Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69888 de 15 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Número de expediente | 69888 |
Número de sentencia | AL5412-2015 |
Fecha | 15 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Radicación n° 69888
Acta 32
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de súplica, presentado por el apoderado de la parte recurrente MARÍA BETULIA BAÑOL GUAPACHA, contra el auto de 3 de junio de 2015, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido contra CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ANSERMA CALDAS y LUZ M.C.M..
ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha de 25 de febrero de 2015, esta Sala admitió el recurso de casación propuesto por el apoderado del demandante dentro de este proceso y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 24 de marzo de 2015 y venció el 27 de abril de 2015, sin que se presentara demanda de casación, según informe secretarial obrante a folio 34 de este cuaderno.
El 28 de abril de 2015, se allegó a la Secretaría de la Sala, demanda de casación, esto es, un día después del vencimiento del término para la sustentación del recurso extraordinario. El 8 de mayo de 2015, la apoderada de la recurrente presenta memorial en el que solicita no se «me condene a pagar la multa establecida en el artículo 93, inciso final del artículo 93 del Código de Procedimiento Laboral» por cuanto -aduce la profesional en derecho-, la extemporaneidad obedeció a la tardanza de la Red Postal 472.
Así las cosas, esta Corporación en auto de 3 de junio de 2015, declaró desierto el recurso de casación propuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, el 26 de diciembre de 2013, y al no encontrar motivo plausible para su exoneración, se impuso la respectiva multa que trata el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Dentro del término de ejecutoria, la abogada de la parte recurrente interpuso «recurso de súplica en contra de la decisión mediante la cual fue declarado desierto el recurso y a su vez impuesta sanción pecuniaria a la suscrita». A., que si bien la demanda llegó a la Corte Suprema el 28 de abril del presente año, la fecha que debe tenerse como día de presentación del recurso es la del día en que fue puesto en el correo; que en todo caso, de no ser aceptado este argumento, solicitó se le...
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