Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70963 de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935854

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70963 de 23 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5506-2015
Fecha23 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente70963
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL5506-2015

Radicación n.°70963

Acta 33

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).

AUTO

La S. advierte que en el Sistema de Gestión Siglo XXI y en la carátula del expediente se incluyó como demandado opositor a Colpensiones, pese a que en el sub lite no se ha verificado la sustitución procesal del ISS, en la medida que el asunto se circunscribe a reconocer a favor del demandante una pensión de jubilación convencional por la existencia de un contrato de trabajo entre ésta y dicho Instituto.

Así las cosas, resulta claro que el ISS fue llamado a juicio en calidad de empleador y no como administrador del régimen de prima media, por lo que se ordenará a la Secretaría proceder a efectuar las correcciones a que haya lugar.

Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2014, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que S.C.D.P.M.A. le sigue INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

S.C.D.P.M.A. instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, para que fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión convencional consagrada en el art. 98 de la Convención Colectiva firmada entre el ISS y Sintraseguridadsocial, lo que resulte extra o ultra petita y las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 22 de noviembre de 2013, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones formuladas por la actora.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 2 de septiembre de 2014, confirmó la sentencia de primer grado.

En escrito presentado por el apoderado de la parte actora, el 14 de enero de 2015, interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha S. mediante auto del 18 de febrero de 2015.

A través de proveído de 24 de junio de 2015, previa admisión del recurso extraordinario la suscrita ofició al Tribunal de origen a efectos de que certificara las fechas de suspensión de actividades correspondientes al año 2014.

Mediante oficio allegado el 3 de agosto del año que avanza, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que «por cierre del edificio de los Tribunales con motivo del cese de actividades declarado por ASONAL JUDICIAL, en el edificio de los Tribunales hubo suspensión de términos judiciales desde el 9 de octubre hasta el 19 de diciembre 2014 inclusive».

CONSIDERACIONES

Preceptúa el art. 88 del C.P. y de la S.S., modificado por el art. 62 del D. 528/1964, que el recurso de casación en materia laboral «podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia».

La jurisprudencia de la S., tiene establecido que para la viabilidad del recurso extraordinario, se deben reunir los siguientes requisitos: (i) que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; (ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, y (iii) que se acredite el interés jurídico para recurrir.

Pues bien, en el presente asunto se advierte que el primero de los requisitos enunciados no se satisface, como quiera que el recurso fue interpuesto extemporáneamente por la parte actora.

En efecto, se tiene que la sentencia objeto de impugnación, fue proferida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR