Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00031-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 615448634

Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00031-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Enero de 2016

Fecha28 Enero 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección del director general de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga / SUSPENSION PROVISIONAL - Negada por cuanto en esta etapa procesal no está demostrado que el Consejo Directivo de la Corporación carecía de competencia para expedir el acuerdo

Mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2015, el señor W.M.Z., en nombre propio, solicitó la nulidad del acto de elección del señor M.C.C.C., como D. General de la CDMB, para el período 2016-2019, contenido en el Acuerdo 1296 de 2015 expedido por el Consejo Directivo de la CDMB. Corresponde a la Sala analizar si están comprobados, en esta etapa procesal, los cargos que alega el demandante, y en caso afirmativo, si desde este momento se vislumbra que aquellos son de tal entidad que impongan al juez electoral suspender los efectos jurídicos del acto cuya legalidad se estudia. La Sala negará la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado por las siguientes razones: En atención a la autonomía de las corporaciones autónomas regionales, y a lo dispuesto en, el tercer inciso del artículo 54 de los Estatutos de la CDMB, en el sub judice no resulta aplicable la regulación sobre la notificación de los actos contenida en el artículo 65 del C.P.A.C.A., norma que a juicio del actor fue infringida por la falta de publicación de los Acuerdos 1294 y 1295 de 2015 en el Diario Oficial. En todo caso, si bien los Acuerdos 1294 y 1295 de 2015, expedidos por el Consejo Directivo de la CDMB, no fueron publicados en el Diario Oficial, la finalidad de la publicación aparentemente sí se cumplió en el presente caso, toda vez que los mismos fueron publicados en la página web de la CDMB. Por lo tanto, la publicación se surtió por un medio eficaz que dio a conocer la etapa inicial del procedimiento para la designación del Director General de la CDMB que impide, por el momento, decretar la suspensión de los efectos del acto demandado. En esta instancia procesal, la Sala no está demostrado que el Consejo Directivo de la CDMB carecía de competencia, ratione temporis, para expedir el Acuerdo 1294 de 2015, en atención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1263 de 2008, que ordena que “[e]l proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo”, puesto que esta disposición no puede ser interpretada en el sentido de que el procedimiento para la designación de los directores generales de las CAR no pueda iniciar con anterioridad al término allí establecido. Así mismo, debe tenerse en cuenta que en el presente caso el acto de convocatoria sí fue publicado en el término contemplado en esta norma, es decir que su eficacia se surtió durante el trimestre inmediatamente anterior a la designación del demandado. Por el momento, no está demostrada la falta de competencia del señor M.C. para suscribir los Acuerdos 1294 y 1295 de 2015, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de la CDMB, porque las pruebas allegadas no permiten determinar si la delegación conferida por el gobernador del Departamento de Santander fue revocada antes de la suscripción del Acuerdo 1294 de 2015, y debido a que tampoco pudo demostrarse que dicha autoridad territorial haya reasumido las funciones delegadas con antelación a la suscripción del Acuerdo 1295 de 2015. En la solicitud de la medida cautelar el actor no pudo demostrar que la ausencia de alusión a la Circular la Circular 1000-2-115203 de 27 de noviembre de 2006, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los Acuerdos 1294 y 1295 de 2015 haya viciado la expedición del acto acusado. Ante el imposible cumplimiento del cronograma establecido en el Acuerdo 1294 de 2015, derivado del hecho de que éste fue publicado en una fecha posterior a la prevista en el cronograma contenido en dicho acto, la Sala considera que se pudo originar una justificación válida para que pudiera ser modificado mediante el Acuerdo 1295 de 2015. Por lo tanto, en esta etapa del proceso no se puede concluir que haya existido una irregular modificación del cronograma para la elección del Director General de la CDMB.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00031-00

Actor: W.M.Z.

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA

Proceso Electoral - Admisión de demanda y estudio de suspensión provisional

Procede la Sala a pronunciarse sobre: (i) la admisibilidad de la demanda de nulidad electoral (artículo 139 del C.P.A.C.A.) presentada contra el acto de elección del señor M.C.C.C., como D. General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-, para el período 2016-2019, contenido en el Acuerdo 1296 de 2015 expedido por el Consejo Directivo de la CDMB; y, (ii) la solicitud de suspensión provisional de dicho acto.

