Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00639-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615474330

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00639-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2015

Fecha22 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DIAN – Sanción de multa a MV AUTOMOVILES & CIA LTDA por no poder aprehender mercancía importada / IMPORTACION DE VEHICULO – Existencia de dos facturas disímiles o diferentes / DECLARACION DE IMPORTACION – Inexactitud con factura de compra

En el presente caso se observa que para justificar la compraventa en el exterior de la mercancía importada M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA presentó la declaración de importación número 07487260070993 y la factura número 41905 de 11 de agosto de 2005 por valor de US$35.000.oo; pero, asimismo, obra en el expediente la factura número 21730 de 7 de noviembre de 2005, por valor de US$62.000.oo, referente a la misma mercancía, es decir, al vehículo identificado con VIN 5UXFB53536LV22331. Dicha inconsistencia motivó a la DIAN a solicitar la entrega de la mercancía, pues debía verificar la legalidad de la importación y definir la situación jurídica de la misma, siguiendo el procedimiento que para el efecto establece el artículo 504 del Decreto 2685 de 1999. Sin embargo, debido a que M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA no entregó la mercancía a la DIAN, la entidad procedió a sancionarla con multa de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($.290.625.964.oo), al amparo de lo dispuesto en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, una vez verificó los supuestos de su procedencia, esto es, la existencia de una causal de aprehensión y la no entrega de la mercancía. En este orden de ideas, se encuentra plenamente justificada la sanción impuesta por la DIAN a M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA, pues se verificó la existencia de dos facturas, de distinto número, fecha y valor, expedidas sobre la misma mercancía declarada. Ello de paso, permite constatar que la DIAN no violó el debido proceso de M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA, pues con base en documentación que obra en el expediente, oportuna y legalmente allegada al proceso, expidió los actos acusados.

NOTA DE RELATORIA: Inconsistencia entre la declaración de importación y la factura de compra, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 4 de septiembre de 2014, C.M.A.V.M..

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 504

NORMA DEMANDADA: No aplica

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad M.V. Automóviles & CIA Ltda., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda las resoluciones expedidas por la DIAN, por medio de las cuales se le impuso una multa de $.290.625.964.oo por no haber podido aprehender la mercancía descrita en la declaración de importación No. 07487260070993. La decisión adoptada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones de la demanda, fue revocada por la Sala.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00639-01

Actor: M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

La sociedad M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA, mediante apoderado, solicitó declarar la nulidad de las Resoluciones 103 de 2009 (26 de octubre) y 10048 de 2009 (26 de febrero), mediante las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – le impuso una multa de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($.290.625.964.oo) por no haber podido aprehender la mercancía descrita en la declaración de importación No. 07487260070993.

1. HECHOS

Por Oficio 1389 de 31 de octubre de 2008 el Subdirector de Fiscalización Tributario de la DIAN remitió al Subdirector de Gestión de Fiscalización de la misma entidad un listado de vehículos amparados con declaraciones de importación soportadas en facturas presuntamente falsas, pues el número de la factura y el valor reportado en la misma no correspondía A los datos consignados en las declaraciones de importación. Entre las declaraciones de importación enumeradas por el Subdirector de Fiscalización Tributario de la DIAN se encontraba la número 07487260070993, bajo la cual M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA ingresó al territorio aduanero un vehículo campero cabinado marca BMW con motor 44852, VIN 5UXFB53536LV22331.

Posteriormente, el Subdirector de Gestión Fiscalización Aduanera de la DIAN, mediante Oficio 894 de 31 de diciembre de 2008, puso en conocimiento del J. de la División de Gestión de Fiscalización Aduanera de Barranquilla la anterior situación, manifestando que acompañaba como soporte de sus afirmaciones 31 folios contentivos de declaraciones de importación con las respectivas facturas y documentos de transporte.

Bajo el anterior contexto, mediante Requerimiento Ordinario No. 595 de 2009 (7 de abril) la Jefe G.I.T. de Investigaciones Aduaneras I de la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN solicitó a M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA poner a su disposición la mercancía importada el 22 de noviembre de 2005, según identificación descrita en la declaración de importación No. 07487260070993. Sin embargo, por Oficio de 28 de abril de 2009, el representante legal de M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA manifestó a la DIAN que el automóvil no se encontraba en su poder, en razón a su objeto social, consistente en comercialización de vehículos automotores.

En mérito de lo expuesto, mediante Auto No. 523 de 2009 (13 de mayo) la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN inició la investigación correspondiente por no haber podido aprehender la mercancía de M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA. A su turno, por Resolución 20 de 2009 (17 de junio) el Jefe del Grupo de Importaciones de la División de Gestión de la Operación Aduanera canceló el levante de la declaración de importación No. 07487260070993. Más adelante, mediante Requerimiento Especial Aduanero No. 025 de 2009 (29 de mayo), la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras I de la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN propuso sancionar a M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA con multa equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS Y VEINTE CENTAVOS ($.290.625.964.20).

M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA respondió el Requerimiento Especial Aduanero No. 025 de 2009 (29 de mayo) mediante escrito de 30 de junio de 2009, solicitando oficiar a CEDARS MOTORS, su proveedor en el exterior, para que certificara si había realizado la venta del vehículo a que hacía referencia la declaración de importación No. 07487260070993 y si había expedido la factura No. 41905 de 8 de noviembre de 2005.

Por Auto No. 190 de 2009 (14 de julio) el Jefe G.I.T. de Investigaciones Aduaneras de la División de Gestión de Fiscalización negó la práctica de la prueba, manifestando que ya había sido practicada.

En este orden de ideas, mediante Resolución 103 de 2009 (26 de octubre) la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla le impuso a M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA una multa de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($.290.625.964.oo) por no haber podido aprehender la mercancía descrita en la declaración de importación No. 07487260070993.

Inconforme con tal decisión la demandante presentó recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Resolución 10048 de 2009 (26 de febrero), confirmando lo decidido en la Resolución 103 de 2009 (26 de octubre).

1.2. LAS PRETENSIONES

La actora pide lo siguiente:

  1. Declarar nula la Resolución 103 de 2009 (26 de octubre), mediante la cual la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla le impuso una multa de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($.290.625.964.oo).

  2. Declarar nula la Resolución 10048 de 2009 (26 de febrero), mediante la cual la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió el recurso de reconsideración propuesto por la actora, confirmando lo decidido en la Resolución 103 de 2009 (26 de octubre).

  3. Condenar a la DIAN a restituirle: a título de daño emergente DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($.290.625.964.oo), y como lucro cesante la suma actualizada según el Índice de Precios al Consumidor.

  4. Condenar a la entidad demandada a pagar el valor de los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios celebrado con el apoderado judicial, por valor del 20% sobre el restablecimiento económico que se obtenga.

    1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    La demandante considera que los actos acusados contrarían los artículos 2, 29 y 209 de la Constitución Política; 2, 3 y 168 del Código Contencioso Administrativo; 174, 178 y 187 del Código de Procedimiento Civil; y 469, 470, 476, 502 y 511 del Decreto 2685 de 1999[1].

    En este orden de ideas, sostiene que la DIAN violó su derecho al debido proceso porque se negó a oficiar a CEDARS MOTORS, quien era su proveedor en el exterior, para que aclarara la razón por la que la factura comercial de compra del vehículo campero cabinado marca BMW con motor 44852 presentaba una inexactitud frente a lo dicho en la declaración de importación No. 07487260070993.

  5. LA CONTESTACIÓN

    La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda manifestando que no violó el debido proceso de la actora.

    Indicó que no ofició a CEDARS MOTORS para que aclarara la razón por...

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