Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00512-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 615442138

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00512-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2016

Fecha04 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO GENERAL / ACTO QUE AUTORIZA EL COBRO DE VALORIZACION / ACCION DE SIMPLE NULIDAD CONTRA ACTO PARTICULAR / TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / LEGITIMACION PROCESAL POR ACTIVA / SENTENCIA INHIBITORIA

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 84 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 136 NUMERAL 2 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 140 NUMERAL 4

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 411.0.21.0169 DE 2009 (4 DE SEPTIEMBRE) (No anulada) / RESOLUCIÓN 411.0.21.0191 DE 2009 (14 DE SEPTIEMBRE) (No anulada) / RESOLUCIÓN 411.0.21.0253 DE 2009 (6 DE NOVIEMBRE) (No anulada) / RESOLUCIÓN 411.0.21.0329 DE 2009 (30 DE DICIEMBRE) (No anulada) / RESOLUCIÓN 411.0.21.0019 DE 2010 (29 DE ENERO DE 2010) (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00512 02(21362)

Actor: M.T.V.R.Y.E.C.G.G.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra la sentencia del 18 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

ACTOS DEMANDADOS

Se trata de los siguientes, cuyo texto dice:

  1. Resolución 411.0.21.0169 del 4 de septiembre de 2009

“Por medio de la cual se fija el presupuesto y se aprueba la distribución y asignación individual de la contribución de valorización por beneficio general para la construcción de un plan de obras, autorizado mediante acuerdo 0241 de 2008, modificado por el Acuerdo 0261 de 2009”

El Alcalde del Municipio de Santiago dé Cali, en uso de las facultades Constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el Estatuto de Valorización Acuerdo 0178 de 2006 modificado por los Acuerdos 0190 de 2006, 0241 de 2008 y 0261 de 2009 y,

Considerando

Que por mandato del artículo 338 de la Constitución Política, compete al Concejo de Santiago de Cali, imponer contribuciones fiscales y parafiscales, fijar los sujetos activo y pasivo, los hechos y las bases gravables y las tarifas de las mismas.

Que la contribución de valorización, según se deduce del inciso primero del artículo 317 de la Constitución Política, es un gravamen especial que recae sobre la propiedad inmueble y que puede ser exigido no solo por los municipios sino por la nación o cualquier otro organismo público que realice una obra de beneficio social y que redunde en un incremento del valor de la propiedad inmueble.

Que la Constitución Política en el artículo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público que por su destinación al uso común prevalece sobre el interés particular.

Que la Ley 25 del 8 de noviembre de 1921, estableció el impuesto directo de valorización que consiste en una contribución sobre las propiedades raíces que se benefician con la ejecución de obras de interés público local;

Que el artículo 19 de la Ley 1ª de 1943 extendió el impuesto o contribución de valorización a todos los Municipios, al disponer “los municipios que hoy no tienen derecho a establecer el impuesto de valorización podrán establecerlo, distribuirlo, recaudarlo, e invertirlo para obras de interés público”.

Que el Decreto Ley 1333 de 1986 en su artículo 234, extendió la contribución de valorización establecida por la ley 25 de 1921, a todas las obras que ejecute la nación, los departamentos, el distrito especial de Bogotá, los municipios y cualquier otra entidad de derecho público, que se beneficie con los efectos económicos que generan tales obras.

Que el Acuerdo No. 0178 de 2006, modificado por el Acuerdo 190 de 2006, definió la contribución de valorización como el gravamen real obligatorio decretado por el municipio de Santiago de Cali, sobre las propiedades inmuebles sujeta a registro, destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público, que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las mismas.

Que mediante Acuerdo No. 0241 de 2008, el Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por B. General para la construcción de un plan de obras que mejoran la malla vial y los sistemas de movilidad y el espacio público, contempladas en el Plan de Desarrollo, 2008-2011 “Para Vivirla Vida Dignamente”.

Que la situación económica del Municipio de Santiago de Cali, no permite afrontar la recuperación de la deteriorada malla vial y su atraso en aperturar nuevas vías y optimizar las intersecciones, debido en parte a que los recursos de sobretasa a la gasolina se encuentran comprometidos en un 70%, además de la obligatoriedad de cumplir con el convenio de desempeño que limitan la destinación de los recursos.

Que la contribución de valorización está prevista como una estrategia para ejecutar obras de interés público con el aporte económico forzoso de los propietarios y poseedores de los inmuebles que cada obra beneficia, al transmitir a los predios un valor agregado. Este mecanismo, permite a la Administración Municipal, destinar los cada vez más escasos recursos provenientes de otras fuentes para atender otros requerimientos.

