
Fecha17 Junio 2015
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




CP069-2015

Radicación nº 45322

(Aprobado mediante Acta nº212)



Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio dos mil quince (2015).



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.M.B.M., efectuada por el Gobierno de España.





ANTECEDENTES


1 Mediante Nota Verbal No. 615/2014 de 10 de diciembre de 20141 el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano LEONEL MAURICIO BENÍTEZ MARÍN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No 1.116.433.032 con fundamento en el requerimiento que obra en su contra en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia (España), por un delito contra la salud pública.



2. La F.ía General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 12 de diciembre de 20142, dispuso la captura de BENÍTEZ MARÍN, detenido el 4 de diciembre pasado con fundamento en la Circular Roja de Interpol No A 9596/12-2014 por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Pereira3.


3. Mediante Nota Verbal No. 047/2015 de 28 de enero de 20154, la Embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición del mencionado ciudadano, allegándose además la solicitud de extradición para el cumplimiento de condena firme de L.M.B.M., por la comisión de un delito contra la salud pública.


4. El 30 de enero de los corrientes, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio DIAJI No. 01886, conceptuó que para el caso los tratados aplicables son «la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892, el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999».


5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta S., a través del oficio No. OFI15-0001989-OAI-1100 de 4 de febrero de 2015, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.


6. El 5 de marzo hogaño, esta S. reconoció personería para actuar dentro del trámite al Dr. Leonid Ávila Guarnizo, en calidad de defensor público del requerido LEONEL MAURICIO B.M., así como ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, sin que se haya presentado solicitud probatoria alguna, razón por la que se dispuso surtir traslado a la defensa y al Ministerio Público para alegatos.


7. Al respecto, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal señaló que en el presente evento el trámite debe surtirse a través de la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988” y de conformidad con ello, la extradición debe regirse además por la Ley 906 de 2004.


Refiere que se acreditaron los requisitos de validez formal de la documentación aportada, la plena identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la determinación adoptada y agregó que la conducta por la cual es requerido B.M., no tiene la connotación de delito político, pues fue sentenciado por el cargo de trafico de estupefacientes, conducta que contempla una pena superior a cuatro años de prisión y cuya ejecución infringió las leyes del Reino de España.



Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta S., se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido: no sea juzgado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.


Por su parte LEONEL MAURICIO B.M., coadyuvado por su defensor durante el traslado para alegaciones, solicitó acogerse a la figura de la extradición simplificada de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.



CONSIDERACIONES


1. Cuestión previa


Ante la solicitud de extradición simplificada presentada por el requerido y coadyuvada por su representante judicial, es necesario indicar que como la posibilidad de acogerse a dicho trámite contemplado en el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, conlleva a la renuncia del procedimiento previsto en este último artículo (práctica de pruebas y presentación de alegatos) y solicitar a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto (a lo cual procederá dentro de los veinte días siguientes), es evidente que en el presente asunto no es posible acceder a tal petición debido a que ya se agotaron la totalidad de los términos previstos. Obsérvese:


El 5 de marzo de 2015 esta S. ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la presentación de pruebas, sin que ninguna de las partes se hubiera pronunciado al respecto. Vencido dicho término, el 15 de abril siguiente, se dispuso oír a las partes en alegatos, llamado al cual acudió únicamente el Ministerio Público.


Es decir, que como ya se surtió el procedimiento ordinario de extradición, siendo la siguiente etapa la emisión del correspondiente concepto, esta S. tendrá por improcedente la petición de trámite simplificado presentada por LEONEL MAURICIO B.M. y avalada por su defensor, razón por la cual se continuará con el trámite ordinario previsto en el artículo 500 ibídem.



2. Documentación aportada.


El artículo 8° del Convenio de extradición del 23 de julio de 1892 (Ley 35 de 1892), señala que «[l]a demanda de extradición será presentada por la vía diplomática (…)», y el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de...

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