Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45039 de 17 de Junio de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 17 Junio 2015 |
Número de sentencia | AP3390-2015 |
Número de expediente | 45039 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP3390-2015
Radicación N° 45.039
Aprobado acta N° 212
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 28 de febrero de 2013, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali declaró al señor Gherson Grajales Londoño penalmente responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador. Esta decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior der Cali el 15 de julio siguiente.
En auto del 22 de octubre de 2014 (radicado 42.635) la Corte no admitió la demanda de casación presentada por la defensa.
En escrito del pasado 11 de noviembre, quien se dice defensor del acusado invoca acción de revisión.
Los magistrados que suscribieron la providencia de inadmisión se declararon impedidos para conocer del presente asunto, declaración que no fue avalada por la Corte en proveído del 9 de abril del año en curso.
LA DEMANDA Y LAS
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Primero. Los magistrados que suscribimos la declaratoria de impedimento del pasado 1º de diciembre, seguimos considerando que al adoptar la decisión mediante la cual se inadmitió la demanda de casación presentada, quedamos incursos en las causales de impedimento de los artículos 99.6 y 228 del Código de Procedimiento Penal.
Lo anterior, por cuanto la acción de revisión procede exclusivamente contra sentencias ejecutoriadas y en el presente caso esa firmeza la generó el auto inadmisorio, contexto dentro del cual es evidente que la providencia de la Corte queda vinculada con el trámite de la revisión, porque, en un entendimiento obvio, los funcionarios que deciden sobre la casación (en cualquier sentido) participan dentro del proceso que se pide reexaminar.
No obstante lo anterior, se aprehenderá el conocimiento del asunto, porque así lo impone el apartado final del artículo 103 procesal.
Segundo. La Sala inadmitirá la demanda por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 del 2000. Las razones son las que siguen:
1. El demandante carece de legitimidad para actuar, por cuanto no allegó el mandato especial que ha debido conferirle el acusado para obrar en su nombre en el trámite postulado.
Que el...
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