Que las últimas obras realizadas en el Municipio de Santiago de Cali financiadas por el sistema de la Contribución por Valorización, datan del año 1996, por ello surge la necesidad que hoy la Administración Municipal apoyada en el Acuerdo Municipal 0241 de 2008, pretende realizar el proyecto de desarrollo urbanístico más grande de los últimos años, que la ciudad necesita como lo es el plan de las 21 Megaobras, financiado por este sistema.

Que el plan de obras a financiar por la contribución de valoración, genera un profundo impacto en el desarrollo de la ciudad, favorece e incentiva la generación de empleo, además del sentido social que lleva en sí misma la construcción de un Plan de Obras, la gestión social contribuye significativamente con la apropiación de la ciudad por parte de caleños y caleñas que viven, disfrutan y crecen en ella y cuya participación garantizará la sostenibilidad de las obras que son de interés público.

Que el plan de obras lleva implícita una participación social como una herramienta que facilita el acercamiento entre los ciudadanos y la Administración Municipal; fortalece en los ciudadanos la comprensión de la gestión pública; facilita el conocimiento de la gestión del Municipio, reconociendo los motivos que orientan la acción del Municipio y promueve la sostenibilidad de los proyectos.

Que el plan de obras demanda igualmente una sostenibilidad, la cual se entiende como la corresponsabilidad que debe existir entre los ciudadanos y la Administración Municipal en el cuidado, buen uso y apropiación de las obras, lo que se traduce en acciones como: preservación de no dañar el mobiliario urbano cuidado de las zonas verdes, cuidar los árboles que hacen parte del paisaje de la ciudad, acatar las normas de tránsito tales, como, no estacionar los automóviles sobre los zonas de tránsito peatonal y ciclorrutas, alertar a las entidades sobre los deterioros que se presenten en las obras, definir conjuntamente con las entidades competentes mecanismos para garantizar el mantenimiento de las obras, entre otras.

Que en el artículo 6° del Acuerdo 0241 de agosto de 2008, se fijó el monto distribuible del cobro de valorización en Ochocientos Mil Millones de Pesos ($800.000.000.000.oo), a precios del 2008, cifra que deberá actualizarse de acuerdo con el Índice de Precios de Construcción Pesada del DANE.

Que el plan de obras que se financiará con cargo a la Contribución por Valorización establecido en el Acuerdo 0241de 2008, será el siguiente: |No. |OBRAS |

|1 |Soluciones Peatonales |

|2 |Ampliación y Construcción de la Carrera 80 entre Calles 2 Oeste y Calle 5 |

|3 |Intersección vial a desnivel Autopista Sur con C. 44 |

|4 |Intersección vial a desnivel Autopista con Carreras 66 y 70 |

|5 |Intersección vial a desnivel Carrera 8 con Calle 70 |

|6 |Ampliación vía al Mar |

|7 |Solución Vial Chipichape Calle 36 Norte |

|8 |Construcción y rehabilitación: Carrera 29 entre Calle 34 a Diagonal 30 y Diagonal 30 a |

| |Autopista Simón Bolívar; Cra 28D entre Calles 44 a 54; y Vía a la Paz (Comuna 18) |

|9 |Intersección vial a desnivel Avenida Ciudad de Cali con Carrera 1 |

|10 |Intersección vial a desnivel Autopista Simón Bolívar con C. 100 |

|11 |Pavimentación 2 calzadas de la Calle 72W entre Carreras 27G Y 28J Y Construcción Parque |

| |Longitudinal del Distrito de Aguablanca |

|12 |Prolongación Avenida Circunvalar |

|13 |Prolongación Avenida Ciudad de Cali |

|14 |Ampliación Vía a Pance hasta la Vorágine, incluye cicloruta |

|15 |Construcción y rehabilitación: calle 16 entre carreras 50 hasta la 105 carrera 1D con calle |

| |73A y 84 |

|16 |Construcción de 250 km de vía (Cruces Arteria Principales y Secundarias) — Vías Principales. |

|17 |Hundimiento Av. Colombia |

|18 |Parque Alameda Av. R.C. 34 |

|19 |Parque Río Cali |

|20 |Plazoleta de la Caleñidad y Granada |

|21 |Ciudadelas Educativas — CE |

| |a. CE Contiguo a la ESE I.D.C.. |

| |b. CE de la Troncal de Aguablanca y Avenida ciudad de Cali. |

| |c. CE en la Institución Educativa E.P.. |

Que el anterior plan de obras fue aforado en Seiscientos Ochenta Mil Millones de pesos m/cte. ($680.000.000.000.oo) (valores del año 2008), y ajustado con fundamento en el artículo 22 del Acuerdo 0261 de 2009, que permitió introducir cambios a las especificaciones técnicas y los valores de las obras individualmente consideradas, sustentados en los estudios técnicos que realice la Administración.

Que mediante avisos de convocatoria publicados a través de periódicos...

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