ANTECEDENTES
  1. Demanda

Mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2015, el señor W.M.Z., en nombre propio, solicitó la nulidad del acto de elección del señor M.C.C.C., como D. General de la CDMB, para el período 2016-2019, contenido en el Acuerdo 1296 de 2015 expedido por el Consejo Directivo de la CDMB.

A juicio del demandante, el acto sub judice debe ser anulado por las siguientes razones:

(i) Como consecuencia de que los Acuerdos 1294 y 1295 de 2015 expedidos por el Consejo Directivo de la CDMB, por los cuales se reglamentó el procedimiento interno para la elección del Director General de la CDMB para el período institucional 2016-2019, no fueron publicados en el Diario Oficial.

(ii) Por el desconocimiento de los mandatos contenidos en el Decreto 2555 de 1997, por el cual se establece el procedimiento para la designación de los directores de las diferentes Corporaciones Autónomas Regionales en Colombia, porque el aviso de la convocatoria para la designación del Director General de la CDMB fue publicado con cinco días hábiles de antelación a la fecha establecida para la recepción de los documentos requeridos, y no con diez hábiles de antelación a dicha fecha, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2555 de 1997; y debido a que la designación del demandado como D. General de la CDMB fue realizada en sesión del Consejo Directivo que fue llevada a cabo el 6 de noviembre de 2015, y no en los 15 primeros días del mes de diciembre, como lo exige el artículo 3 I..

(iii) Debido a que supuestamente el Consejo Directivo de la CDMB carecía de competencia temporal para expedir el Acuerdo 1294 de 26 de agosto de 2015, por medio del cual se expidió la inicial reglamentación del procedimiento interno para la elección del Director General de la CDMB para el período institucional 2016-2019. Según el demandante este acto debió ser proferido dentro del trimestre anterior al inicio del período institucional del Director designado, es decir después del 1 de octubre de 2015,[1] y no antes, por lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1263 de 2008, el cual ordena que: “[e]l proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo”.

(iv) En razón a la supuesta falta de competencia de la persona delegada por el gobernador del Departamento de Santander para expedir los Acuerdos 1294 y 1295 de 2015, por la aparente inexistencia de la delegación conferida por esta autoridad. Para fundamentar este cargo, el actor afirmó que:

• Para la sesión del Consejo Directivo de la CDBM del 31 de julio de 2015, es decir aquella previa a la realizada para aprobar y suscribir el Acuerdo 1294 de 2015, el gobernador del Departamento de Santander supuestamente delegó la función de asistir al Consejo Directivo de esta entidad en el señor L.O.. Luego de esta sesión, el demandante afirma que dicha función no fue delegada nuevamente en el señor M.A.C., quien suscribió el Acuerdo 1294 de 2015, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de la CDMB, en la sesión del 26 de agosto de 2015. Adicionalmente, afirma el demandante, que en el curso de esta última sesión, el señor M.A.C. supuestamente aportó un poder conferido por el gobernador del Departamento de Santander, el cual carecía de presentación personal.

• En el caso de la sesión del Consejo Directivo de la CDMB realizada el 15 de octubre de 2015, en la cual se aprobó y suscribió el Acuerdo 1295, el actor sostiene que la delegación conferida por el gobernador del Departamento de Santander en el señor M.C. había sido revocada tácitamente porque dicho gobernador, antes de esta sesión, había reasumido la función delegada de asistir a la reunión del Consejo Directivo al haber suscrito las convocatorias a las sesiones extraordinarias de dicho órgano del 01 y 09 de octubre de 2015.

(v) En atención a la ausencia de alusión a la Circular 1000-2-115203 de 27 de noviembre de 2006, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los Acuerdos 1294 y 1295 de 2015. En virtud de esta Circular, afirma el actor que se realizó una interpretación sistemática de los requisitos establecidos en las normas ambientales vigentes para acceder al cargo de Director General de las CAR.

(vi) Por la aparente falta de competencia del Consejo Directivo de la CDMB para convocar a las reuniones extraordinarias en las cuales se expidieron los Acuerdos 1294 y 1295 de 2015, en desconocimiento a lo dispuesto en el inciso tercero...

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