Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46733 de 14 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Tunja |
Número de expediente | 46733 |
Número de sentencia | AP5315-2015 |
Fecha | 14 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015)
VISTOS
La Sala resuelve acerca de la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia y Penal del Circuito Especializado de Tunja, para proferir la sentencia anticipada dentro del proceso penal que se sigue en contra de LYHLLER GÓMEZ MARTÍNEZ por el delito de concierto para delinquir agravado.
Mediante Resolución número 091 del 15 de junio de 2004, la Presidencia de la República declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma del acuerdo de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia.
Para efectos de lograr la concentración y desmovilización del Bloque Magdalena Medio de las Autodefensas Unidas de Colombia, se reconoció a R.I.A. como miembro representante de las mismas, quien el 6 de marzo de 2006 allegó ante el Alto Comisionado para la Paz un listado donde reconoce expresamente como integrante de dicho grupo armado al margen de la ley, entre otros, a LYHLLER GÓMEZ MARTÍNEZ, quien manifestó su voluntad de reincorporarse a la vida civil.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por los hechos descritos, el 12 de marzo de 2013, la Fiscalía Noventa y Seis Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de Medellín profirió resolución de apertura de instrucción en contra de GÓMEZ MARTÍNEZ.1
El 27 de agosto del 2014, lo escuchó en indagatoria y resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento, por el delito de concierto para delinquir agravado.2
2. Posteriormente, y atendiendo que LYHLLER GÓMEZ MARTÍNEZ manifestó su deseo de acogerse a la figura de la sentencia anticipada, el 16 octubre siguiente, el ente acusador suscribió acta de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada con él, por el delito de concierto para delinquir agravado, « acción que se desarrolló en el caso particular con la actividad que cumplió LYHLLER GÓMEZ MARTÍNEZ, como patrullero a nombre de la organización armada en la zona de influencia de la misma…».
3. El expediente fue sometido a reparto en el Distrito Judicial de Antioquia, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Medellín.
Mediante auto del 16 de abril de 2015, ese despacho manifestó no ser el competente para dictar la sentencia correspondiente, indicando que como la investigación de la situación jurídica del procesado fue asumida, en principio, por un fiscal en el municipio de Puerto Boyacá el 25 de enero de 2006, debe aplicarse el artículo 83 de la ley 600 de 2000, en cuanto indica que el juez competente es el del lugar...
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