Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00574-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 615442714

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00574-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2016

Fecha04 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PARTICIPACION O EFECTO PLUSVALIA – Notificación / HECHO GENERADOR DEL EFECTO PLUSVALIA – Funza / DECISION ADMINISTRATIVA DE CARACTER GENERAL / LICENCIA URBANISTICA DE PARCELACION / PREDIO CON AFECTACION A USO PUBLICO / AREA DE CESION GRATUITA

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 82 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 8 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 34 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 37 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 75 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 76 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 77 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 80 / DECRETO 140 DE 2000 (13 DE SEPTIEMBRE) – ARTICULO 87 / DECRETO 140 DE 2000 (13 DE SEPTIEMBRE) – ARTICULO 88 / ACUERDO 21 DE 2003 (6 DE NOVIEMBRE) – ARTICULO 1 / DECRETO 103 DE 2004 (26 DE NOVIEMBRE) – ARTICULO 1 / DECRETO 103 DE 2004 (26 DE NOVIEMBRE) – ARTICULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00574-01(21149)

Actor: HELM LEASING COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL (HOY HELM BANK S.A), BANCO DE OCCIDENTE Y COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE FUNZA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 3 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las pretensiones de la demanda.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente:

«PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la Resolución No. 00747 de 29 de diciembre de 2011 de conformidad con la parte considerativa del presente fallo.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDÉNASE al Municipio de FUNZA expedir nuevamente el acto por medio del cual determine y liquide el Efecto Plusvalía correspondiente a la licencia de urbanismo contenida en la Resolución No. 174-175-005 de 16 de enero de 2008.

TERCERO

En firme esta providencia ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.ANTECEDENTES

Mediante Decreto 140 de 13 de septiembre de 2000, el municipio de Funza adoptó en su territorio el Plan Básico de Ordenamiento Territorial y clasificó algunas áreas de suelo suburbano, entre estas, el “área de corredor vial de servicios rurales”[1], donde están ubicados los predios identificados con cédulas catastrales 000000050020000 y 000000050069000 y matrículas inmobiliarias 50C-178398 y 50C- 357241, respectivamente.

Por Resolución 26 de 13 de febrero de 2006, la Alcaldía de Funza- departamento de Cundinamarca- concedió a las Inmobiliarias La Cofradía S.A. y San Danilo S.A. licencia de urbanismo y construcción de tres bodegas en la etapa 1, y de 5 bodegas en la etapa 2 del Parque Industrial La Cofradía, respecto de los predios identificados con cédulas catastrales 000000050020000 y 000000050069000 y matrículas inmobiliarias 50C-178398 y 50C-357241, respectivamente, ubicados en la vereda La Isla, zona suburbana del municipio de Funza[2]. En dichos predios se creó el proyecto Parque Industrial La Cofradía.

La licencia otorgada por la Resolución 26 de 13 de febrero de 2006 fue modificada por la Resolución 123 de 25 de abril de 2007, debido al englobe de los predios en mención[3]. También fue modificada por la Licencia de Construcción 174 175 005 de 16 de enero de 2008, para la parcelación del proyecto “Parque Industrial La Cofradía”[4].

Mediante Acuerdo 3 de 8 de agosto de 2006, el Municipio adoptó la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, entre otros, del artículo 88 del Plan. Con base en este acuerdo, se profirió el Decreto 49 de 2007 “por medio del cual se adopta el plan maestro paisajístico y urbanístico y de servicios públicos para el sector agroindustrial en predios ubicados a lado y lado de la vía transversal de la sabana, se clasifican y determinan los usos del suelo y se establecen sistemas estructurantes del plan, ubicado en suelo suburbano del municipio de Funza Cundinamarca”[5].

En sentencia de 18 de junio de 2009, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del Acuerdo 3 de 8 de agosto de 2006[6].

Con fundamento en la Licencia de Construcción 174-175-005 de 15 de enero de 2008, por Resolución 747 de 29 de diciembre de 2011 el Municipio determinó y liquidó el efecto plusvalía para los predios que componen el Parque Industrial La Cofradía por la incorporación de los predios identificados con cédulas catastrales 000000050020000 y 000000050069000 del suelo rural a suburbano[7].

El artículo 1 de la Resolución 747 de 29 de diciembre de 2011 determinó y liquidó en $1.826.698.339 el efecto plusvalía a favor del Municipio y ordenó la inscripción del gravamen en los folios de matrícula de los inmuebles ya identificados, que se habían englobado y luego se segregaron en varios predios que fueron vendidos a Helm Leasing Cía de Financiamiento Comercial S.A, Leasing de Occidente Cía de Financiamiento Comercial S.A y Cía Global de Pinturas S.A.

