Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-004-1999-00639-01 de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935238

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-004-1999-00639-01 de 13 de Agosto de 2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expediente11001-31-10-004-1999-00639-01
Número de sentenciaAC4650-20015
Fecha13 Agosto 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL





A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente



AC4650-20015



R.icación n° 11001-31-10-004-1999-00639-01

(Aprobado en sesión de seis de mayo de dos mil quince)



Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)




Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del asunto de la referencia.

I. EL LITIGIO


  1. La pretensión


Rocío Bautista Ramírez actuando en nombre y representación del menor R.S.B.R. demandó a F.M.A. para que se declarara que es su padre extramatrimonial, se hiciera la anotación correspondiente en el registro civil de nacimiento del niño y se fijara una cuota alimentaria a su favor.


B. Los hechos


  1. La progenitora del adolescente y el demandado se conocieron en la capital en el año de 1995 y desde entonces, -según la referida dama- sostuvieron una relación de noviazgo de manera permanente y de público conocimiento, incluso convivieron durante algunos períodos en el domicilio del accionado. [Folio 3, c. 1]


  1. La señora R.B.R. quedó embarazada y el 4 de enero de 1999 nació en Bogotá el demandante, quien fue registrado el 12 de febrero siguiente ante la Notaría Treinta y Nueve del Circulo de esta ciudad, como hijo de la mencionada mujer. [Folio 2, c. 1]


  1. El convocado se negó a reconocer al actor como hijo suyo, motivo por el cual el 18 de junio de 1999, se promovió la acción de investigación de paternidad de la referencia. [Folio 3, c. 1]

  2. El 15 de diciembre de 1983 E.G.L. y Rocío Bautista Ramírez contrajeron matrimonio civil en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá. [Folio 26, c. 1]


  1. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá decretó la separación de cuerpos indefinida entre los consortes, decisión inscrita en el correspondiente registro civil de matrimonio. [Folio 26, c. 1]


C. El trámite de las instancias


  1. Por auto de 28 de junio de 1999 el Juzgado Cuarto de Familia de la capital admitió la demanda y ordenó la notificación y el traslado de rigor. [Folio 7, c. 1]


  1. El accionado se opuso a las pretensiones; manifestó que no sostuvo un noviazgo con la madre del actor y que jamás vivieron juntos; también señaló que las relaciones sexuales que de manera esporádica mantuvieron, se prolongaron hasta agosto de 1997; formuló la excepción de mérito de «inexistencia de relaciones sexuales durante el período de concepción». [Folio 37, c. 1]



  1. La funcionaria judicial de primera instancia decretó la prueba de ADN y señaló en 18 oportunidades fecha para su evacuación (19 de febrero de 2004, 5 de septiembre de 2005, 21 de noviembre de 2007, 8 de noviembre de 2006, 20 de agosto de 2008, 2 de septiembre de 2009, 6 de octubre de 2010, 1 de diciembre de 2010, 2 de marzo de 2011, 25 de mayo de 2011, 21 de septiembre de 2011, 2 de noviembre de 2011, 21 de diciembre de 2011, 11 de abril de 2012, 13 de junio de 2012, 1 de agosto de 2012, 6 de marzo de 2013 y 29 de mayo de 2013), decisiones que informó a las partes mediante telegrama; además, requirió al demandado bajo los apremios legales para que compareciera al laboratorio de genética designado y ordenó su conducción por la autoridad de policía, sin obtener resultados favorables.


  1. El actor y su progenitora no asistieron al Instituto Nacional de Medicina Legal en 6 ocasiones, debido a que residían en Estados Unidos, motivo por el cual sus muestras se recaudaron a través del Ministerio de Relaciones Exteriores el 3 de mayo de 2010.


  1. El convocado dejó de acudir en 12 oportunidades y solo en dos de ellas, justificó su ausencia por quebrantos de salud.


  1. En sentencia de 9 de agosto de 2013, el a quo desestimó la excepción formulada, declaró al demandado padre extramatrimonial del menor R.S.B.R, ordenó inscribir la sentencia en su registro civil de nacimiento, fijó el 50% de un salario mínimo legal mensual vigente por concepto de cuota alimentaria y condenó en costas al vencido en el juicio. [Folio 412, c. 1]


  1. ...

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