Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-03562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615480478

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-03562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Septiembre de 2015

Fecha29 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Copias simples / VALORACION DE COPIAS SIMPLES - Procedencia. Reiteración de sentencia de unificación

En relación con la totalidad de los medios probatorios obrantes en el presente asunto, cabe señalar que en el expediente obran ciertas pruebas documentales que, a pesar de que fueron allegadas en copias que no cumplen con las precisiones dispuestas en el artículo 254 del C.P.C., serán valoradas libremente por la Sala. Al respecto, conviene recordar que recientemente, la S.P. de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en aplicación de los principios de buena fe, lealtad procesal y prevalencia del derecho sustantivo sobre el formal, cambió su posición en cuanto a la valoración de copias simples, para entender procedente su estimación siempre y cuando no se hubieran tachado de falsos a lo largo del proceso en el que se pretenden hacer valer. NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar Consejo de Estado, S.P., sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, exp. 25022

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 254

CENTRO CARCELARIO - Ciudadano sindicado del delito de tentativa de extorsión con trastorno afectivo bipolar y consumidor de drogas canabinoides y cocaína desde los 19 años

El 18 de octubre de 2004, mientras el señor L.E.Á.B. se encontraba recluido en el centro penitenciario y carcelario de T. -el cual a la postre fue cerrado y todos su personal e internos fueron trasladados al centro penitenciario y carcelario de Apartadó-, le sobrevino de manera inexplicable un estado anímico exaltado, razón por la cual desató una conmoción en la celda en la que se encontraba dormitando… se determinó que consumía canabinoides y cocaína desde los 19 años de edad, así como tenía antecedentes familiares positivos para enfermedad mental, cuya crisis se agudizó tres semanas antes de haber recibido los servicios médicos aludidos, en tanto había comenzado a comportarse de manera mística delirante, sin autocritica, y con ideación paranoide y megalomaníaca.

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Concepto. Noción. Definición / LEGITIMACION EN LA CAUSA - Clases / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE HECHO - Concepto / LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL - Concepto / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Nación. Ministerio del Interior y de Justicia ahora Ministerio de Justicia y del Derecho

La legitimación en la causa, es preciso determinar que de conformidad con la jurisprudencia de la Corporación, existen dos clases: la de hecho y la material. La primera hace referencia a la circunstancia de obrar dentro del proceso en calidad de demandante o demandado, una vez se ha iniciado el mismo en ejercicio del derecho de acción y en virtud de la correspondiente pretensión procesal, mientras que la segunda da cuenta de la participación o vínculo que tienen las personas -siendo o no partes del proceso, con el acaecimiento de los hechos que originaron la formulación de la demanda. En este sentido, no siempre quien se encuentra legitimado de hecho tiene que estarlo materialmente, en consideración a que si bien puede integrar una de las partes de la litis, ello no implica que frente a la ley tenga un interés jurídico sustancial en cuanto al conflicto. (...) Cabe destacar igualmente que la ausencia de legitimación en la causa no inhibe al juzgador para pronunciarse de mérito, en consideración a que ésta es un elemento de la pretensión y no de la acción, motivo por el cual, no se relaciona con un aspecto puramente procesal sino sustancial del litigio. De esta manera, cuando no se encuentra acreditada la legitimación material en la causa de alguna de las partes procesales, el juzgador deberá denegar las pretensiones elevadas en la demanda puesto que el demandante carecería de un interés jurídico perjudicado y susceptible de ser resarcido o, el demandado no sería el llamado a reparar los perjuicios ocasionados. Con observancia de lo expuesto, se advierte que de conformidad con el material probatorio obrante en el expediente y las cargas obligacionales definidas por la ley, la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia cuyas funciones relacionadas con el sector justicia se recuerda que actualmente se encuentran asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho; debe ser excluida del análisis de responsabilidad del presente asunto puesto que se configura su falta de legitimación en la causa por pasiva.