Con base en el artículo 79 [parágrafo] de la Ley 388 de 1997, el acto se notificó mediante la publicación de tres avisos en un periódico de amplia circulación municipal y por edicto de 12 de enero de 2012[8].

Contra la Resolución 747 de 2011 la parte actora no interpuso recurso de reposición.DEMANDA

HELM BANK S.A[9], el BANCO DE OCCIDENTE[10] y la COMPAÑÍA GLOBAL DE PINTURAS S.A., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formularon las siguientes pretensiones[11]:

1. Declarar la suspensión provisional del acto administrativo, y ordenar el levantamiento de las anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria, a fin de no causar perjuicios adicionales a los propietarios de los mismos, las cuales deberían ser resarcidos posteriormente por la administración.

2. Declarar la nulidad del acto administrativo por haberse configurado la prescripción de la acción de cobro, antes de su expedición dado que el acto o licencia urbana que eventualmente pudiera generar un efecto plusvalía fue expedido en febrero 13 de 2006, superior al de los cinco (5) años que tenia la administración para realizar la gestión de determinación y cobro.

3. Declarar nulo el Acto Administrativo 0747 de diciembre 29 de 2011, por el desconocimiento del debido proceso y la violación flagrante del derecho a la defensa y de controvertir el acto administrativo por haberse negado, aun cuando fue solicitado expresamente, la notificación personal.

4. Declarar nulo el acto administrativo por todos los demás hechos expuestos.

5. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene retirar en forma definitiva las anotaciones hechas en los folios de matrícula inmobiliaria.

6. Que se condene al MUNICIPIO DE FUNZA al pago de las costas generadas para la defensa de mi poderdante, de conformidad al artículo 171 del CCA.

7. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 176 del CCA.

8. Si no se efectúa el pago de las costas en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del CCA.

La demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

• Artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 83, 87, 89 y 90 de la Constitución Política.

• Artículos 1, 2, 565, 568, 817, 831 y 931 Estatuto Tributario.

Ley 388 de 1997.

Decreto 1420 de 1998.

El concepto de la violación se sintetiza así:

Nacimiento del derecho adquirido

Con base en el Decreto 140 de 13 de septiembre de 2000 (PBOT de Funza), modificado por el Acuerdo 21 de 2003, el municipio de Funza profirió la Resolución 026 de 13 de febrero de 2006, que concedió una licencia de urbanismo y construcción sobre un área de 124.341,32 M2, correspondiente a dos predios ubicados en la vereda La Isla, identificados con matrículas inmobiliarias 50C-178398 y 50C-357241 y cédulas catastrales 000000050020000 000000050069000, respectivamente, para la construcción de 3 bodegas en la etapa 1 y de 5 bodegas en la etapa 2.

Conforme con el artículo 88 del citado PBOT, los predios sobre los cuales se concedió la licencia corresponden al área definida como corredor vial de servicios rurales, clasificada como zona de suelo suburbano. Dicha licencia está ejecutoriada y es un acto administrativo vigente con una antelación superior a 5 años respecto a la expedición de la Resolución 747 de 29 de diciembre de 2011, que determinó y liquidó el efecto plusvalía sobre los mencionados predios.

La citada licencia fue modificada por la Resolución 123 de 25 de abril de 2007 y la Licencia de Construcción 174 175 005 de 16 de enero de 2008.

Al momento de la expedición de la licencia de 2006, no existía estudio de determinación ni inscripción del efecto plusvalía en los folios de matrícula inmobiliaria. Por tanto, para el otorgamiento de la licencia no era exigible el pago que establece el artículo 83 de la Ley 388 de 1997.

Sobre la formación y el contenido del acto administrativo

El 13 de julio de 2010, la Alcaldía de Funza expidió el Decreto 43, por medio del cual liquidó el efecto plusvalía en el Municipio, correspondiente a la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, adoptado por el Acuerdo 3 de 2006. Dentro del citado decreto se determinó en $3.090.600.000 la plusvalía sobre el predio identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1663161, correspondiente a los predios englobados con folios de matrículas 50C-178398 y 50C-357241. Dicho decreto fue revocado por el Decreto 99 de 22 de diciembre de 2011 porque el Acuerdo 3 de 2006 fue anulado por esta jurisdicción.

Por Resolución 747 de 29 de diciembre de 2011, el Municipio determinó y liquidó en $1.826.698.339 el efecto plusvalía correspondiente al Decreto 49 de 17 septiembre de 2007 y a la licencia de urbanismo 174-175-005 de 16 de enero de 2008. No obstante, la mencionada resolución no indicó los folios de matrícula inmobiliaria que identifican los predios objeto del gravamen.

La Resolución 747 de 2011...

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