Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-01960-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615464258

Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-01960-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2015

Fecha26 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONCURSO DE MERITOS - Procedencia excepcional de la acción de tutela para garantizar derechos fundamentales / VULNERACION DE LOS DERECHOS AL TRABAJO Y ACCESO A LOS CARGOS PUBLICOS - Configuración: Universidad de Pamplona obstruyó de manera trascendental el desarrollo del concurso de méritos / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Hecho superado

En el caso bajo examen, la tutela procede como instrumento eficaz e idóneo para controvertir asuntos referentes a los concursos de méritos… la Sala considera que la negativa de la Universidad de Pamplona a enviar la totalidad de las pruebas psicotécnicas inclusive, las de quienes obtuvieron un puntaje inferior a 800 puntos obstaculiza la prosecución del trámite en que debe surtirse el concurso de méritos, por lo que la referida obstrucción amerita la intervención del Juez Constitucional para garantizar la continuación del proceso. De otra parte, la Sala considera que puesto que el hecho de que una persona no tenga conocimiento acerca de cuánto puede tardar un proceso de selección genera una incertidumbre inaceptable, cuando de ello depende el cumplimiento de una condición de acceso al cargo, que según se ha explicado debería estar plena y claramente definida en la reglamentación del concurso. La creación de una expectativa de ser considerado para el acceso a un cargo público, que posteriormente se frustra por razones imputables a la administración y no al ciudadano afecta la confianza en las instituciones y, además, resulta incompatible con los principios de celeridad y eficacia que deben orientar la actividad de la administración. Es evidente que la negativa de la Universidad de Pamplona obstruye de manera trascendental el desarrollo del concurso y su consecuente finalización, y que esta omisión obstaculizó el ejercicio de los derechos de los accionantes al trabajo y de acceso a cargos públicos, pues implica una carga desproporcionada ante la sola negativa de entregar la información necesaria para la consolidación de los resultados, cuando ha sido la responsable de elaborar, diseñar, construir, y aplicar las pruebas psicotécnicas… la dilación injustificada en la entrega de los resultados de la prueba psicotécnica por parte de la Universidad de Pamplona causó la mora de etapa clasificatoria del concurso, así como las que que le siguen, lo cual transgrede los derechos fundamentales de los participantes, si bien en cada etapa del concurso de méritos deben atenderse distintas contingencias que puedan causar dilaciones esto no significa que tales procedimientos se puedan surtir en forma indefinida sin que haya certeza sobre el momento en que finalizara… se impone para la Sala confirmar la sentencia apelada, pero no habrá lugar de imponer ninguna orden de amparo por cuanto hay carencia actual de objeto por hecho superado como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva esta providencia.

NOTA DE RELATORIA: en relación con la procedencia de la acción de tutela para controvertir asuntos referentes a los concursos de méritos, ver la sentencia de 5 de febrero de 2015, exp. 2014-00536-01, M.P.M.E.G.G..

CARRERA ADMINISTRATIVA - Noción y objeto / CARRERA ADMINISTRATIVA - Principio y garantía constitucional / CARRERA JUDICIAL - Mérito: Fundamento principal para el ingreso

La carrera administrativa cuyo origen constitucional se encuentra en el artículo 125 de la Constitución Política, es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. En este sentido, la carrera administrativa funge, entonces, como un principio y una garantía constitucional… En este sentido, ha expresado reiteradamente que los funcionarios deberán ser nombrados por concurso público cuando el sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, esto es, cuando se trate de cargos de elección popular, de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. En tal sentido, el concurso de méritos está dirigido a garantizar la selección objetiva del aspirante, según la evaluación y determinación de su capacidad e idoneidad para asumir las funciones a desempeñar, de manera que se impida la subjetividad o arbitrariedad del nominador o criterios contrarios a los principios y valores constitucionales. La Ley 270 de 1996, reformada por la Ley 1258 de 2009, establece que el fundamento de la Carrera Judicial se basa en el carácter profesional de los servidores, la eficacia de su gestión, la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función pública y en la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y promoción en el servicio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 125 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 160 / LEY 1258 DE 2009

NOTA DE RELATORIA: en relación con la carrera administrativa, ver las sentencias SU-133 de 1998, C-049 de 2006 y C-588 de 2009, todas de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01960-01(AC)

Actor: GLORIA CECILIA RAMOS MURCIA Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL

Se decide la impugnación contra el fallo de tutela proferido el 2 de septiembre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera Subsección “A”), que amparó los derechos fundamentales de los actores.

ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

Los señores Gloria Cecilia Ramos Murcia, M.Á.R.F., N.A.V.D., P.A.Q.S., A.M.S.L., A.R.C., A.M.O.R., A. delP.R.R. y A.C.Z.G., formularon acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Centro de Documentación Judicial - la Escuela Judicial “R.L.B.” – Unidad de Administración de Carrera Judicial) y la Universidad de Pamplona, para reclamar protección de sus derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, a la igualdad y al debido proceso.

1.2. Hechos

Indican los accionantes que se encuentran inscritos en la Convocatoria No. 20 adelantada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de proveer los cargos de Jueces Civiles del Circuito que conocen procesos laborales en la Rama Judicial, conforme al Acuerdo PSAA 11-9135 de 2012 (enero 12)[1].

Afirman que el concurso consta de dos etapas una de selección y otra clasificatoria, las cuales se han venido agotando, y que a la fecha de interposición de la acción de tutela la única actuación pendiente en el concurso es la publicación de los resultados de la etapa clasificatoria, función que corresponde a la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Señalan que las etapas de la convocatoria se han desarrollado de la siguiente manera:

|Publicación pruebas de conocimientos |24 de mayo de 2013 |

|Iniciación curso de formación judicial |12 de octubre de 2013 |

|Finalización curso de formación judicial |12 de abril de 2014 |

|Publicación notas finales curso de formación judicial |25 de agosto 2014 |

|Presentación de prueba psicotécnica |7 de diciembre de 2014 |

Los accionantes aducen que a pesar de las múltiples peticiones realizadas a la Unidad de Administración de Carrera Judicial para que efectúe la publicación de los resultados de la etapa clasificatoria, la respuesta ha sido que la dependencia aún se encuentra realizando la valoración de los factores de experiencia adicional y docencia, capacitación adicional y publicaciones, y que para ello se requiere que tanto la Escuela Judicial R.L.B., como la Unidad del Centro de Documentación Judicial y la Universidad de Pamplona, entreguen los puntajes de los aspirantes, al igual que el concepto previo técnico de sus publicaciones y el informe psicométrico de las pruebas psicotécnicas, respectivamente.

Consideran que las respuestas obtenidas no señalan un término aproximado para cumplir la obligación de publicar los resultados, asimismo las titulan de confusas, ambiguas y carentes de justificación legal.

De igual forma consideran que la respuesta obtenida indica que las actuaciones de la Unidad de Administración de Carrera Judicial están siendo condicionadas a las decisiones tomadas frente a la Convocatoria No. 22, el cual es un concurso totalmente diferente a la Convocatoria No. 20, alterando lo dispuesto por el Acuerdo PSAA11-9135 del 2012, el cual representa la única norma rectora de la Convocatoria No. 20.

Afirman que se debe cumplir con el objeto del Contrato No. 112 de 2013, en el que el Consejo Superior de la Judicatura acordó con la Universidad de Pamplona que esta última quedaba obligado a “Adelantar los trabajos de acuerdo al cronograma que se establezca de ejecución del contrato dentro de los plazos estipulados en el mismo”, por lo que queda claro que la Universidad de Pamplona debe cumplir sus obligaciones dentro de términos perentorios y entregar los resultados de los informes psicotécnicos.

1.3. Pretensiones

Los actores solicitan que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a los cargos públicos, a la igualdad y el debido proceso, junto con los principios constitucionales al mérito como forma de ingreso a la carrera administrativa, la buena fe, el respeto al acto propio y la confianza legítima, que han sido vulnerados por las autoridades accionadas.

En consecuencia, que se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, primero, adelantar las actuaciones que sean necesarias para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, o en el plazo prudente y perentorio que la Sala disponga, se publiquen los resultados de la etapa clasificatoria dentro de la Convocatoria...

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