NOTA DE RELATORIA: En relación con la definición de legitimación en la causa material consultar sentencias de: 20 de septiembre de 2001, exp.10973 y sentencia del 28 de julio de 2011, exp. 19753

DIFERENTES VERSIONES O HIPOTESIS SOBRE LOS HECHOS - Reglas o criterios de la sana crítica. Aplicación de los postulados de la sana crítica / DECLARACION DE OIDAS O TESTIGOS INDIRECTOS – Carecen de valor probatorio. Reiteración jurisprudencial / DIFERENTES VERSIONES O HIPOTESIS SOBRE LOS HECHOS - El juez debe realizar inferencia lógica para dar credibilidad a las pruebas que así lo ameriten

  1. que algunos de los medios de convicción reseñados consisten en pruebas testimoniales, de manera previa a abordar su análisis, es necesario tener en cuenta las reglas de la sana crítica según las cuales, para el estudio de testimonios, debe realizarse una lectura integral de todos los elementos que rodean la declaración, así como las condiciones personales del deponente, todo ello con el objetivo de verificar las características que deben estar presentes en la versión juramentada, si es que con ella se pretende formar el convencimiento del juez. Dichos rasgos son la imparcialidad del testigo, la coherencia interna de sus dichos, la ciencia del conocimiento que tiene sobre los hechos y la coherencia externa del testimonio con los demás medios de prueba que obren en el plenario, de tal forma que si se encuentran defectos de gran envergadura en alguno o varios de dichos elementos de análisis, ello podría llegar a tener la potencialidad para minar por completo la credibilidad del declarante y, por esa misma vía, dar al traste con la vocación probatoria del medio de convicción sometido a la crítica del juzgador. (…) es necesario enfatizar que, según los mismos criterios de la sana crítica, la prueba testimonial debe ser analizada en forma integral y no aisladamente en cada una de sus partes y, además, debe ser percibida en conjunto con todos los demás medios de convicción que componen el acervo probatorio, para lo cual se debe tener en cuenta la posibilidad de que el dicho del testigo se vea mediatizado por la acción del tiempo transcurrido entre la época de ocurrencia de los hechos que se relatan, y el momento en que la declaración es vertida al proceso. De otro lado, respecto de las declaraciones de oídas o de testigos indirectos. (…) conviene advertir que ante la existencia de una contraposición de hipótesis derivada de los medios probatorios aludidos, ésta debe ser resuelta por el juzgador empleando los mismos postulados de la sana crítica ya referenciada, normada por el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, y definida por la jurisprudencia de esta Corporación como la capacidad del juez para darle a las pruebas la mayor o menor credibilidad, según su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento y en virtud del cual, el juez goza de cierta libertad a la hora de apreciar el mérito probatorio de los medios de convicción, no debiendo sujetarse, como en el sistema de la tarifa legal, a reglas abstractas preestablecidas e indicadoras de la conclusión a la que se debe arribar, en presencia o en ausencia de determinada prueba. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha dejado en claro que, en aplicación de las reglas de las sana crítica, el juez deberá valorar todos y cada uno de los elementos de prueba que tiene a su alcance y otorgarles el nivel de credibilidad que les corresponda, atendiendo siempre a los criterios de razonabilidad que rigen la interpretación judicial.

NOTA DE RELATORIA: En lo concerniente a las reglas de la sana critica, consultar sentencia del 10 de marzo de 2005, exp.27946

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL - Hacinamiento en cárceles o centros penitenciarios / ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL - Negligencia respecto al tema carcelario

No puede desconocerse que en las cárceles colombianas existe un estado de cosas inconstitucional caracterizado por un hacinamiento que entró en un período de alarma desde el año 1995, de acuerdo con la Corte Constitucional, y que ha sido el resultado de la negligencia con que tradicionalmente se ha manejado el tema carcelario en el país, por lo que su remedio no está únicamente en las manos del INPEC o del Ministerio de Justicia (…) En este contexto, retratado justamente en la época en la que el señor Á.B. estuvo detenido en Colombia -2003/2004, no es sorprendente el que el INPEC tuviera serias dificultades para tener personal capacitado y protocolos que hubiesen posibilitado identificar su enfermedad mental y así, proporcionarle un tratamiento adecuado con su condición misma. Si el tema carcelario no era prioritario en la agenda política, menos aún podía serlo el de los reclusos en situación de discapacidad pues, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional, ha sido una constante histórica que quienes padecen limitaciones sufran de invisibilidad a los ojos de los Gobiernos y de la sociedad

NOTA DE RELATORIA: En relación con el hacinamiento en las cárceles, ver Corte Constitucional sentencia T-153 de 1998. Así mismo en lo atinente a las personas discapacitadas en las cárceles consultar Corte Constitucional sentencia C-824 de 2011

TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR - No se acreditó que los golpes recibidos por la victima de parte de los guardias del INPEC hayan sido la causa de la enfermedad del actor / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - Improcedente por no estar acreditados

La parte actora pretende que se le indemnicen...

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