Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45676 de 16 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935174

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45676 de 16 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha16 Septiembre 2015
Número de sentenciaSP12570-2015
Número de expediente45676
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

SP12570- 2015

Radicación n° 45676

(Aprobado Acta No. 321)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).

VISTOS

Surtido el trámite de insistencia ordenado en el auto de fecha 29 de julio de la anualidad en curso, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de E.D.S.T. SIERRA contra la sentencia del 10 de diciembre de 2014, por cuyo medio el Tribunal Superior de Antioquia confirmó con algunas modificaciones el fallo proferido el 15 de julio del año anterior por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, y sin que los interesados hayan hecho uso de ese mecanismo, procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de garantías fundamentales, conforme se contempló en el auto inadmisorio del libelo.

HECHOS

La situación fáctica base del proceso se viene resumiendo de la siguiente manera:

“El 24 de enero de 2013, aproximadamente a las 4:15 p.m. se realizó una diligencia de allanamiento y registro en la casa de la señora E.D.S.T.S., ubicada en la vereda Castalia del municipio de Jericó, encontrando ciento treinta y siete (137) gramos de sustancia a base de cocaína, discriminados así: cinco (5) gramos en la habitación número 1 del segundo piso; noventa y seis (96) gramos que estaban envueltos en papel mantequilla y treinta y cuatro (34) gramos que estaban alojados en sesenta y nueve (69) bolsas de la misma habitación. Adicionalmente se encontraron otros seis (6) gramos de la misma sustancia.

Se encontró también una pistola calibre 7.65 mm., marca W., una caja de munición calibre 38 mm., con igual número de proyectiles; una caja con 30 cartuchos para pistola calibre 7.65 mm. Indumil. Fue en la habitación número 3 del primer piso en donde se avistaron 3 cartuchos calibre 38 mm. Y en el sótano de la casa un proveedor metálico para pistola calibre 7.65 mm., una escopeta calibre 20 mm.; 28 cartuchos para calibre 32 mm. Corto, marca Indumil y 2 cartuchos 32 mm. Largo también Indumil, a ello se suma el hallazgo de siete millones novecientos cincuenta mil ($7.950.000).

Al ser constada la información ciudadana con el allanamiento y sorprendidos en flagrancia, se dio la captura de la señora E.D.S.T. SIERRA y a uno de sus hijos, el señor C.A.G.T., este último celebró preacuerdo con la Fiscalía aceptando su responsabilidad”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 25 de enero de 2013 el Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó con funciones de control de garantías realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo legalizó la captura de los antes mencionados. Acto seguido la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y destinación ilícita de muebles o inmuebles. Por esos mismos punibles el juez les profirió medida de aseguramiento.

2. Presentado el escrito de acusación, el 6 de agosto del mismo año el Juez Penal del Circuito de Fredonia celebró audiencia de acusación, en desarrollo de la cual el ente investigador atribuyó a E.D.S.T. SIERRA los ilícitos antes citados.

3. En virtud de preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y C.A.G.T., que condujo al proferimiento de sentencia de condena en contra de éste, se produjo la ruptura de la unidad procesal.

4. Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral respecto de la procesada TANGARIFE SIERRA, el juez de primera instancia anunció el sentido del fallo, precisando que sería de carácter condenatorio por los tres delitos objeto de acusación.

5. El 15 de julio de 2014 el mencionado funcionario profirió la respectiva sentencia, imponiendo a la prenombrada las penas principales de 110 meses de prisión y 1.429,32 salarios mínimos legales mensuales de multa.

6. Contra la decisión de primer grado interpuso recurso de apelación la defensa, por cuya vía el Tribunal de Antioquia le impartió parcial confirmación, en cuanto revocó la condena por el punible de destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles para, en su lugar, absolverla por ese delito. Así mismo, modificó el monto de la multa, fijándola en 124 salarios mínimos legales mensuales.

7. Atendido el sentido de la providencia de segunda instancia, el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación, pero la demanda fue inadmitida por la Corte en el auto del 29 de julio del cursante año.

8. En la decisión antes remembrada la Sala evidenció la posible vulneración de las garantías procesales de la procesada, por cuya razón ordenó que una vez se surtiera el trámite de insistencia regresara la actuación al despacho del Magistrado ponente para proveer sobre el particular.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al inadmitirse la demanda de casación la Corte advirtió que los sentenciadores fijaron al acusado la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas en el mismo monto determinado para la privativa de la libertad, sin sujetarse en su tasación al sistema de cuartos regulado en el artículo 61 del Código Penal. La Sala también evidenció que el Tribunal absolvió a la procesada por el delito de destinación ilícita de bienes muebles o inmuebles, sin que los efectos benignos de esa decisión se concretaran en la respectiva sanción.

En el presente pronunciamiento esta Corporación se referirá por separado a los dos temas en cuestión, aun cuando por razones de orden lógico se ocupará primero de lo relativo a la absolución.

Los efectos de la absolución en sede de segunda instancia:

Como se reseñó en el acápite precedente, el juez de primer grado condenó a la procesada por los delitos de destinación ilícita de muebles o inmuebles, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Dichos punibles tienen señaladas las siguientes sanciones:

- Destinación ilícita de muebles o inmuebles: prisión de 96 a 216 meses de prisión y multa de 1.333,33 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales (art. 377 del Código Penal, con el incremento del art. 14 de la Ley 890 de 2004).

- Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones: prisión de 108 a 144 meses (art. 565 del Código Penal, modificado por el art. 38 de la Ley 1142 de 2997, a su vez modificado por el art. 19 de la Ley 1453 de 2011).

- Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes: prisión de 96 a 144 meses y multa de 124 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales (art. 376.3 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2001).

El a quo estimó que la pena establecida para el delito más grave era la correspondiente al primero de ellos, respecto del cual seleccionó el cuarto mínimo (prisión de 96 a 126 meses y multa de 1.333,33 a 19.749,99 salarios mínimos legales mensuales). Dentro de tales ámbitos punitivos fijó los extremos inferiores y por razón del concurso de hechos punibles incrementó, de una parte, 14 meses (7 por cada ilícito concurrente) y, de la otra, 95,99 salarios de la mencionada especie. De esa manera obtuvo las penas principales de 110 meses de prisión y 1.429,32 salarios mínimos legales mensuales de multa.

El Tribunal, al desatar la apelación interpuesta por la defensa, optó por revocar la condena por el delito de destinación ilícita de muebles o inmuebles. Al efectuar la respectiva redosificación punitiva consideró que el juez se equivocó al seleccionar la pena más grave, pues no se trataba de la establecida para el delito de destinación ilícita de muebles o inmuebles sino de la prevista para el punible de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

De todas maneras, optó por dejar la sanción privativa de la libertad determinada por el fallador de primer grado, sin efectuar descuento punitivo alguno por razón de la absolución. Por su parte, fijó la multa en 124 salarios mínimos legales mensuales, que corresponde al mínimo legal establecido para el ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Pues bien, la Corte tiene dicho que, en virtud del principio de no reformatio in pejus, en ningún caso, ni siquiera pretextando la violación del principio de legalidad, al superior le...

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