Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00962-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 615445686

Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00962-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Febrero de 2016

Fecha04 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

DERECHO AL MINIMO VITAL - Características / DERECHO AL MINIMO VITAL - Se vulneró porque el actor dejó de percibir su salario, única fuente de ingresos económicos / ACCION DE TUTELA - Procede excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Configuración: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Santander no incluyó en nómina al actor pese a que su cargo de descongestión fue prorrogado

El mínimo vital es un derecho fundamental protegible por la acción de tutela, que consiste en los recursos necesarios que requiere una persona para poder satisfacer sus necesidades básicas, y vivir dignamente… el mínimo vital es un derecho fundamental que está ligado a la dignidad humana, toda vez que constituyen la porción de ingresos de un trabajador destinados a satisfacer sus necesidades básicas, como son la alimentación, vivienda, vestido, acceso a los servicios públicos, atención en salud, etc, que se materializa con las diferentes acreencias laborales y prestacionales que se deriven de su relación laboral… Al analizar las pruebas allegadas a la actuación, se advierte que el accionante siempre estuvo en su sitio de trabajo laborando y con disposición de atender al público, sin que la autoridad accionada pueda retener o abstenerse de pagar los salarios a los cuales tiene derecho, máxime cuando la garantía de continuidad del servicio de administración de justicia corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y no al accionante. Con el proceder de la autoridad accionada de no incluir al actor en la nómina, conforme se aprecia con el comprobante de nómina allegado al expediente en el que se evidencia que solamente se le canceló en el mes de noviembre el equivalente a 15 días de salario, se vulneraron los derechos fundamentales de éste, toda vez que dejó de percibir su salario única fuente de ingresos económicos, y por ende afectó su mínimo vital, con las consecuencias adversas que ello deriva, con lo cual se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que hace viable la presente acción, para evitarlo.

NOTA DE RELATORIA:en relación con el derecho al mínimo vital, consultar la sentencia T-053 de 2014 de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: ROCIO ARAUJO OÑATE

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00962-01(AC)

Actor: C.A.S.M.

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BUCARAMANGA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga contra el fallo del 3 de marzo de 2015, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Conjueces, amparó “…los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la primacía de la realidad sobre las formas, así como los principios de confianza legítima, buena fe e indubio pro operario, del señor C.A.S.M.” y ordenó “…a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga para (…) dar trámite a la Resolución 023 del 14 de noviembre de 2014 y a la Resolución No. 024 del 18 de noviembre de 2014, mediante la cual se prorrogó la designación del peticionario en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en descongestión del Juzgado Catorce Administrativo en Oralidad del Circuito Judicial de Bucaramanga, con los efectos consecuentes que de ello se derive en materia salarial y prestacional acorde con la ley y el acto particular y concreto en cita”.

ANTECEDENTES
  1. Petición de amparo

Mediante escrito radicado el 18 de noviembre de 2014[1] en la oficina judicial de Bucaramanga del Consejo Superior de la Judicatura, el señor C.A.S.M., quien actúa en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Santander, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la dignidad humana, al trabajo, a la seguridad social integral, al mínimo vital, a la “primacía de la realidad sobre las formalidades, así como los principios de confianza legítima, buena fe e indubio pro operario” y al debido proceso

Tales derechos los consideró vulnerados por parte de esa autoridad administrativa porque si bien su cargo de profesional universitario grado 16 en descongestión fue prorrogado en virtud de Acuerdo PSAA14-10251 de 14 de noviembre de 2014, no fue incluido en nómina.

A título de amparo constitucional, solicitó:

“…PRIMERO. AMPARAR mis derechos constitucionales fundamentales a la IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA, TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, MÍNIMO VITAL, A LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES Y DEBIDO PROCESO, así como a los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES de la CONFIANZA LEGÍTIMA-RESPETO AL ACTO PROPIO, BUENA FE y de FAVORABILIDAD EN MATERIAL LABORAL EN LA MODALIDAD DE IN DUBIO PRO OPERARIO, los cuales se han visto conculcados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL BUCARAMANGA.

SEGUNDO

ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL BUCARAMANGA, como protección constitucional de mis derechos, que en un término no mayor a 48 horas INAPLIQUE por INCONSTITUCIONAL para el caso concreto el artículo 57 del Acuerdo No. PSAA14-10251 del 14 de noviembre de 2014, procediendo a DAR cumplimiento de las siguientes medidas:

  1. Mi inclusión en la NÓMINA DE EMPLEADOS JUDICIALES como PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16 del JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA desde el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil catorce (2014), de acuerdo al nombramiento efectuado a través de la Resolución No. 023 del catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014) y la Resolución No. 024 del dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).

  2. Al pago efectivo de los salarios, bonificación judicial y demás prestaciones laborales a las que tenga derecho de acuerdo al régimen laboral del empleado judicial dejados de percibir y que se causen desde el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil catorce (2014), hasta el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014), de acuerdo al nombramiento efectuado a través de la Resolución No. 023 del catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014) y la Resolución No. 024 del dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).

  3. A la afiliación inmediata al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL que comprende las garantías, beneficios y protección de la SALUD, PENSIONES y RIESGOS LABORALES desde el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil catorce (2014) hasta el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014), de acuerdo al nombramiento efectuado a través de la Resolución No. 023 del catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014) y la Resolución No. 024 del dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).

TERCERO

Como reparación integral del DAÑO ANTÍJURÍDICO que se me ha causado por la vulneración grave de mis derechos constitucionales-fundamentales, como consecuencia de una acción clara e indiscutiblemente arbitraria del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL BUCARAMANGA, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, CONDENAR a la entidad pública demandada en abstracto a la indemnización del daño emergente para asegurar el goce efectivo del derecho, para lo cual se deberá tener en cuenta el perjuicios causado: i) Por el no pago oportuno de los salarios, bonificación judicial y demás prestaciones laborales a las que tenga derecho de acuerdo al régimen laboral del empleado judicial; ii) Por la desprotección laboral del Sistema General de Seguridad Social Integral, y iii) Por los sentimientos de angustia, tristeza y congoja que me genera el hecho de prestar efectivamente mis servicios profesionales a la Administración de Justicia sin recibir una remuneración acorde al cargo al cual fui designado, así como sin protección y afiliación a las diversas contingencias a las que se puede ver enfrentado el trabajador.

CUARTO

Como reparación integral de la parte objetiva de los derechos constitucionales-fundamentales transgredidos por una acción clara e indiscutiblemente arbitraria del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL BUCARAMANGA, y como garantía de respeto y no repetición, COMPULSAR copias de la actuación:

  1. Al MINISTERIO DE TRABAJO o a la autoridad administrativa laboral, con el fin de que se apliquen las sanciones dispuestas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR