Sentencia nº 17001-23-31-000-2012-00149-01(21151) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 593616950

Sentencia nº 17001-23-31-000-2012-00149-01(21151) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Noviembre de 2015

Fecha04 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

FALSA MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Se presenta cuando los hechos determinantes de la decisión no fueron probados o cuando no se tienen en cuenta hechos probados / ERROR DE TRANSCRIPCION – No da lugar a falsa motivación del acto administrativo De acuerdo con el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo la falsa motivación es una de las causales de nulidad de los actos de la Administración. Frente a esta causal de nulidad, la Sala ha precisado lo siguiente: «[…] Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente. Ahora bien, los hechos que fundamentan la decisión administrativa deben ser reales y la realidad, por supuesto, siempre será una sola. Por ende, cuando los hechos que tuvo en cuenta la Administración para adoptar la decisión no existieron o fueron apreciados en una dimensión equivocada, se incurre en falsa motivación porque la realidad no concuerda con el escenario fáctico que la Administración supuso que existía al tomar la decisión. La actora sustentó el cargo de falsa motivación en los mismos argumentos en los que sustentó el cargo del silencio administrativo positivo. No obstante, al resolverse dicho cargo quedó demostrado que se trató de un error de transcripción que no afectó de manera sustancial el contenido de la decisión administrativa. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 84 NOTA DE RELATORIA: Sobre el alcance de la causal de nulidad por falsa motivación se cita la sentencia de la Corporación de 23 de junio de 2011, Exp. 11001-03-27-000-2006-00032-00(16090), C.P.H.F.B.B.D. POR ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Eran deducibles las inversiones realmente realizadas aún bajo la modalidad de leasing financiera con opción de compra / ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Son los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio del contribuyente / ACTIVOS FIJOS ADQUIRIDOS POR LEASING FINANCIERO – Se pueden considerar activos fijos reales productivos y hacen parte del patrimonio Conforme con la normativa transcrita, los contribuyentes que efectuaran inversiones en activos fijos reales productivos podían deducir en la determinación del impuesto de renta de los años gravables de 2004 a 2007, el 30% del valor de las inversiones efectivamente realizadas, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra. El artículo 8 de la Ley 1111 de 2006, aumentó el porcentaje de la deducción a 40%, a partir del 1 de enero de 2007. Y el artículo 1 de la Ley 1430 de 2010 prohibió hacer uso de la deducción a partir del año gravable 2011. La Sala ha precisado que la finalidad de la norma que creó la deducción especial por inversión en activos fijos fue la de reactivar el proceso productivo, con una incidencia directa en el empleo y en la rentabilidad del contribuyente, para lo cual permitió a los contribuyentes tratar como deducción un porcentaje de la inversión en activos fijos reales productivos. Dichos bienes deben participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente, es decir, no deben ser enajenados dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. La alusión a las inversiones efectivas realizadas que son deducibles en los términos del artículo 158-3 del Estatuto Tributario implica que los bienes adquiridos se incorporen al activo del contribuyente que solicita la deducción. En tal sentido, el artículo el artículo 2 del Decreto 1766 de 2004 definió el alcance de los “activos fijos reales productivos” como los bienes tangibles que se adquieran para formar parte del patrimonio del contribuyente, participen directa y permanentemente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecien o amorticen fiscalmente. La misma conclusión se aplica a los bienes adquiridos mediante leasing financiero, pues estos deben incorporarse al activo del contribuyente porque constituyen una inversión. FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 158-3 / DECRETO 1766 DE 2004 – ARTICULO 1 / DECRETO 1766 DE 2004ARTICULO 2 / DECRETO 1766 DE 2004ARTICULO 3 / DECRETO 1766 DE 2004ARTICULO 4 / LEY 1111 DE 2006 – ARTICULO 8 NOTA DE RELATORIA: Sobre la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos se citan las del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 7 de febrero de 2008, Exp. 11001-03-27-000-2005-00020-00(15394), C.P.M.I.O.B. y de 26 de abril de 2007, Exp. 11001-03-27-000-2004-0010000(15153), C.P.M.I.O.B. CONTRATOS DE LEASING FINANCIERO – Exige registrar al inicio del contrato un activo y un pasivo por el valor de los bienes objeto de arrendamiento / DEDUCCION POR ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Es compatible