Sentencia de Consejo de Estado, 7 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 593401286

Sentencia de Consejo de Estado, 7 de Mayo de 2015

Fecha07 Mayo 2015
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Omisión en el agotamiento de los mecanismos de defensa judicial ordinarios

En síntesis, en atención al principio de subsidiariedad que informa a la acción de tutela, ésta resulta improcedente cuando es utilizada como mecanismo alternativo de los medios judiciales ordinarios de defensa previstos por la ley. La accionante, estima vulnerados su derecho fundamental al debido proceso por cuanto el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 2996 de 16 de julio de 2014, y las Resoluciones 1947, 2067, 2182, 2226, 2316 y 2996 que le sirvieron de fundamento, negó la revisión de la trashumancia electoral denunciada en Venezuela y dio validez al formulario E-17 remitido dos meses después de la contienda electoral y por fuera de la bolsa de votación. Ello con ocasión de las elecciones efectuadas para la escogencia de los actuales integrantes de la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional. Es evidente, entonces, que a fin de obtener solución a sus reparos la actora cuenta con un medio idóneo de defensa judicial, como lo es el medio de control de nulidad electoral, al que necesariamente debe acudir antes del ejercicio de la acción de tutela, y a través del cual puede obtener la protección original que ahora persigue.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-00525-01(AC)

Actor: M.D.S.A.D.

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Se decide la impugnación interpuesta por la actora contra la sentencia proferida el 5 de febrero de 2015 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”, que rechazó por improcedente la acción de tutela presentada por la censora.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

I.1. M.D.S.A.D. presentó acción de tutela contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a quien le atribuye la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al dictar la Resolución 2996 de 16 de julio de 2014, así como las Resoluciones 1947, 2067, 2182, 2226, 2316 y 2996[1] que le sirvieron de fundamento, donde se negó la revisión de la trashumancia electoral en Venezuela y se dio validez al formulario E-17 remitido dos meses después de la contienda electoral y por fuera de la bolsa de votación.

HECHOS

II.1. El 9 de marzo de 2015, M.D.S.A.D. ejerció su derecho al voto en la República Bolivariana de Venezuela, para elegir al representante a la cámara por los colombianos residentes en el exterior, para el período constitucional 2014-2018. Como candidato se inscribió el ciudadano ZOILO NIETO, entre otros.

II.2. El Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 1221 de 11 de marzo de 2014 conformó cuatro comisiones para leer el acta de los jurados de votación (E-14) y consolidar los resultados electorales de cada país, a efectos de adelantar el escrutinio de la votación realizada en el exterior.

II.3. El candidato ZOILO NIETO presentó al Consejo Nacional Electoral diferentes escritos de agotamiento del requisito de procedibilidad respecto de los siguientes temas: i) Aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 11 de 2014; ii) Indebida subdivisión del escrutinio internacional; iii) Aplicación de un protocolo de revisión de documentos internacionales; iv) inexistencia de procedimiento de escrutinios proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores; v) Exclusión de resultados de mesa por entrega extemporánea de los pliegos electorales; vi) votación efectuada por trashumantes internacionales, suplantación de votantes, personas inexistentes que votaron, utilización de la misma cédula para votar múltiples veces, con pruebas allegadas en más de 10 mil folios, respecto de las votaciones efectuadas en los consulados de Maracaibo, S.C. de Zulia (puestos Consulado y el Chivo), San Antonio del Táchira, vii) solicitud de exclusión de resultados electorales de aquellas mesas de votación en donde solo existe un E-17, para un solo día de votación, como quiera que deben existir siete formularios para cada uno de los días de votación.

II.4. El Consejo Nacional Electoral resolvió algunos de esos escritos mediante Resoluciones número 1947, 2067, 2226, 2316 y 2996, en las que se dejó de analizar la trashumancia electoral prohibida en el artículo 176 superior.

II.5. El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 2996 del 16 de julio de 2014, por medio de la cual declaró de manera tácita la elección de los representantes a la cámara por la circunscripción electoral. No se nombró expresamente a los elegidos, pero con base en ella se expidieron las credenciales a los respectivos representantes.

  1. LAS PRETENSIONES

El actor solicitó:

“PRIMERA: Se declare que la Resolución No. 2996 de 2014 proferida por el Consejo Nacional Electoral, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, las reglas y subreglas jurisprudenciales, conforme a la parte considerativa de esta acción.

SEGUNDA

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó se ordene al señor P. de la República, que se fije nueva fecha para la celebración de las elecciones para elegir a los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional.”

Como medida provisional solicitó la suspensión de la Resolución 2996 del 16 de julio de 2014.

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

    El magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la tutela, ordenó su notificación al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a quien le solicitó informes sobre los hechos. Además negó la medida provisional.

    IV.1. El Consejo Nacional Electoral

    Informó que le correspondió efectuar el escrutinio de las votaciones en la circunscripción especial internacional de la Cámara de Representantes, en virtud de lo cual dispuso la logística necesaria, tomó las decisiones pertinentes e hizo la declaración de los resultados electorales.

    Precisó que durante los escrutinios se presentaron por los habilitados para ello, distintas actuaciones encaminadas a buscar la verdad de los resultados electorales, en razón a lo cual desplegó toda la actuación pertinente y los declaró en las resoluciones aportadas por la parte actora donde se atendieron las solicitudes de Z.N., decisiones que hoy gozan de presunción de legalidad y que solo pueden ser controvertidas por medio del control de nulidad electoral, motivo por el cual son intangibles en sede gubernativa electoral en virtud del principio de preclusividad que informa el trámite de los escrutinios electorales.

    Explicó que se pronunció en forma expresa sobre la trashumancia, indicando que las solicitudes presentadas eran extemporáneas. Además puso de presente que si bien en la circunscripción internacional solo deben...

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