Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66814 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934762

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66814 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha17 Junio 2015
Número de sentenciaAL3492-2015
Número de expediente66814
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


AL3492-2015

Radicación n° 66814

Acta 19


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).


Procede la Sala a estudiar el recurso de reposición y en subsidio el de súplica, presentado nuevamente por el apoderado de la parte recurrente demandante JOSÉ MARTÍNEZ SUÁREZ, contra el auto de 4 de marzo de 2015, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido contra CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-.


ANTECEDENTES


Mediante auto de fecha 30 de julio de 2014, esta Sala admitió el recurso de casación propuesto por el apoderado del demandante dentro de este proceso y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 08 de agosto de 2014 y venció el 05 de septiembre de 2014, sin que se presentara demanda de casación, según informe secretarial obrante a folio 109 de este cuaderno.


El 8 de Septiembre de 2014, el apoderado del demandante allega a la Secretaría de la Sala, expediente junto con demanda de casación, esto es, tres días después del vencimiento del término para la sustentación del recurso extraordinario. Así las cosas, en auto de 17 de septiembre de 2014, se declaró desierto el recurso de casación propuesto por el actor J.M.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral en Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 26 de diciembre de 2013, y se impuso la respectiva multa que trata el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.


Dentro del término legal, el apoderado de la parte recurrente interpuso «los recursos de reposición y en subsidio el de súplica o el que corresponda», contra la providencia que declaró desierto el recurso e impuso multa.

Aduce al efecto, que el término de traslado para presentar la demanda de casación:


(…) inició el día 8 de Agosto de 2014; fecha ésta en la que se encontraban suspendidos los términos por parálisis de la rama judicial a raíz del paro decretado por ASONAL JUDICIAL; siendo entonces que en realidad el término que dispuso esta parte en realidad se inició el día 11 de Agosto de 2014 fecha a partir de la cual se han de contar los 20 días que por ley se tiene para surtir la actuación de presentación de demanda de...

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