Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45039 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935102

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45039 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha17 Junio 2015
Número de sentenciaAP3390-2015
Número de expediente45039
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso Nº 15
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




AP3390-2015

Radicación N° 45.039

Aprobado acta N° 212




Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).



MOTIVO DE LA DECISIÓN




Mediante sentencia del 28 de febrero de 2013, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali declaró al señor Gherson Grajales Londoño penalmente responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador. Esta decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior der Cali el 15 de julio siguiente.

En auto del 22 de octubre de 2014 (radicado 42.635) la Corte no admitió la demanda de casación presentada por la defensa.


En escrito del pasado 11 de noviembre, quien se dice defensor del acusado invoca acción de revisión.


Los magistrados que suscribieron la providencia de inadmisión se declararon impedidos para conocer del presente asunto, declaración que no fue avalada por la Corte en proveído del 9 de abril del año en curso.



LA DEMANDA Y LAS

CONSIDERACIONES DE LA CORTE



Primero. Los magistrados que suscribimos la declaratoria de impedimento del pasado 1º de diciembre, seguimos considerando que al adoptar la decisión mediante la cual se inadmitió la demanda de casación presentada, quedamos incursos en las causales de impedimento de los artículos 99.6 y 228 del Código de Procedimiento Penal.


Lo anterior, por cuanto la acción de revisión procede exclusivamente contra sentencias ejecutoriadas y en el presente caso esa firmeza la generó el auto inadmisorio, contexto dentro del cual es evidente que la providencia de la Corte queda vinculada con el trámite de la revisión, porque, en un entendimiento obvio, los funcionarios que deciden sobre la casación (en cualquier sentido) participan dentro del proceso que se pide reexaminar.


No obstante lo anterior, se aprehenderá el conocimiento del asunto, porque así lo impone el apartado final del artículo 103 procesal.


Segundo. La Sala inadmitirá la demanda por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 del 2000. Las razones son las que siguen:


1. El demandante carece de legitimidad para actuar, por cuanto no allegó el mandato especial que ha debido conferirle el acusado para obrar en su nombre en el trámite postulado.


Que el...

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