con los contratos de leasing financiero / LEASING FINANCIERO COMO ACTIVO FIJO REAL PRODUCTIVO – Cumple con la condición que el activo haga parte del patrimonio del contribuyente / CONTRATOS DE LEASING OPERATIVO – No dan lugar a la deducción por activos fijos reales productivos De acuerdo con la disposición anterior, en los contratos de leasing financiero con opción de compra, entre otros activos, de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyos plazos sean inferiores a 36 meses, que son los que interesan en este caso, al inicio del contrato el arrendatario debe registrar un activo y un pasivo por el valor total de los bienes objeto de arrendamiento, es decir por una suma igual al valor presente de los cánones y opciones de compra pactados, valor que se calcula a la fecha de iniciación del contrato y a la tasa pactada en este. Además, dichos bienes se deprecian de acuerdo con las reglas y normas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de propiedad del arrendatario. Así, la ley tributaria permite la incorporación de estos activos al patrimonio del arrendatario pues les da el tratamiento de inversión aun cuando este no haya ejercido la opción irrevocable de compra. Al analizar la legalidad de algunos apartes del artículo 2 del Decreto 1766 de 2004, la Sala, además de hacer la distinción entre el leasing operativo y el leasing financiero, estableció que a los contratos de leasing financiero debe darse el tratamiento tributario y contable del artículo 127-1 numeral 2 literal a) del Estatuto Tributario y señaló que ese tratamiento es compatible con la deducción especial del artículo 158-3 de la misma normativa. (…) Así pues, al regular la deducción especial por inversión en activos fijos, el artículo 158-3 del Estatuto Tributario se refiere al leasing financiero y no al operativo, lo que implica que desde el inicio del contrato de leasing el bien hace parte del patrimonio del patrimonio del arrendatario para fines contables y tributario, pues, de lo contrario, no sería una inversión sino un gasto. De esta manera, solo es posible la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos si los bienes se registran como un activo del contribuyente. Por tanto, para efectos de la deducción especial debe tenerse en cuenta el tratamiento establecido en el artículo 127-1 numeral 2 literal a) del Estatuto Tributario pues solo los contratos de leasing allí previstos son considerados como inversión efectiva que da derecho a la deducción especial del artículo 158-3 del E.T. Conforme con lo anterior, a partir del momento en que los bienes adquiridos mediante leasing financiero ingresan al patrimonio del arrendatario, esto es, al inicio del contrato, debe entenderse realizada la inversión. FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 127-1 DEDUCCION POR ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Por regla general se deduce en el periodo en el cual se realiza la inversión / ACTIVOS FIJOS PRODUCTIVOS BAJO LEASING FINANCIERO – La deducción procede en el año en que se realiza la inversión o en el período en que se suscribe el contrato […] el artículo 3 Decreto 1766 de 2004 estableció que la deducción especial del artículo 158-3 del E.T debe solicitarse en la declaración del impuesto de renta correspondiente al año gravable en el cual se realiza la inversión. Es de anotar que el artículo 3 del Decreto 1766 de 2004 constituye la regla general sobre la oportunidad en que debe solicitarse la deducción especial del artículo 158-3 del Estatuto Tributario. Por ende, todos los contribuyentes que deseen acogerse a la deducción especial en mención deben solicitar la deducción en la declaración de renta del periodo en el cual se realiza la inversión. Esta regla cobija tanto a los bienes que se adquieren de manera directa como a los que se adquieren bajo la modalidad de leasing financiero. Sin embargo, cuando la inversión se hace mediante leasing financiero, el artículo 4 del Decreto 1766 de 2004 establece, además, la opción o posibilidad de que el contribuyente (locatario) solicite la deducción especial en la declaración de renta del periodo en el que suscribió o firmó el contrato. Lo anterior significa que el locatario en un contrato de leasing financiero puede pedir la deducción especial del artículo 158-1 del Estatuto Tributario en el periodo gravable en el que hace la inversión (que es cuando se da inicio al contrato y se registra el activo en su patrimonio) o en el año gravable en el que suscribe el contrato. Ello, por cuanto no necesariamente la suscripción del contrato de leasing financiero coincide con la iniciación de este, pues, por lo general, se pacta como fecha de inicio del contrato la del inicio del plazo para el pago del canon. Y, se reitera, es la fecha de inicio la que determina los efectos tributarios y contables del contrato de leasing financiero, por cuanto es a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR