Sentencia nº 50001-23-31-000-2008-00271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 615442518

Sentencia nº 50001-23-31-000-2008-00271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2016

Fecha04 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO / FACULTAD IMPOSITIVA DE LOS MUNICIPIOS / ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA / HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO / SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO / USUARIO POTENCIAL DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO / BASE GRAVABLE PARA EL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO / TARIFA DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 287 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 300 NUMERAL 4 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 313 NUMERAL 4 / LEY 97 DE 1913 – ARTICULO 1 / DECRETO 2424 DE 1996 – ARTICULO 2

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 008 DE 2006 (8 DE ABRIL) CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO LOPEZ (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 50001-23-31-000-2008-00271-01(20767)

Actor: CLARA M.G.Z.

Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO LOPEZ

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación[1] interpuesto por la demandante contra la sentencia de 24 de septiembre de 2013[2], proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad previsto en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Municipio de Puerto López – Meta y el Concejo Municipal.

ANTECEDENTES

Acto acusado

C.M.G.Z. interpuso demanda[3], en ejercicio de la acción de nulidad simple, con el fin de que se declarara la nulidad del Acuerdo 008 de 8 de abril de 2006, expedido por el Concejo Municipal de Puerto López, que dispuso:

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SE FIJAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO Y SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES PROTEMPORE AL ALCALDE MUNICIPAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO LOPEZ (META)

En uso de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial de las que le confieren los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 313 y 338 de la Constitución Política, el artículo 32 de la ley 136 de 1994, y la Resolución 043 del 23 de octubre de 1995 de la comisión de regulación de energía y Gas (Sic) “CREG”, y CONSIDERANDO:

[…]

ACUERDA:

Artículo 1.- Elementos de la obligación tributaria. Se establecen los siguientes elementos del impuesto de alumbrado público para la recuperación de los gastos e inversiones que demanda el mismo, bajo el siguiente marco general.

  1. SUJETO ACTIVO: El Municipio es el sujeto activo, prestador del servicio de alumbrado público municipal, titular de los derechos de liquidación, recaudo y disposición de los recursos correspondientes y, en consecuencia, podrá celebrar los contratos o convenios que garanticen un eficaz y eficiente recaudo de la tasa, con sujeción a la ley y a lo regulado en este Acuerdo.

  2. SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público el contribuyente. El contribuyente es la persona natural o jurídica, pública o privada o patrimonios autónomos, que sean propietarios, usufructuarios, poseedores o tenedores de predios en el área geográfica del municipio; los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, residenciales, comerciales, industriales, de servicios y oficiales; los generadores de energía, lo autogeneradores de energía eléctrica, en los términos de la ley; las empresas propietarias de subestaciones eléctricas y redes y líneas (sic) de sistema de transmisión (STN Y STR), que se encuentren ubicadas o pasen por la jurisdicción del municipio; y los prestadores de servicio de telefonía básica conmutada, larga distancia o telefonía móvil que tengan instaladas antenas de transmisión en el área del municipio.

  3. HECHO GENERADOR: es la prestación del servicio colectivo de alumbrado público en la jurisdicción del municipio.

  4. BASE GRAVABLE: Es procedimiento económico – tributario aplicado a los sujetos pasivos así: una tarifa para los predios o usuarios de carácter residencial, según estratificación socioeconómica; una factura por consumo porcentual de energía domiciliaria, para predios o usuarios comerciales, industriales y agroindustriales, de servicios y oficiales; y una tarifa fija para las empresas generadoras y de transmisión de energía eléctrica; autogeneradores de energía eléctrica, no reguladas y de telefonía, basada en su capacidad de generación o transmisión.

ARTÍCULO 2, - fijar la tarifa del impuesto del servicio de alumbrado público a los sujetos pasivos definidos en este acuerdo en toda la jurisdicción del municipio de PUERTO LOPEZ, con destino a cubrir los gastos e inversiones necesarios para el suministro, instalación, reposición, operación, mantenimiento, expansión y administración del servicio de alumbrado público, conforme a las tarifas que se establecen en las siguiente tabla:

