Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00039-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615453454

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00039-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha10 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO / SANCION POR NO DECLARAR / SITUACION JURIDICA NO CONSOLIDADA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00039-01(21215)

Actor: CONCRETOS ARGOS S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 30 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico,[1] que dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: DECLÀRASE la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos por la parte demandada EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a través de la Secretaría de Hacienda Departamental del Atlántico, Subsecretaría de rentas, por las cuales se impusieron sanciones a la empresa demandante CONCRETOS ARGOS S.A., por no declarar el impuestos de Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.S. (sic) por los sucesivos períodos bimestrales Números 3º, 4º y 5º del año de 2008, así:

1) Resolución Sanción Nº 0287955 de fecha once (11) de noviembre de 2008 y Resolución Nº 5-3307-053797 sin fecha, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuestos contra aquélla, confirmándola, por no declarar dicho impuesto por el bimestre Nº 3 del año 2008.

2) Resolución Sanción Nº 0390894 de quince (15) de enero de 2009 y Resolución Nº 5-3306-054011 sin fecha, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuestos contra aquella, confirmándola, por no declarar dicho impuesto por el bimestre Nº 4 del año 2008.

3) Resolución Sanción Nº 0399451 de fecha veinte y siete (27) de marzo de 2009 y Resolución Nº 5-3308-0105162 sin fecha, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra aquella, confirmándola, por no declarar dicho impuesto por el bimestre Nº 5 del año 2008.

SEGUNDO: Como consecuencia de la nulidad declarada y a título de restablecimiento del derecho, declárase que la sociedad actora Concretos Argos S.A. no estaba obligada a pagar el tributo al que se refieren los actos administrativos anulados, esto es, el impuestos de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E por los períodos bimestrales Números 3, 4 y 5 del año 2008 y por ende no debe suma alguna por concepto de la sanción por no declarar dicho impuesto del que tratan los actos anulados.

TERCERO: ABSTIÉNESE de condenar en costas al Departamento del Atlántico.

CUARTO

N. personalmente el presente fallo a la Procuraduría judicial delegada ante este Tribunal.ANTECEDENTES

La Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico profirió contra Concretos Argos S.A., con fechas 3 de septiembre de 2008, 21 de noviembre de 2008 y 15 de enero de 2009, los emplazamientos para declarar la Estampilla PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. Nos. 286324, 288022, y 390889 por los períodos 3, 4 y 5 de 2008. Dichos emplazamientos no fueron contestados por la demandante.

Con fechas de 11 de noviembre de 2008, 15 de enero de 2009 y 27 de marzo de 2009, la dependencia mencionada emitió las Resoluciones Sanción Nos. 287955, 390894 y 399451 imponiendo sanciones por no declarar la Estampilla PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. por los períodos 3, 4 y 5 de 2008, por valores de $1.020.266.000, $1.027.084.000 y $1.030.679.000. Dichas resoluciones fueron recurridas oportunamente por el demandante.

Mediante las resoluciones 5-3307-053797, 5-3306-054011 y 5-3308-0105162, notificadas todas el 13 de noviembre de 2009, la Administración del Atlántico confirmó las resoluciones sanciones mencionadas.

DEMANDA

La sociedad demandante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones[2]:

  1. Que son nulas la Resolución Sanción No. 0287955 de noviembre 11 de 2008 de la Secretaría de Hacienda Departamental del Atlántico, Subsecretaría de Rentas, por la cual se impuso sanción por no declarar el Impuesto de Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E por el período bimestral No. 3 de 2008, así como la Resolución No. 5-3307-053797 sin fecha, del mismo Despacho, notificada el día 13 de noviembre de 2009, por la cual se resolvió el recurso de Reconsideración interpuesto contra aquella, confirmándola.

  2. Que son nulas la Resolución Sanción No. 0390894 de enero 15 de 2009 de la Secretaría de Hacienda Departamental del Atlántico, Subsecretaría de Rentas, por la cual se impuso sanción por no declarar el Impuesto de Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E por el período bimestral No. 4 de 2008, así como la Resolución No. 5-3306-054011 sin fecha, del mismo Despacho, notificada el día 13 de noviembre de 2009, por la cual se resolvió el recurso de Reconsideración interpuesto contra aquella, confirmándola.

  3. Que son nulas la Resolución Sanción No. 0399451 de marzo 27 de 2009 de la Secretaría de Hacienda Departamental del Atlántico, Subsecretaría de Rentas, por la cual se impuso sanción por no declarar el Impuesto de Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E por el período bimestral No. 5 de 2008, así como la Resolución No. 5-3308-0105162 sin fecha, del mismo Despacho, notificada el día 13 de noviembre de 2009, por la cual se resolvió el recurso de Reconsideración interpuesto contra aquella, confirmándola.

  4. Que, como consecuencia de la nulidad de las resoluciones acusadas, se declare el Restablecimiento del Derecho de mi representada consistente en no ser obligada al pago del tributo a que se refieren las mismas, o a devolver lo que se viere obligada a pagar por tal concepto.

  5. Que se me reconozca personería para actuar en este proceso.

  6. Que se condene en costas a la entidad demandada.Invocó como violadas, las siguientes normas: artículos 2; 5; 29; 95-9; 287 numerales 2 y 3; y 300 numeral 4, de la Constitución Política; 158 del Código Contencioso Administrativo; 62 numeral 1 y 71 numeral 5 del Decreto Ley 1222 de 1986; 3 y 5 de la Ley 645 de 2001; 59 de la Ley 788 de 2002; 638 y 643 del Estatuto Tributario Nacional.

Para desarrollar el concepto de la violación, el demandante expuso que los actos acusados son nulos por expedición irregular, motivación insuficiente, falsa motivación, falta de competencia, por violación directa de normas de carácter superior e inexistencia de la obligación de declarar, así:

Expedición irregular

Los actos acusados son nulos, por cuanto la Administración no profirió el pliego de cargos para que el contribuyente pudiera controvertir lo que se le imputaba. En su defecto, emitió emplazamientos para declarar y alegó que la respuesta a estos requerimientos es el...

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