Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00335-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615467698

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00335-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Noviembre de 2015

Fecha12 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SIGNOS MIXTOS – Concepto / SIGNO DESCRIPTIVO – No registrable / MARCA LIBRE DE GRASAS TRANS – No es registrable al ser descriptiva del producto que ampara

Se puede observar que la marca está compuesta por expresiones descriptivas que responden a la pregunta ¿cómo es el producto?, y la respuesta es: LIBRE DE GRASAS TRANS. En efecto, si bien es cierto que la marca también tiene una parte gráfica; el signo concedido en registro, en dos colores (verde claro y verde oscuro), y rodeado por dos líneas de los mismos colores. Éstos elementos no le otorgan al conjunto la distintividad suficiente para sea registrada como marca, más aún cuando el elemento denominativo es el que genera mayor recordación e impacto en el público consumidor. Se considera que analizado el signo de manera conjunta, sin desfragmentarlo, no es distintivo, toda vez que revela las características del producto, sin que el consumidor tenga que hacer un esfuerzo adicional para comprender qué tipo de productos o servicios ampara la marca o, para que identificar sus características y propiedades. En ese contexto y luego de revisada la actuación administrativa en la que se expidieron los actos acusados, encuentra la Sala que la Superintendencia de Industria y Comercio desconoció lo dispuesto en el literal e) del artículo 135 de la Decisión 486. Lo anterior lleva a la Sala a declarar que las pretensiones de la actora tienen vocación de prosperidad y así quedará consignado en la parte resolutiva de esta providencia.

CONDENA EN COSTAS – No hay lugar en medio de control de nulidad

Teniendo en cuenta que el presente asunto fue promovido en ejercicio del medio de control de nulidad, el cual tiene por objeto la protección del ordenamiento jurídico en abstracto, no hay lugar a proferir una condena en costas, pues el interés que mueve al actor al promover el presente proceso, no es otro distinto al de defender la prevalencia del principio de legalidad, el cual es de interés público.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – ARTICULO 134 / DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – ARTICULO 135 / DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – ARTICULO 157 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 177

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 32483 DE 2008 (27 de agosto) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Anulada) / RESOLUCIÓN 41268 DE 2008 (28 de octubre) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Anulada) / RESOLUCIÓN 3213 DE 2009 (29 de enero) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Anulada)

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: La sociedad L.S.A. demandó, en ejercicio de la acción de nulidad, las Resoluciones números 31483 del 27 de agosto de 2008, 41268 del 28 de octubre de 2008 y 3213 del 29 de enero de 2009, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se concedió el registro de la marca LIBRE DE GRASAS TRANS (mixta), para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza a la sociedad UNILEVER N.V. La Sala accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el registro de la marca: LIBRE DE GRASAS TRANS (mixta),

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00335-00

Actor: LLOREDA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La Sala decide en única instancia la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad interpuso la sociedad LLOREDA S.A., contra las Resoluciones números 31483 del 27 de agosto de 2008, 41268 del 28 de octubre de 2008 y 3213 del 29 de enero de 2009, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se concedió el registro de la marca LIBRE DE GRASAS TRANS (mixta), para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza a la sociedad UNILEVER N.V.

  1. COMPETENCIA

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política y con lo previsto en los artículos 11, 13, 34, 36, 39 y 49 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, así como de lo ordenado en el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 aplicable al presente proceso, por haberse iniciado antes de la entrada en vigencia del CPACA) y en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia.

  2. LA DEMANDA

    La parte actora, mediante apoderado presentó ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad para que la Sala se pronuncie con respecto a las siguientes:

    2.1.- Pretensiones.

    2.1.1. “S. declarar la nulidad de la Resolución 31483 del 27 de agosto de 2008, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo 07 080750, por medio de la cual se concedió el registro de la marca LIBRE DE GRASAS TRANS en la clase 30 de la Clasificación Internacional de NIZA, en favor de la sociedad UNILEVER N.V., declarando infundada la oposición presentada por LLOREDA S.A.

    2.1.2. S. declarar la nulidad de la Resolución 41268 del 28 de octubre de 2008, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo 07 080750, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 31483 del 27 de agosto de 2008, por L.S.A., confirmándola en todas sus partes.

    2.1.3. S. declarar la nulidad de la Resolución 3213 del 29 de enero de 2009, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente Administrativo Nº 07 080750, por medio del cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 41268 del 28 de octubre de 2008, por L.S.A., confirmándola en todas sus partes.

    2.1.4. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicito se sirva ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio negar el registro de la marca LIBRE DE GRASAS TRANS, para identificar productos comprendidos en la clase 30 Internacional, concedido dentro del expediente Nº 07 080750.

    2.1.5. En consonancia con lo anterior, sírvase ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio que proceda a cancelar el Certificado de Registro Nº 372703 asignado a la marca mixta LIBRE DE GRASAS TRANS para identificar productos comprendidos en la clase 30 internacional, concedido dentro del expediente Nº 07 080750.

    2.1.6. En concordancia con las anteriores declaraciones, solicito se sirva ORDENAR la inscripción de la cancelación del Certificado de Registro que se asignó a la marca mixta LIBRE DE GRASAS TRANS para identificar productos comprendidos en la Clase 30 internacional, concedido dentro del expediente Nº 07 080750.

    2.1.7. Así mismo, solicito se sirva comunicar la sentencia a la Superintendencia de Industria y Comercio y se expida copia de la misma ordenando a dicha entidad proceder con su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

    2.1.8. Igualmente, solicito se sirva ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio, dictar dentro de los...

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