|TABLA DE TARIFAS |

|CATEGORÍA |TARIFA MENSUAL |

|RESIDENCIALES | |

|ESTRATO 1 |$ 2.300 |

|ESTRATO 2 |$ 3.300 |

|ESTRATO 3 |$ 4.300 |

|ESTRATO 4 |$ 5.300 |

|ESTRATO 5 |$ 6.300 |

|ESTRATO 6 |$ 7.300 |

|Comunidades indígenas |$ 1.150 |

|Comerciales y de Servicios |20% del consumo de energía |

|Industriales y Agroindustriales |20% del consumo de energía |

|OFICIALES: nacional, Dptal, M. |15% del consumo de energía |

|Establecimientos educativos |10% del consumo de energía |

|Subestaciones eléctricas y líneas de transmisión |9 SMLMV |

|Aerogeneradores y no regulados |6 SMLMV |

|Antenas de telefonía |4 SMLMV |

Parágrafo primero: Las tarifas del impuesto del servicio de alumbrado público, se ajustarán anual y automáticamente en el mes de enero de cada año, [Sic] en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor (IPC) correspondiente al año inmediatamente anterior a la vigencia, indicador expedido por autoridad competente, exceptuando a los contribuyentes a los cuales se estableció la tarifa porcentual.

Parágrafo segundo: Las tarifas contributivas del impuesto del servicio de alumbrado público serán facturadas y recaudadas por el agente comercializador del servicio domiciliario de energía eléctrica en el municipio o de cualquier otro servicio público domiciliario, para lo cual la administración o el concesionario podrá establecer contractualmente los procedimientos que garanticen la eficacia del recaudo.

ARTÍCULO 3º.- Los contribuyentes del impuesto de alumbrado público que no hagan parte del censo o catastro de usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, pagarán el tributo con base en los sistemas y procedimientos directos que para el efecto implemente el Municipio o el concesionario, según el caso.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar al señor Alcalde Municipal para que por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Puerto López – ESP, revise o suscriba los acuerdos de facturación conjunta con el agente comercializador del servicio de energía eléctrica domiciliaria que opere en el municipio, para la facturación y recaudo del tributo. En el mismo sentido se autoriza al alcalde municipal para suscribir los acuerdos de compra de energía con destino al servicio de Alumbrado Público, en condiciones de mercado conforme lo establece la Ley 143 de 1994, Resolución 43 de 1995 de la CREG y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Alcalde Municipal para que por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Puerto López – ESP entregar por el sistema de CONCESIÓN, mediante licitación pública, de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 80/93, el suministro, instalación, reposición, (repotenciación) operación, mantenimeinto, expansión y administración del servicio de Alumbrado Público Municipal. Así mismo a ceder a favor del concesionario, como contraprestación, los recursos del impuesto de Alumbrado Público que se cobre a los sujetos pasivos previstos en este acuerdo, de acuerdo con las tarifas fijadas en el presente Acuerdo. […]

Parágrafo: El Concesionario seleccionado en la licitación deberá realizar por su cuenta y riesgo, todas las inversiones requeridas para la total repotenciación del sistema y el montaje de la infraestructura requerida para su óptimo manejo operación y mantenimiento, el cual deberá realizarse en el Área […] urbana y rural dentro de lo seis meses siguientes a la firma del acta de iniciación.

ARTÍCULO 6º.- El servicio de Alumbrado Público Municipal será prestado diariamente de 18:00 horas a 6:00 horas a.m., salvo caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 7º.- El Alcalde Municipal de PUERTO LOPEZ hará uso de las autorizaciones que mediante este Acuerdo se le conceden, dentro del término de un (1) año contado a partir de la fecha de su vigencia.`

ARTÍCULO 8º.- El término de duración del contrato de Concesión podrá ser de hasta 20 años.

ARTÍCULO 9º.- El presente acuerdo deroga demás normas anteriores que le sean contrarias.

[…]”

LA DEMANDA

La demandante alegó que las disposiciones demandadas violan los artículos 1, 13, 313 y 338 de la Constitución Política.

Sobre el concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

Indicó que el Acuerdo 008 de 8 de abril de 2006, desconoció los preceptos normativos establecidos por los artículos 313 y 338 de la Constitución Política que otorgaron a los concejos municipales “la facultad de votar de conformidad con la constitución y la ley los tributos y gastos locales”. En su criterio, los entes territoriales no gozan de total autonomía para establecer sus tributos y contribuciones, pues están sometidos a la ley.

Señaló que la ley no puede otorgar a las entidades territoriales una libertad absoluta para establecer a su arbitrio los elementos del tributo, sino que debe establecer el marco para que a través de sus asambleas y concejos desarrollen la facultad impositiva.

Resaltó que el Consejo de Estado, Sección Cuarta en sentencia de 16 de marzo de 2001, dentro del expediente No. 10669, dispuso que las asambleas departamentales cumplen funciones de carácter administrativo, mas no...

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